Sí. La locación de servicios puede acreditar experiencia laboral general o específica en un concurso público, siempre que el perfil y las bases permitan valorar esa experiencia y el postulante demuestre la prestación efectiva. El Informe Técnico N.° 000287-2026-SERVIR-DPGSC, del 17 de setiembre de 2026, advierte que la orden de servicio por sí sola no basta: debe estar respaldada por conformidades o constancias de prestación y, cuando corresponda, por los términos de referencia.
¿A quiénes aplica este criterio?
- Comités de selección y oficinas de Recursos Humanos de ministerios, gobiernos regionales, municipalidades y demás entidades públicas.
- Postulantes con experiencia como locadores de servicios que buscan acreditar experiencia general o específica.
- Áreas usuarias y de abastecimiento que emiten conformidades, constancias y términos de referencia.
- Órganos de control y asesoría jurídica que revisan la motivación y trazabilidad de la evaluación curricular.
El criterio es relevante para la gestión pública porque evita dos errores opuestos: rechazar automáticamente la experiencia obtenida mediante contratos civiles o aceptarla solo con una orden de servicio que no demuestra que la prestación se ejecutó.
Qué naturaleza tiene la locación de servicios
SERVIR recuerda que el locador presta servicios de forma autónoma, sin subordinación, bajo las reglas del Código Civil. Por ello, la locación no crea vínculo laboral ni estatutario, y no equivale a un contrato bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 o 1057 ni al régimen de la Ley 30057.
Esa diferencia jurídica no impide que las actividades efectivamente realizadas sean valoradas como experiencia. La pregunta del concurso no es si existió un vínculo laboral, sino si el postulante ejecutó tareas compatibles con la experiencia general o específica exigida por el perfil del puesto y las bases.
Cuándo sí puede contarse como experiencia laboral
- La experiencia debe estar prevista en el perfil y las bases. El comité no puede crear requisitos ni exclusiones después de publicada la convocatoria.
- Las actividades deben guardar correspondencia con lo exigido. Para experiencia específica se revisan funciones, materia y nivel de responsabilidad.
- La prestación efectiva debe estar acreditada. Se requiere conformidad o constancia de prestación de servicios.
- Los términos de referencia pueden ser necesarios. Permiten verificar qué actividades se contrataron y comparar su contenido con el perfil.
- La valoración corresponde al comité competente. Debe realizarse en la etapa prevista y con motivación conforme a las bases.
La orden de servicio no acredita por sí sola la ejecución
Una orden de servicio acredita la contratación, pero no demuestra por sí misma que el servicio fue prestado y recibido de conformidad. La prueba idónea es la conformidad o constancia de prestación; además, los términos de referencia ayudan a comprobar el contenido de las tareas. Si falta esa evidencia, el comité puede carecer de base objetiva para asignar el puntaje.
Qué debe revisar el comité de selección
| Documento | Qué acredita | Límite |
|---|---|---|
| Contrato u orden de servicio | Existencia y periodo de la contratación | No prueba por sí solo la ejecución efectiva |
| Conformidad o constancia | Prestación efectiva y periodo ejecutado | Debe ser verificable y coherente con la contratación |
| Términos de referencia | Objeto, actividades y productos | No reemplazan la constancia de ejecución |
| Bases y perfil del puesto | Reglas para experiencia general o específica | No pueden alterarse durante la evaluación |
La regla de oro
La naturaleza civil del contrato no elimina la experiencia, pero la contratación tampoco la prueba automáticamente. Para valorarla, el comité debe contrastar las bases y el perfil con documentos que demuestren la prestación efectiva y las actividades realizadas.
En palabras de SERVIR: «las actividades desarrolladas en el marco de un contrato de locación de servicios sí pueden ser reconocidas como experiencia laboral general o específica —según corresponda—», siempre que estén respaldadas por conformidades o constancias y, para valorar las actividades, por los términos de referencia cuando corresponda (Conclusión 3.3 del Informe Técnico N.° 000287-2026-SERVIR-DPGSC).
En la práctica
- Postulante: presenta contrato u orden, conformidad o constancia y términos de referencia; verifica que fechas y objeto sean coherentes.
- Comité: aplica literalmente las bases y deja constancia de por qué la experiencia es general, específica o no computable.
- Recursos Humanos: define perfiles con criterios claros sobre experiencia y documentos admitidos para reducir controversias.
- Entidad contratante: emite conformidades y constancias precisas, sin datos ambiguos sobre periodo, objeto o actividades.
Preguntas frecuentes
¿La locación de servicios cuenta como experiencia en el Estado?
Sí, puede contar como experiencia general o específica si las bases y el perfil lo permiten y la prestación efectiva está debidamente acreditada.
¿Una orden de servicio es suficiente para acreditar experiencia?
No. SERVIR precisa que la orden de servicio no basta por sí sola; debe acompañarse con conformidad o constancia de prestación de servicios.
¿Se necesitan los términos de referencia?
Pueden ser necesarios para verificar las actividades realizadas y determinar si corresponden a la experiencia específica exigida por el puesto.
¿La locación genera vínculo laboral con la entidad?
No. Es un contrato civil autónomo y sin subordinación; que se valore como experiencia no lo convierte en contrato laboral.
¿Quién decide si la experiencia es válida?
La autoridad evaluadora o comité competente del concurso, aplicando el perfil, las bases y la normativa vigente durante la etapa de evaluación.
Enlaces y descarga
Fuente oficial: gob.pe — Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)
Notas relacionadas
- Criterios de SERVIR para la gestión pública
- Locación de servicios en el sector público: reglas y alternativas
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000287-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, 17 de setiembre de 2026).
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