No. El aumento de la población electoral de una jurisdicción no habilita a incrementar la compensación económica del alcalde: actualmente no existe marco legal que lo permita, según precisó la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del MEF.
¿Qué se consultó?
La Opinión N° 0002-2023-DGGFRH/DGPA absolvió la consulta sobre si procede incrementar la compensación económica de un alcalde cuando se registra un aumento de la población electoral de su jurisdicción.
¿A quiénes aplica?
- Alcaldes distritales y provinciales.
- Oficinas de recursos humanos y de presupuesto de las municipalidades.
- Gerencias municipales y áreas de asesoría jurídica que fijan o revisan estas compensaciones.
El sustento de la respuesta
El monto de la compensación económica de los alcaldes se determinó mediante el D.S. N° 413-2019-EF, cuyo anexo estableció diez rangos de población electoral para fijar el monto mensual. La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 contempló una excepción a la prohibición de incrementos de ingresos para implementar ese esquema, pero dicha excepción solo estuvo vigente hasta el 31 de marzo de 2020 (D.U. N° 039-2019). Desde entonces continúa vigente la prohibición de reajustar o incrementar remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, contenida de manera reiterada en las leyes de presupuesto.
Implicancias para las municipalidades
- No elevar la compensación del alcalde por variación de la población electoral ni por acuerdo de concejo.
- Mantener los montos conforme a los rangos del D.S. N° 413-2019-EF, mientras exista habilitación legal.
- Documentar cualquier propuesta de ajuste con informe legal y presupuestal para el control posterior.
Documento oficial
Descargar la Opinión N° 0002-2023-DGGFRH/DGPA (PDF oficial).
Preguntas frecuentes
¿Puede una municipalidad subir la compensación del alcalde si crece la población electoral?
No. No existe habilitación legal vigente para incrementar la compensación económica de los alcaldes, aun si aumenta la población electoral.
¿Qué norma fijó los montos de la compensación?
El D.S. N° 413-2019-EF, que estableció diez rangos de población electoral para determinar el monto mensual.
¿Por qué ya no se aplica la excepción de la Ley de Presupuesto 2019?
Porque esa excepción solo estuvo vigente hasta el 31 de marzo de 2020, conforme al D.U. N° 039-2019.
¿Rige una prohibición de incrementos de ingresos?
Sí. Las leyes de presupuesto mantienen la prohibición de reajustar o incrementar remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, compensaciones y conceptos similares.
¿Quién emite este criterio?
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Fuente oficial
MEF — DGGFRH, Opinión N° 0002-2023-DGGFRH/DGPA: gob.pe
Análisis de Gestores Públicos Perú basado en el texto oficial completo de la opinión.