
Funciones adicionales para el personal CAS: SERVIR precisa cuándo pueden asignarse
La asignación de funciones adicionales al personal contratado bajo el régimen CAS forma parte del poder de dirección de la entidad, siempre que las tareas guarden relación con el objeto de la contratación y respeten las condiciones esenciales del servicio. El criterio no está condicionado a una reestructuración institucional y debe formalizarse de manera expresa y documentada.

