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Informe 346-2026-SERVIR: sin número de ROSSP no se puede iniciar la negociación colectiva

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Reunión de negociación colectiva entre representantes sindicales y funcionarios de recursos humanos del sector público

No. Para iniciar una negociación colectiva en el sector estatal, la organización sindical debe estar inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) y consignar su número de registro en el proyecto de convenio colectivo. Si omite ese dato, la entidad debe observar el proyecto, pero la organización puede subsanarlo y continuar el procedimiento. Así lo establece el Informe Técnico N° 000346-2026-SERVIR-DPGSC, que aplica el artículo 12 de la Ley N° 31188 y el artículo 10 de sus Lineamientos (D.S. N° 008-2022-PCM).

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Oficinas de Recursos Humanos de entidades públicas, responsables de revisar formalmente el proyecto de convenio colectivo en un plazo de tres días hábiles.
  • Organizaciones sindicales de servidores públicos que presentan proyectos de convenio colectivo o conforman coaliciones.
  • Comisiones negociadoras de ambas partes, que deben acreditar la representación y el ámbito de negociación.
  • Secretarías generales, gerencias generales y direcciones que suscriben o viabilizan el convenio colectivo.
  • Entidades de todos los niveles —gobierno nacional, gobiernos regionales y municipalidades— comprendidas en el artículo 2 de la Ley N° 31188.

Importa porque un requisito formal mal atendido puede paralizar o retrasar un procedimiento que involucra a todos los servidores del ámbito de negociación. La entidad no puede rechazar el proyecto de plano: debe revisarlo, observar lo que corresponda y permitir la subsanación.

Qué exige la ley para presentar el proyecto de convenio

La negociación colectiva de los servidores estatales se rige por la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva del Sector Estatal (LNCSE), y por los Lineamientos aprobados mediante D.S. N° 008-2022-PCM. El artículo 12 de la LNCSE dispone que el procedimiento se inicia con la presentación del proyecto de convenio colectivo, que debe contener como mínimo: nombre y domicilio de las entidades involucradas; denominación y número de registro de la organización o organizaciones sindicales que lo suscriben; nómina de la comisión negociadora; cláusulas sometidas a negociación; y firma de los representantes sindicales.

El artículo 15 de los Lineamientos añade que la entidad que recibe el proyecto tiene tres días hábiles para evaluarlo y revisarlo formalmente. En el nivel descentralizado, esa función corresponde a la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces. La revisión puede derivar en observaciones cuando falta información exigida por el artículo 12 o cuando la organización no acredita su mayor representatividad conforme a los artículos 9 y 10 de los Lineamientos.

Mayor representatividad: qué pasó con la medida cautelar

El numeral 10.1.1 del artículo 10 de los Lineamientos define la mayor representatividad como la de aquella organización sindical o coalición inscrita en el ROSSP que, al momento de presentar el proyecto, acredite el mayor número de servidores públicos afiliados respecto del total comprendido en el ámbito de negociación. Los acuerdos que se alcancen rigen para todos los servidores de ese ámbito.

Esa disposición estuvo suspendida por una medida cautelar innovativa (Expediente N° 60-2022-98-1801-SP-LA-08). Sin embargo, con la publicación de la Acción Popular N° 9362-2023-Lima el 11 de abril de 2026, que declaró nulo todo lo actuado hasta el auto admisorio, cesaron con alcance general los efectos de la medida cautelar. Por eso, el numeral 10.1.1 recobró eficacia: hoy el ROSSP vuelve a ser exigible para acreditar representación y mayor representatividad en la negociación colectiva estatal.

La regla concreta, paso a paso

  • Antes de presentar el proyecto: la organización sindical debe contar con inscripción vigente en el ROSSP. La inscripción en el registro sindical de la actividad privada no sirve para este fin.
  • En el proyecto: debe consignarse la denominación y el número de registro ROSSP de la organización o organizaciones que lo suscriben (artículo 12, literal b, de la LNCSE).
  • Si falta el número: la entidad debe formular la observación por defecto formal, dentro del plazo de tres días hábiles de revisión.
  • Si se subsana: el procedimiento continúa y se mantiene la continuidad del trato directo iniciado dentro del plazo legal.
  • Si no se subsana: el proyecto no puede entenderse válidamente presentado y no habrá negociación colectiva válida.

La regla de oro

El ROSSP no es un trámite accesorio: es la puerta de entrada a la negociación colectiva. Sin inscripción y sin número de registro en el proyecto, no hay negociación válida. Y si la entidad detecta la omisión, su deber es observar —no rechazar— para que el sindicato pueda subsanar.

En palabras de SERVIR: «Para iniciar un procedimiento de negociación colectiva en el Sector Estatal, resulta necesaria la inscripción previa de la organización sindical en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos. La omisión del número de dicho registro constituye un defecto formal que habilita a la entidad a observar el proyecto de convenio colectivo y, conforme al deber constitucional de promover la negociación colectiva, la subsanación oportuna de la observación formulada permite mantener la continuidad del procedimiento negocial iniciado dentro del plazo legalmente establecido» (Conclusión 3.2 del Informe Técnico N° 000346-2026-SERVIR-DPGSC).

En la práctica

  • Verifica el ROSSP antes de recibir el proyecto: pide a la organización su número de registro y comprueba que corresponda al ámbito de negociación.
  • Usa una lista de verificación formal: los cinco requisitos del artículo 12 de la LNCSE, más la acreditación de mayor representatividad cuando corresponda.
  • Observa por escrito y con plazo: indica el defecto exacto y otorga un plazo razonable para la subsanación, dejando constancia en el expediente.
  • No confundas registros: la inscripción en el registro sindical privado no acredita representación en el sector público; para ello existe el ROSSP.
  • Documenta la revisión de los tres días hábiles: la trazabilidad del plazo protege a la entidad frente a cuestionamientos sobre dilación del procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener ROSSP para negociar colectivamente en el sector público?

Sí. La organización sindical debe estar inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos y consignar su número de registro en el proyecto de convenio colectivo, conforme al artículo 12 de la Ley N° 31188 y al artículo 10 de los Lineamientos.

¿Qué pasa si el proyecto no consigna el número de ROSSP?

Es un defecto formal. La entidad debe observar el proyecto dentro del plazo de tres días hábiles y permitir que la organización subsane. Si subsana oportunamente, el procedimiento continúa.

¿Sirve la inscripción en el registro sindical de la actividad privada?

No para la negociación colectiva estatal. SERVIR precisó que la acreditación de representación de los servidores públicos se efectúa mediante el ROSSP, no mediante el registro previsto para las relaciones laborales privadas.

¿La medida cautelar que suspendió la mayor representatividad sigue vigente?

No. Con la publicación de la Acción Popular N° 9362-2023-Lima, el 11 de abril de 2026, cesaron con alcance general los efectos de la medida cautelar y el numeral 10.1.1 del artículo 10 de los Lineamientos recobró eficacia.

¿La entidad puede rechazar de plano el proyecto?

No. Su deber es evaluarlo y revisarlo formalmente en tres días hábiles, formular observaciones por los defectos advertidos y permitir la subsanación, en línea con el deber constitucional de promover la negociación colectiva.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N° 000346-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR).

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