|e

MEF transfiere S/ 3 997 030 al Tribunal Constitucional con cargo a la Reserva de Contingencia

Actualidad

El Decreto Supremo N.° 159-2026-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de agosto de 2026 y difundido en gob.pe el 18 de agosto de 2026, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 997 030,00 (tres millones novecientos noventa y siete mil treinta y 00/100 soles), a favor del Tribunal Constitucional, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

¿Qué pasó?

El Poder Ejecutivo, mediante el DS N.° 159-2026-EF, habilitó recursos de la Reserva de Contingencia del MEF (pliego 009, Unidad Ejecutora 001 Administración General) a favor del Tribunal Constitucional (pliego 024), para financiar los gastos asociados al cumplimiento de sus funciones en materia de bienes y servicios.

La transferencia se sustenta en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32732 (Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática), que autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Tribunal Constitucional, así como en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

La solicitud fue tramitada mediante el Oficio N.° 084-2026-P/TC, con el Informe N.° 032-2026-OGP/TC de la Oficina General de Presupuesto del TC y el Informe N.° 2466-2026-EF/53.04 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF (que estimó los costos de viáticos, asignaciones por comisión de servicio y practicantes).

Detalle de la transferencia

El artículo 1 del DS N.° 159-2026-EF autoriza la transferencia de S/ 3 997 030,00 desde la Reserva de Contingencia del MEF hacia el Tribunal Constitucional, con la siguiente desagregación por actividad presupuestaria:

Actividad presupuestariaConceptoMonto (S/)
5000002 — Conducción y Orientación SuperiorBienes y Servicios859 216,00
5000003 — Gestión AdministrativaBienes y Servicios2 099 153,00
5000542 — Centro de Estudios ConstitucionalesBienes y Servicios49 511,00
5000611 — Control de la ConstitucionalidadBienes y Servicios989 150,00
TOTAL EGRESOS3 997 030,00

Procedimiento y plazos

  • Desagregación (art. 2.1): el titular del pliego habilitado (Tribunal Constitucional) aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del decreto. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del DL N.° 1440.
  • Codificaciones (art. 2.2): la Oficina de Presupuesto del pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones necesarias por la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
  • Notas de Modificación Presupuestaria (art. 2.3): la Oficina de Presupuesto instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las NMP que se requieran como consecuencia de la norma.
  • Limitación (art. 3): los recursos transferidos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales fueron transferidos.

¿Por qué es relevante?

  • Es una aplicación directa de la Reserva de Contingencia y del mecanismo del artículo 54 del DL N.° 1440, que todo gestor presupuestario debe dominar: las transferencias con cargo a dicha reserva se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
  • Confirma el uso de la Cuadragésima Segunda DCF de la Ley N.° 32732 como vía excepcional para modificaciones presupuestarias en el nivel institucional durante el AF 2026 — marco que las entidades deben tener presente al gestionar créditos suplementarios.
  • El cumplimiento de los plazos de 5 días calendario para la desagregación es obligatorio; su incumplimiento afecta la ejecución oportuna del gasto del pliego beneficiario.
  • La prohibición del artículo 3 refuerza el principio de legalidad del gasto: los recursos transferidos solo pueden usarse para los fines previstos, bajo responsabilidad del titular del pliego.

Enlaces

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *