SERVIR publicó nuevos criterios de aplicación para las entidades públicas y sus oficinas de recursos humanos.
El acoso moral u hostigamiento laboral puede configurar una falta disciplinaria cuando existe una conducta inicua o abusiva que afecta la dignidad o integridad del servidor. SERVIR también precisa que el poder de dirección permite organizar y distribuir el trabajo, pero debe ejercerse dentro de los límites legales y sin abuso.
¿Qué debe revisar la entidad?
- Analizar la conducta en su contexto y sus efectos sobre el servidor.
- Diferenciar una decisión legítima de organización del trabajo de una conducta abusiva.
- Activar el procedimiento disciplinario solo con respeto del debido procedimiento.
Documento oficial
- Descargar PDF del Informe Técnico N.° 000073-2026-SERVIR/DPGSC
- Informe Técnico N°000073-2026-SERVIR/DPGSC en gob.pe
Fuente: Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
Contenido informativo. La aplicación al caso concreto corresponde a la entidad competente.
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