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Mantenimiento de vehículos de serenazgo en municipalidades: qué detectó la Contraloría en Carabayllo y cómo evitar responsabilidad

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Mantenimiento de vehículos de serenazgo en municipalidades: auditoría de la Contraloría en Carabayllo

Sí: la Contraloría detectó que la Municipalidad Distrital de Carabayllo pagó por el mantenimiento de vehículos de serenazgo que no se ejecutó o se ejecutó mal: incluyó una camioneta siniestrada e inoperativa desde 2023, aceptó informes de servicio sin sustento ni firma de mecánico automotriz, no retuvo la garantía de fiel cumplimiento en dos entregas y dejó que el contratista modificara unilateralmente su oferta. El Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 006-2025-2-2152-AC determinó presunta responsabilidad administrativa de 4 funcionarios, de los cuales uno también tiene presunta responsabilidad penal y otro civil.

¿A quiénes aplica esta norma?

Las conclusiones de este informe de control alcanzan a todos los actores de la gestión municipal que intervienen en servicios de mantenimiento:

  • Alcaldes, gerentes municipales y gerentes de administración: son quienes aprueban las órdenes de servicio y los pagos; sobre ellos recae la responsabilidad de verificar que el servicio realmente se prestó.
  • Oficinas de abastecimiento y logística municipal: responsables de exigir los requisitos técnicos, las garantías y la documentación de sustento antes de cualquier pago.
  • Órganos de Control Institucional (OCI): usan estos criterios para priorizar auditorías de cumplimiento sobre servicios recurrentes como el mantenimiento vehicular.
  • Jefes de serenazgo y unidades de transporte municipal: conocen qué condiciones deben cumplir los talleres contratados y cómo documentar la recepción del servicio.
  • Contratistas y talleres que prestan servicios a municipalidades: saben qué exige la Contraloría para que un informe de servicio sea válido y pagable.

No es un caso aislado de una sola comuna: el mantenimiento de flota vehicular es uno de los servicios más contratados por los gobiernos locales y uno de los más expuestos a pagos indebidos, por eso la Contraloría lo vigila con auditorías de cumplimiento. Cualquier municipalidad que contrate mantenimiento de camionetas o motocicletas debe aplicar estas reglas para no repetir los mismos hallazgos.

Qué detectó la Contraloría en Carabayllo

La auditoría de cumplimiento evaluó el periodo del 19 de diciembre de 2023 al 22 de enero de 2025 y encontró cinco situaciones que se repiten como patrones de riesgo en la gestión municipal:

  • Unidad siniestrada incluida en la orden de servicio: en la Orden de Servicio N° 3288, por S/ 40 500 para el mantenimiento preventivo de 30 camionetas de serenazgo, se incluyó una camioneta siniestrada e inoperativa desde el 2023, cuyo mantenimiento era inviable.
  • Mantenimiento incompleto no sustentado: en la Orden de Servicio N° 3437, por S/ 28 069 para el mantenimiento preventivo de 24 motocicletas, el contratista solo reportó el mantenimiento de 16 motocicletas y el informe técnico no fue suscrito por un profesional en mecánica automotriz.
  • Taller sin requisitos esenciales: el local donde se prestó el servicio no contaba con licencia de funcionamiento, infraestructura, equipamiento estratégico ni personal clave; pese a ello se contrató y pagó.
  • Garantía de fiel cumplimiento no retenida: no se ejecutó la retención de la garantía por S/ 43 514 en las dos primeras entregas (agosto y setiembre de 2024); recién se aplicó en enero de 2025.
  • Cambio unilateral de la oferta: en la Adjudicación Simplificada N° 005-2024-MDC/C, por S/ 435 135 para mantenimiento preventivo y correctivo de 30 camionetas y 24 motocicletas, el contratista modificó unilateralmente su oferta para sustituir uno de los locales propuestos.

El informe fue elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y emitido el 7 de agosto de 2025.

