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Licencia por paternidad en el sector público: ¿cuántos días le corresponden a un trabajador CAS y pueden no renovarle el contrato?

Actualidad

Sí, el trabajador bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS) tiene derecho a la licencia remunerada por paternidad de 10 días calendario consecutivos (ampliable en casos especiales), en los casos de parto natural o cesárea de su cónyuge o conviviente. Pero ese derecho no incluye protección contra la no renovación del contrato: el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no obliga a la entidad a renovar el contrato del padre hasta que el hijo cumpla un (1) año de edad; si el contrato es a plazo determinado, se extingue por vencimiento del plazo. Así lo precisa SERVIR en el Informe Técnico N° 001002-2026-SERVIR-GPGSC.

¿A quiénes aplica esta norma?

El criterio de SERVIR alcanza a todos los actores de la gestión de recursos humanos en el Estado:

  • Servidores CAS que serán padres (contratados a plazo determinado o indeterminado): les permite conocer con certeza sus derechos a la licencia por paternidad y los límites de su protección contractual.
  • Oficinas de Recursos Humanos de gobiernos regionales, municipalidades y entidades del Gobierno Nacional: deben otorgar la licencia con goce de haber y aplicar correctamente las causales de extinción del contrato.
  • Alcaldes, gerentes municipales y funcionarios directivos: necesitan saber que la no renovación del contrato CAS por vencimiento de plazo es legal, siempre que se respete la temporalidad pactada.

No es un detalle burocrático: define el equilibrio entre el derecho a la familia del servidor y las reglas de duración del contrato CAS, dos materias de consulta permanente en la gestión pública municipal y estatal.

La licencia por paternidad: un derecho con goce de haber

La Ley N° 29409, modificada por la Ley N° 30807, reconoce el derecho de los trabajadores de la actividad pública y privada —incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en armonía con sus leyes especiales— a una licencia remunerada por paternidad en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, con la finalidad de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.

En el régimen CAS, este derecho está expresamente reconocido en el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057, que regula la licencia con goce de haber por paternidad entre los derechos de los servidores sujetos a dicho régimen.

¿Cuántos días de licencia por paternidad le corresponden al trabajador CAS?

Conforme al artículo 2 de la Ley N° 29409, la licencia por paternidad se otorga por los siguientes plazos:

  • 10 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.
  • 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
  • 30 días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
  • 30 días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.

El plazo se computa desde la fecha que el trabajador indique entre tres alternativas: (a) la fecha de nacimiento del hijo o hija; (b) la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico; o (c) a partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada con certificado médico de colegiado. Si la madre muere durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre accede a dicha licencia con goce de haber, de manera acumulativa. Vencida la licencia de paternidad, el trabajador puede hacer uso de su descanso vacacional pendiente, comunicándolo al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario a la fecha probable de parto.

Las causales de extinción del contrato CAS

El artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 establece que el Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:

  • Fallecimiento del trabajador.
  • Extinción de la entidad contratante.
  • Renuncia, comunicada por escrito con una anticipación de 30 días naturales previos al cese (plazo exonerable).
  • Mutuo disenso.
  • Invalidez absoluta permanente sobreviniente.
  • Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador, debidamente comprobada (si el despido no tiene causa o no se prueba, el juez declara su nulidad y la reposición).
  • Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.
  • Vencimiento del plazo del contrato.
  • Sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por los delitos previstos en la norma, o sanción administrativa que acarree inhabilitación inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

La resolución arbitraria o injustificada del contrato genera el derecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres (3) remuneraciones. El período de prueba es de tres (3) meses.

¿La entidad está obligada a renovar el contrato del padre hasta que el hijo cumpla un año?

No. SERVIR es categórico: el régimen del contrato administrativo de servicios no contempla como derecho o beneficio la protección del padre de familia frente a la no renovación del contrato hasta que el menor cumpla un (1) año de edad. Las causales de extinción del artículo 10 del D.L. 1057 aplican tanto a contratos a plazo indeterminado como a plazo determinado, según sus particularidades. La causal del literal h) (vencimiento del plazo) solo opera cuando la temporalidad es elemento esencial de la prestación, es decir, en los contratos a plazo determinado: al vencer el plazo pactado en el contrato o su adenda, la relación se extingue conforme a esa temporalidad.

La regla de oro

El criterio rector es doble: por un lado, la licencia por paternidad es un derecho irrenunciable con goce de haber que la entidad debe otorgar a todo trabajador CAS que sea padre; por otro, la paternidad no convierte el contrato CAS en uno protegido contra la no renovación — si el contrato es a plazo determinado, su vencimiento extingue la relación laboral conforme a lo pactado. Quien conoce el contrato (modalidad y plazo) sabe cuál es su protección real.

En palabras de SERVIR: «El régimen del contrato administrativo de servicios no contempla como derecho o beneficio la protección del padre de familia frente a la no renovación del contrato hasta que el menor cumpla un (1) año de edad. En consecuencia, en el supuesto de haberse suscrito un contrato administrativo de servicios a plazo determinado, la causal prevista en el literal h) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057, referida al vencimiento del plazo del contrato, operará conforme a la temporalidad establecida en el propio contrato o en la adenda correspondiente» (Conclusión del Informe Técnico N° 001002-2026-SERVIR-GPGSC).

En la práctica

  • Si usted es trabajador CAS y será padre, solicite por escrito su licencia por paternidad (10, 20 o 30 días según el caso) y acredite el supuesto con la partida de nacimiento o certificado médico; la licencia es con goce de haber.
  • Revise su contrato CAS: si es a plazo determinado, su relación se extingue al vencimiento del plazo; la paternidad no genera obligación de renovación para la entidad.
  • Si es oficina de RR. HH., otorgue la licencia sin condicionamientos y registre correctamente la causal de extinción aplicable (vencimiento de plazo, renuncia, mutuo disenso, etc.), evitando despidos sin causa que generen nulidad y reposición.
  • Ante un cese arbitrario (sin causa o sin prueba), el trabajador CAS puede impugnar: el juez declara la nulidad del despido y ordena la reposición, además de la indemnización correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿El trabajador CAS tiene derecho a licencia por paternidad?

Sí. El literal g) del artículo 6 del D.L. 1057 reconoce la licencia con goce de haber por paternidad en el régimen CAS, en los plazos de la Ley N° 29409: 10 días (parto natural o cesárea), 20 días (prematuros o partos múltiples) y 30 días (enfermedad congénita terminal, discapacidad severa o complicaciones graves de la madre).

¿Pueden no renovar el contrato CAS de un padre hasta que su hijo cumpla un año?

Sí, pueden. El régimen CAS no contempla esa protección: la entidad no está obligada a renovar el contrato del padre por el solo hecho del nacimiento de su hijo. En contratos a plazo determinado, el vencimiento del plazo extingue la relación.

¿Qué pasa si la entidad termina el contrato CAS sin causa justificada?

El cese arbitrario o injustificado genera el derecho a una indemnización de hasta tres (3) remuneraciones mensuales; y si no hay causa o no se prueba, el juez declara la nulidad del despido y la reposición del trabajador.

¿La licencia por paternidad se puede acumular con las vacaciones?

Sí. Vencida la licencia por paternidad, el trabajador puede hacer uso de su descanso vacacional pendiente, comunicándolo al empleador con al menos 15 días calendario de anticipación a la fecha probable de parto.

Notas relacionadas

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N° 001002-2026-SERVIR-GPGSC (SERVIR).

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