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DS 221-2026-EF: MIDAGRI recibe S/ 90.8 millones para descolmatar ríos y quebradas ante El Niño 2026-2027

Actualidad
Excavadora retirando sedimentos y lodo del cauce de un río durante labores de descolmatación frente al Fenómeno El Niño

El Decreto Supremo N.° 221-2026-EF, publicado el 18 de octubre de 2026 en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, autoriza dos transferencias de partidas con cargo al presupuesto 2026: primero traslada S/ 101 153 532 del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) a la Reserva de Contingencia del MEF y, luego, devuelve S/ 90 799 974 al MIDAGRI para financiar la limpieza y descolmatación de cauces de ríos y quebradas como acciones de preparación y respuesta frente al Fenómeno El Niño 2026-2027, además de los gastos operativos y de gestión vinculados a su ejecución.

El efecto neto para el pliego agrario es una reducción de S/ 10 353 558, monto que permanece en la Reserva de Contingencia. Los recursos quedan concentrados en el Programa Subsectorial de Irrigación (PSI), que pasa de aportar S/ 37,1 millones a ejecutar S/ 90,8 millones.

¿Qué dispone exactamente la norma?

La norma se apoya en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que habilita al MEF a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de las entidades, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N.° 1440, que regulan la Reserva de Contingencia. El MIDAGRI sustentó el pedido con el Oficio N.° D001707-2026-MIDAGRI-SG y el Informe N.° D000596-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPRES de su Oficina de Presupuesto.

El decreto contiene dos operaciones encadenadas que no deben leerse por separado: la primera vacía recursos del pliego agrario hacia la Reserva de Contingencia; la segunda los reasigna desde la Reserva hacia el mismo pliego, pero con un destino específico y por un monto menor.

Primer movimiento: de MIDAGRI a la Reserva de Contingencia (artículo 1)

Se autoriza una transferencia de partidas hasta por S/ 101 153 532, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del MEF y con cargo al presupuesto institucional del MIDAGRI. El detalle por unidad ejecutora es el siguiente:

Unidad ejecutora del MIDAGRICategoría / actividadMonto (S/)
006 — Programa Subsectorial de Irrigación (PSI)0068 Reducción de Vulnerabilidad / 5006144 Atención de Actividades de Emergencia35 905 834
006 — Programa Subsectorial de Irrigación (PSI)9002 Asignaciones que no resultan en Productos / 5006412 Intervenciones Extraordinarias FEN1 236 400
011 — AGRORURAL0068 Reducción de Vulnerabilidad / 5006144 Atención de Actividades de Emergencia62 528 453
015 — Jequetepeque-Zaña0068 Reducción de Vulnerabilidad / 5006144 Atención de Actividades de Emergencia1 482 845
Total egresos101 153 532
Detalle del artículo 1 del DS 221-2026-EF (fuente: PDF oficial).

Segundo movimiento: de la Reserva de Contingencia a MIDAGRI (artículo 2)

Con cargo a esa Reserva, se autoriza una transferencia hasta por S/ 90 799 974 a favor del MIDAGRI, por Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de intervenciones de limpieza y descolmatación de cauces de ríos y quebradas, así como los gastos operativos y las acciones de gestión vinculadas. El destino se concentra íntegramente en el PSI:

Unidad ejecutoraCategoría / actividadMonto (S/)
006 — PSI0068 Reducción de Vulnerabilidad / 5006144 Atención de Actividades de Emergencia89 563 574
006 — PSI9002 Asignaciones que no resultan en Productos / 5006412 Intervenciones Extraordinarias FEN1 236 400
Total egresos90 799 974
Detalle del artículo 2 del DS 221-2026-EF (fuente: PDF oficial).

El dato que cambia la lectura: los S/ 10,35 millones que quedan en la Reserva

La diferencia entre ambos movimientos es S/ 10 353 558. No es un error de redondeo ni un monto pendiente de asignación: es el resultado de trasladar los saldos de AGRORURAL (S/ 62,5 millones) y de la unidad ejecutora Jequetepeque-Zaña (S/ 1,5 millones) a la Reserva de Contingencia y reasignar al PSI un monto menor al que salió del pliego. En términos netos, el PSI gana S/ 53,7 millones, AGRORURAL pierde S/ 62,5 millones y Jequetepeque-Zaña pierde S/ 1,5 millones.

Para la gestión interna del MIDAGRI, esto significa que la capacidad de ejecución de la intervención se concentra en una sola unidad ejecutora. Las oficinas de presupuesto de AGRORURAL y Jequetepeque-Zaña deben reflejar la baja en sus respectivos registros y abstenerse de comprometer los recursos trasladados, aunque las intervenciones físicas se ejecuten en sus ámbitos.

El anexo de puntos críticos es parte de la norma

El numeral 2.2 remite al Anexo «Listado de Puntos Críticos a intervenir», que forma parte integrante del decreto y se publica, en la misma fecha de la norma, en las sedes digitales del MEF (gob.pe/mef) y del MIDAGRI (gob.pe/midagri). Por eso, para saber si un tramo de río o quebrada está comprendido, no basta el texto del decreto: hay que revisar ese listado en las sedes digitales de ambos ministerios, ya que no se adjunta al PDF publicado en El Peruano.

La válvula de escape del artículo 4: intervenir puntos críticos no listados

El decreto habilita excepcionalmente al MIDAGRI a intervenir en puntos críticos distintos a los del Anexo, con cargo a los mismos recursos, para optimizar el gasto. La habilitación no es libre: exige el cumplimiento simultáneo de todas estas condiciones.

