El Decreto Supremo N.° 159-2026-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de agosto de 2026 y difundido en gob.pe el 18 de agosto de 2026, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 997 030,00 (tres millones novecientos noventa y siete mil treinta y 00/100 soles), a favor del Tribunal Constitucional, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
¿Qué pasó?
El Poder Ejecutivo, mediante el DS N.° 159-2026-EF, habilitó recursos de la Reserva de Contingencia del MEF (pliego 009, Unidad Ejecutora 001 Administración General) a favor del Tribunal Constitucional (pliego 024), para financiar los gastos asociados al cumplimiento de sus funciones en materia de bienes y servicios.
La transferencia se sustenta en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32732 (Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática), que autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Tribunal Constitucional, así como en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
La solicitud fue tramitada mediante el Oficio N.° 084-2026-P/TC, con el Informe N.° 032-2026-OGP/TC de la Oficina General de Presupuesto del TC y el Informe N.° 2466-2026-EF/53.04 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF (que estimó los costos de viáticos, asignaciones por comisión de servicio y practicantes).
Detalle de la transferencia
El artículo 1 del DS N.° 159-2026-EF autoriza la transferencia de S/ 3 997 030,00 desde la Reserva de Contingencia del MEF hacia el Tribunal Constitucional, con la siguiente desagregación por actividad presupuestaria:
| Actividad presupuestaria | Concepto | Monto (S/) |
|---|---|---|
| 5000002 — Conducción y Orientación Superior | Bienes y Servicios | 859 216,00 |
| 5000003 — Gestión Administrativa | Bienes y Servicios | 2 099 153,00 |
| 5000542 — Centro de Estudios Constitucionales | Bienes y Servicios | 49 511,00 |
| 5000611 — Control de la Constitucionalidad | Bienes y Servicios | 989 150,00 |
| TOTAL EGRESOS | 3 997 030,00 |
Procedimiento y plazos
- Desagregación (art. 2.1): el titular del pliego habilitado (Tribunal Constitucional) aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del decreto. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del DL N.° 1440.
- Codificaciones (art. 2.2): la Oficina de Presupuesto del pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones necesarias por la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
- Notas de Modificación Presupuestaria (art. 2.3): la Oficina de Presupuesto instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las NMP que se requieran como consecuencia de la norma.
- Limitación (art. 3): los recursos transferidos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales fueron transferidos.
¿Por qué es relevante?
- Es una aplicación directa de la Reserva de Contingencia y del mecanismo del artículo 54 del DL N.° 1440, que todo gestor presupuestario debe dominar: las transferencias con cargo a dicha reserva se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
- Confirma el uso de la Cuadragésima Segunda DCF de la Ley N.° 32732 como vía excepcional para modificaciones presupuestarias en el nivel institucional durante el AF 2026 — marco que las entidades deben tener presente al gestionar créditos suplementarios.
- El cumplimiento de los plazos de 5 días calendario para la desagregación es obligatorio; su incumplimiento afecta la ejecución oportuna del gasto del pliego beneficiario.
- La prohibición del artículo 3 refuerza el principio de legalidad del gasto: los recursos transferidos solo pueden usarse para los fines previstos, bajo responsabilidad del titular del pliego.