Por: Rony Josué Linarez Campos1

El día de ayer (13 de enero de 2024), en el Diario “El Peruano”, se publicó la Casación N° 16618-2023 expedida por la 5° Sala Suprema Constitucional y Social Transitoria, que en sus considerandos 4.20.1. y 4.20.2, estableció como precedente lo siguiente:
– Primero, las sentencias casatorias que expide la 5° Sala Suprema, en virtud de su fuerza vinculante, tienen un grado de obligatoriedad y autoridad que se deriva del nivel de este órgano jurisdiccional que las emite y del ámbito de competencia en el que se aplican, lo que significa que deben ser seguidas por los órganos jurisdiccionales de mérito en casos similares.
– Segundo, las sentencias casatorias crean un precedente legal que establece un estándar que deben aplicar otros órganos jurisdiccionales, así como los tribunales administrativos y la administración pública, dados sus alcances en materia contencioso administrativa.
Si bien es plausible señalar esto por la Sala Suprema, esto ya estaba recogido, palabras mas o menos, en el art. 22° del T.Ú.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con la sola diferencia de la inclusión de los efectos de tales sentencias a “los tribunales administrativos y la administración pública” (alcance subjetivo).
El texto de la casación lo pueden ubicar aquí: https://lnkd.in/eNCtH5B5
Ver también el análisis jurisprudencial sobre variación de comparecencia por prisión preventiva.
QUINTA SALA SUPREMA CONSTITUCIONAL TRANSITORIA ESTABLECE COMO PRECEDENTE QUE LAS SENTENCIAS CASATORIAS QUE… by Gestores Públicos Perú on Scribd
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