Las reglas que toda municipalidad debe cumplir en mantenimiento vehicular

De los hallazgos se desprenden reglas concretas para la gestión pública municipal:

  • Verificar la operatividad del vehículo antes de incluirlo en la orden de servicio: un vehículo siniestrado o inoperativo no puede generar un servicio de mantenimiento pagable.
  • Exigir informes de servicio con sustento completo: avance por unidad atendida, evidencia fotográfica de la totalidad de vehículos y firma del profesional técnico competente (mecánico automotriz).
  • Validar los requisitos del taller proveedor: licencia de funcionamiento, infraestructura, equipamiento y personal clave deben verificarse antes de la contratación, no después.
  • Retener la garantía de fiel cumplimiento desde la primera entrega o valorización, conforme a las condiciones del contrato y la normativa de contrataciones del Estado.
  • Prohibir cambios unilaterales de la oferta: cualquier modificación de locales, personal o condiciones técnicas debe tramitarse formalmente, con sustento y aprobación de la entidad.

Estas exigencias se vinculan con la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y con las normas de control interno, que obligan a la entidad a asegurar que solo se pague por bienes y servicios efectivamente recibidos y conformes.

La regla de oro

En la gestión municipal, pagar no es lo mismo que recibir: la Contraloría sanciona con responsabilidad administrativa, civil o penal a los funcionarios que aprueban pagos de servicios que no se ejecutaron, no se sustentaron o se contrataron con proveedores que no cumplían los requisitos. La trazabilidad completa —orden de servicio, recepción conforme, informe técnico firmado, garantía retenida y evidencia fotográfica— es la única defensa sólida.

En palabras de la Contraloría: «Contratista envió evidencia incompleta del trabajo, el informe del servicio no fue suscrito por mecánico automotriz y hasta se incluyó a vehículo que está inoperativo» (Infografía del Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 006-2025-2-2152-AC, Municipalidad Distrital de Carabayllo, agosto de 2025).

En la práctica

  • Si usted es gerente municipal o jefe de logística: implemente un checklist de recepción de servicios de mantenimiento —unidad por unidad, con fotos y firma del mecánico— antes de autorizar cualquier pago.
  • Si su municipalidad contrata talleres: verifique físicamente el local (licencia, equipamiento, personal) y deje constancia documental; el solo contrato no acredita la capacidad del proveedor.
  • Si hay garantías por retener: reténgalas desde la primera entrega; retrasar la retención hasta enero, como ocurrió en Carabayllo, debilita la protección de la entidad.
  • Si detecta un vehículo siniestrado o inoperativo: exclúyalo de las órdenes de servicio y gestione su baja o remate conforme a ley; mantenerlo en el parque automotor genera riesgo permanente.
  • Ante cualquier modificación de la oferta del contratista: exija el trámite formal de modificación contractual con sustento técnico y aprobación de la entidad; los cambios unilaterales son hallazgo recurrente.

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad pagar el mantenimiento de un vehículo siniestrado o inoperativo?

No. Pagar el mantenimiento de un vehículo que está siniestrado e inoperativo, como ocurrió en Carabayllo con una camioneta inoperativa desde 2023, genera presunta responsabilidad administrativa de los funcionarios que aprobaron la orden de servicio y el pago.

¿Qué debe contener un informe de servicio de mantenimiento vehicular para ser válido?

Debe sustentar la ejecución completa del servicio (por unidad atendida), incluir la evidencia fotográfica de la totalidad de vehículos y estar suscrito por un profesional en mecánica automotriz; un informe sin esas firmas ni sustento no acredita el servicio.

¿Cuándo debe retenerse la garantía de fiel cumplimiento?

Desde la primera entrega o valorización, conforme al contrato y a la normativa de contrataciones del Estado. En Carabayllo, no retenerla en agosto y setiembre de 2024 y recién hacerlo en enero de 2025 fue uno de los hallazgos del informe.

¿Qué responsabilidades se derivan de estos hallazgos?

El informe determinó presunta responsabilidad administrativa de 4 funcionarios de la Municipalidad de Carabayllo, de los cuales uno también tiene presunta responsabilidad penal y otro civil.

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Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 006-2025-2-2152-AC (Contraloría General de la República).

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