Sí. Las entidades pueden asignar funciones adicionales a servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 cuando exista una necesidad institucional, siempre que las funciones sean similares, equivalentes o complementarias a las del perfil del puesto. El Informe Técnico N° 000258-2026-SERVIR-DPGSC precisa que la asignación puede formalizarse mediante memorándum, resolución, carta u otro medio previsto por la organización interna, pero debe indicar con claridad las funciones y su temporalidad.
¿A quiénes aplica este criterio?
- A entidades públicas que, por necesidad del servicio, asignen funciones adicionales.
- A servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276; el criterio citado por SERVIR parte de una regla también reconocida para otros regímenes.
- A los jefes inmediatos que materialicen la asignación, dentro del ámbito de sus competencias.
- A las oficinas de recursos humanos y responsables de gestión pública que deban revisar la coherencia entre las funciones asignadas y el perfil del puesto.
Qué consulta responde el informe
SERVIR analizó si un memorándum de la máxima autoridad podía acreditar la asignación de funciones y si la falta de una resolución directoral podía perjudicar al servidor. La respuesta no valida un caso particular: establece pautas generales sobre la forma, contenido, temporalidad y límites de la asignación.
La regla sobre funciones adicionales
Los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057 no regulan expresamente la asignación de funciones entendidas como adicionales a las propias del puesto. Sin embargo, SERVIR reconoce que, por el poder de dirección y las necesidades institucionales, la entidad puede asignarlas bajo la forma y por el plazo que resulten necesarios.
La potestad tiene límites: las nuevas funciones deben guardar relación con las condiciones esenciales del puesto, no rebajar la categoría del servidor y no convertirse en tareas ajenas a la unidad de organización. El jefe inmediato solo puede asignar actividades dentro de sus competencias.
Memorándum, resolución o carta: qué debe contener
No existe una única forma documental impuesta por este informe. El medio depende de la organización y las normas internas de cada entidad. Lo decisivo es que el documento identifique de manera concreta las actividades adicionales, explique su necesidad y señale si tendrán una fecha de término o serán permanentes mientras subsista la necesidad que las justifica.
La claridad protege a ambas partes: permite que el servidor conozca qué debe realizar y hace posible exigir responsabilidad por su cumplimiento. Como referencia, SERVIR vincula esta exigencia con la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, que orienta a redactar funciones de modo concreto, entendible y con límites de responsabilidad.
Lo que SERVIR dispone y lo que recomienda este análisis
Regla de SERVIR: la asignación es posible y su medio depende de la organización interna; debe precisar funciones, temporalidad y respetar competencias, equivalencia y categoría.
Recomendación editorial: antes de emitir el documento, conviene comparar cada función adicional con el perfil vigente, identificar la unidad competente y registrar la necesidad institucional y el plazo para evitar encargos genéricos o indefinidos sin justificación.
Límites y aplicación
Este informe no determina si un memorándum concreto es válido ni resuelve si una actuación individual perjudicó a un servidor. SERVIR explica que sus opiniones técnicas no son una instancia para evaluar casos específicos. La entidad debe aplicar además sus normas internas y las reglas del régimen laboral correspondiente.
En la práctica
- Describa cada función con verbo, objeto y resultado; evite fórmulas genéricas como “realizar otras funciones”.
- Acredite la necesidad institucional y explique si la asignación es temporal o permanente.
- Compruebe que las funciones sean similares, equivalentes o complementarias al perfil y no impliquen rebaja de categoría.
- Verifique que el jefe que asigna tenga competencia y que las actividades correspondan a su unidad de organización.
- Entregue el documento al servidor y conserve la trazabilidad para la evaluación del cumplimiento.
En palabras de SERVIR: «Independientemente del medio (memorándum, resolución, carta, etc.) que materialice la asignación, es importante que en este se indiquen de manera clara y precisa las actividades o funciones adicionales (…) así como su temporalidad» (Conclusión 3.2 del Informe Técnico N° 000258-2026-SERVIR-DPGSC).
Preguntas frecuentes
¿Se necesita una resolución directoral para asignar funciones adicionales?
No necesariamente. SERVIR indica que el medio depende de la organización y normas internas; puede ser memorándum, resolución, carta u otro documento competente.
¿Se pueden asignar funciones de otra unidad de organización?
No. La asignación debe efectuarse dentro de las competencias del jefe y no ampara actividades correspondientes a otra unidad de organización.
¿Las funciones adicionales pueden ser completamente distintas al puesto?
No. Deben ser similares, equivalentes o complementarias a las previstas en el perfil y no rebajar la categoría del servidor.
¿La asignación debe tener plazo?
Debe señalar su temporalidad: una fecha determinada o permanencia vinculada a la necesidad institucional que la justifica.
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N° 000258-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR).