La Opinión N° D000019-2025-OECE-DTN precisa cómo se configura la contratación directa por situación de emergencia, quién debe sustentar la causal y qué exige el deber de «inmediatez» del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225).
¿Qué resolvió la OECE?
La Dirección Técnico Normativa de la OECE (antes OSCE) absolvió consultas del Gobierno Regional de La Libertad. El Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF) reconoce cuatro supuestos de emergencia en el literal b) del artículo 100: acontecimientos catastróficos; situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional; grave peligro inminente; y emergencias sanitarias. La opinión se centra en el supuesto de defensa o seguridad nacional y en el alcance de la «inmediatez».
¿A quiénes aplica esta opinión?
- Entidades contratantes de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) que invoquen la causal de emergencia.
- Áreas usuarias y órganos de abastecimiento o logística que sustentan y ejecutan la contratación directa.
- Órganos de asesoría jurídica y de control que revisan la legalidad de la causal invocada.
Clave 1: defensa o seguridad nacional no exige declaratoria previa
La OECE concluye que la normativa no exige que este supuesto sea declarado por un ente rector o autoridad nacional. El análisis y el sustento técnico-legal de que existe una situación que afecta la defensa o seguridad nacional corresponde a la propia entidad contratante. Sin embargo, por el alcance constitucional de «defensa y seguridad nacional» (vinculado a la integridad territorial, el Estado de Derecho y el orden constitucional), ese análisis no podría quedar en manos de entidades locales o regionales, sino de entidades de alcance nacional vinculadas a dichas materias.
Clave 2: emergencia sanitaria sí exige declaratoria
A diferencia del caso anterior, el supuesto de emergencia sanitaria exige la declaratoria del ente rector del sistema nacional de salud.
Clave 3: qué significa «inmediatez»
La entidad puede contratar de inmediato, sin sujetarse a los requisitos formales, los bienes, servicios, consultorías u obras estrictamente necesarios. Luego debe regularizar, como máximo dentro de veinte (20) días hábiles de la entrega o del inicio de la prestación u obra: actuaciones preparatorias, informes de sustento técnico-legal, resolución de aprobación y contrato. Para la garantía, el plazo se amplía diez (10) días hábiles adicionales; y en los casos previstos no se exige garantía. Todo debe registrarse y publicarse en el SEACE.
Implicancias y acciones para la entidad
- Documentar desde el primer momento el hecho habilitante y su relación directa con lo contratado.
- Evitar invocar la causal de defensa o seguridad nacional fuera de su alcance (no equivale a seguridad ciudadana).
- Contratar solo lo estrictamente necesario para prevenir o atender la emergencia.
- Calendarizar la regularización (20 días hábiles, más 10 para la garantía) y el registro en el SEACE.
Documento oficial
Descargar la Opinión N° D000019-2025-OECE-DTN (PDF oficial).
Preguntas frecuentes
¿La contratación por emergencia exige una declaratoria previa?
Depende del supuesto: la emergencia sanitaria sí exige la declaratoria del ente rector de salud; el supuesto de defensa o seguridad nacional no exige declaratoria previa.
¿Quién sustenta que existe la causal de emergencia?
La propia entidad contratante, mediante el análisis y sustento técnico-legal del caso concreto.
¿Cuántos días hay para regularizar la documentación?
Veinte (20) días hábiles, ampliables en diez (10) días hábiles adicionales para la garantía.
¿Una municipalidad puede invocar el supuesto de defensa nacional?
Por el alcance del término, ese supuesto corresponde a entidades de alcance nacional vinculadas a la defensa y seguridad nacionales, no a entidades locales o regionales.
¿Hay que publicar la contratación en el SEACE?
Sí, los informes y la resolución o acuerdo deben registrarse y publicarse en el SEACE dentro del mismo plazo de regularización.
Fuente oficial
OECE — Opinión N° D000019-2025-OECE-DTN: gob.pe
Análisis de Gestores Públicos Perú basado en el texto oficial completo de la opinión.