SERVIR publicó nuevos criterios de aplicación para las entidades públicas y sus oficinas de recursos humanos.
La asignación de funciones adicionales al personal contratado bajo el régimen CAS forma parte del poder de dirección de la entidad, siempre que las tareas guarden relación con el objeto de la contratación y respeten las condiciones esenciales del servicio. El criterio no está condicionado a una reestructuración institucional y debe formalizarse de manera expresa y documentada.
¿Qué debe revisar la entidad?
- Verificar la relación entre las funciones adicionales y el objeto de la contratación.
- Emitir una disposición expresa y documentada.
- Respetar las condiciones esenciales y la dignidad del servidor.
Documento oficial
- Descargar PDF del Informe Técnico N.° 000080-2026-SERVIR/DPGSC
- Informe Técnico N°000080-2026-SERVIR/DPGSC en gob.pe
Fuente: Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
Contenido informativo. La aplicación al caso concreto corresponde a la entidad competente.
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