  • Que se trate de distritos declarados en estado de emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño.
  • Que se verifique que uno o más puntos críticos del Anexo ya iniciaron ejecución por otras entidades públicas o instituciones privadas.
  • Que exista un informe técnico previo de la unidad ejecutora del MIDAGRI que sustente los recursos disponibles.
  • Que se cuente con opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) sobre los nuevos puntos.
  • Que el costo de la intervención no supere los recursos disponibles informados por la unidad ejecutora.
  • Que la determinación se apruebe por resolución del Titular del MIDAGRI, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del pliego.

La lógica es evitar que el dinero se detenga cuando un punto ya está siendo atendido por un tercero: el recurso se redirige a otro punto en emergencia, siempre con sustento técnico y con la opinión del ANA.

Plazos y obligaciones inmediatas para el MIDAGRI (artículo 3)

  • El titular del pliego habilitador (MIDAGRI, por el artículo 1) y del pliego habilitado (MIDAGRI, por el artículo 2) aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la norma.
  • Copia de esa resolución se remite, dentro de los cinco días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N.° 1440.
  • La Oficina de Presupuesto solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que requiera la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
  • La Oficina de Presupuesto instruye a las unidades ejecutoras para elaborar las Notas de Modificación Presupuestaria correspondientes.

Transparencia: reporte público y control de duplicidades (artículo 5)

El decreto no se agota en la habilitación presupuestaria. El titular del MIDAGRI debe publicar en la sede digital del ministerio y, a través del ANA, en el Observatorio Nacional de Recursos Hídricos, el reporte anual que remita el responsable de la unidad ejecutora sobre las acciones realizadas con los recursos transferidos. Ese reporte debe incluir la lista de puntos críticos atendidos, georreferenciados, con su código identificador y su ficha técnica definitiva.

Además, el MIDAGRI —sobre la base de la información del ANA y en el marco de sus competencias sectoriales— es responsable de garantizar que la intervención financiada por el artículo 2 no presente duplicidad de financiamiento con otras intervenciones, servicios, actividades o proyectos en ejecución a cargo de los tres niveles de gobierno.

Límite al uso de los recursos (artículo 6)

Los recursos del artículo 2 no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales fueron transferidos, salvo la reasignación excepcional del artículo 4. La fórmula importa: la responsabilidad es personal y funcional para quien autorice o ejecute un gasto ajeno al destino autorizado, y no se agota en una observación de control interno.

¿Por qué es relevante para gobiernos locales y regionales?

Los gobiernos locales y regionales no figuran como pliegos beneficiarios de esta transferencia: los recursos se mueven entre el MIDAGRI y la Reserva de Contingencia, y se ejecutan a través del PSI. Su relevancia es territorial y de coordinación, no presupuestal directa.

  • Las municipalidades cuyos distritos hayan sido declarados en estado de emergencia por peligro inminente ante lluvias intensas deben verificar si sus puntos críticos aparecen en el Anexo publicado por el MEF y el MIDAGRI.
  • Si la municipalidad ya ejecuta limpieza o descolmatación en un punto del Anexo, debe comunicarlo al MIDAGRI y al ANA: esa es precisamente la condición que habilita la reasignación del artículo 4 y evita pagar dos veces la misma intervención.
  • Las áreas de defensa civil y de infraestructura municipal deben contrastar el listado con sus propios registros de puntos críticos y con el reporte georreferenciado del Observatorio Nacional de Recursos Hídricos.
  • Las intervenciones del PSI no trasladan competencias municipales: la municipalidad conserva sus responsabilidades de gestión del riesgo y de mantenimiento de la infraestructura de su ámbito.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero moviliza el DS 221-2026-EF y para qué sirve?

Autoriza dos transferencias: S/ 101 153 532 del MIDAGRI a la Reserva de Contingencia y S/ 90 799 974 de esa Reserva al MIDAGRI. El monto que finalmente se ejecuta financia la limpieza y descolmatación de cauces de ríos y quebradas frente al Fenómeno El Niño 2026-2027, más gastos operativos y de gestión.

¿Quién ejecuta los recursos: MIDAGRI, AGRORURAL o el PSI?

Los S/ 90 799 974 se asignan íntegramente a la unidad ejecutora 006, Programa Subsectorial de Irrigación (PSI). AGRORURAL (unidad 011) y Jequetepeque-Zaña (unidad 015) aportan recursos que salen de su presupuesto y no los reciben de vuelta.

¿Por qué se devuelve a la Reserva de Contingencia un monto mayor del que se reasigna?

Porque la operación traslada a la Reserva los saldos de tres unidades ejecutoras (S/ 101 153 532) y reasigna al PSI un monto menor (S/ 90 799 974). La diferencia de S/ 10 353 558 permanece en la Reserva de Contingencia del MEF.

¿Los gobiernos locales pueden recibir estos recursos?

No en esta norma. Los pliegos involucrados son el MIDAGRI y el MEF (Reserva de Contingencia). Los gobiernos locales participan en la medida por vía territorial: distritos en emergencia, puntos críticos del Anexo y coordinación para evitar duplicidad de financiamiento.

¿Qué plazo tienen para aprobar la desagregación presupuestaria?

Cinco días calendario desde la vigencia de la norma, mediante resolución del titular del pliego, con copia a los organismos del numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N.° 1440 dentro de los cinco días calendario siguientes a su aprobación.

¿Dónde se consulta el listado de puntos críticos?

El Anexo «Listado de Puntos Críticos a intervenir» integra el decreto y se publica en las sedes digitales del MEF (gob.pe/mef) y del MIDAGRI (gob.pe/midagri) en la misma fecha de publicación de la norma. El texto íntegro está disponible en el enlace y el PDF de esta nota.

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