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Informe 396-2026-SERVIR: inhabilitación por 5 años

Actualidad
Credencial sin acceso junto al control de ingreso de una institución pública

Respuesta directa: la inhabilitación por 5 años derivada de una destitución no empieza con la sola notificación de la sanción principal. Opera cuando la destitución queda firme o se agota la vía administrativa, y se computa desde el día siguiente. Durante ese periodo, ninguna entidad pública puede mantener un vínculo laboral o contractual con la persona inhabilitada.

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Oficinas de Recursos Humanos responsables del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSCC).
  • Autoridades del procedimiento administrativo disciplinario que imponen o confirman una destitución.
  • Comités de selección y áreas de contratación que deben verificar impedimentos antes de vincular personal.
  • Entidades públicas distintas de la sancionadora, porque la prohibición alcanza a todo el Estado.
  • Servidores y exservidores destituidos que necesitan identificar cuándo comienza y termina el cómputo.

Documento oficial utilizado en este análisis

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Objeto y alcance del Informe 396-2026-SERVIR

El Informe Técnico 000396-2026-SERVIR-DPGSC analiza tres materias: los efectos de la inhabilitación accesoria a la destitución, su registro e inscripción en el RNSCC y el límite competencial de SERVIR frente a consultas sobre publicación de resoluciones y protección de datos personales.

El criterio se formula para la gestión de recursos humanos en el servicio civil. SERVIR no determina la vigencia de una sanción individual ni expide constancias para un caso concreto; fija la regla general que debe aplicar cada entidad con el expediente y el registro a la vista.

Inhabilitación por 5 años: cuándo empieza

La destitución y su consecuencia accesoria tienen momentos de eficacia distintos. La destitución produce la desvinculación desde el día siguiente de su notificación, incluso si el sancionado interpone reconsideración o apelación. En cambio, la inhabilitación solo se ejecuta cuando la destitución queda firme o cuando se agota la vía administrativa.

En palabras de SERVIR: «la vigencia de la inscripción de la inhabilitación derivada de una sanción de destitución es por un periodo de cinco (5) años, y se computa desde el día siguiente que la resolución administrativa quede firme o que la resolución que agota la vía administrativa sea notificada al sancionado» (conclusión 3.2 del Informe Técnico 000396-2026-SERVIR-DPGSC).

Qué vínculos prohíbe la inhabilitación

La prohibición no se limita al régimen laboral en el que se impuso la sanción ni a la entidad sancionadora. Alcanza el ejercicio de función pública en cualquier entidad del sector público y bajo cualquier forma de vinculación, incluida la contratación laboral y la contractual.

El efecto práctico es transversal para la gestión pública: si una entidad detecta una inhabilitación vigente, debe impedir la incorporación o poner fin al vínculo existente durante el periodo prohibido. Una nueva contratación no neutraliza la sanción impuesta por otra entidad.

Registro en el RNSCC y responsabilidad de RR. HH.

El informe recuerda que la inscripción es obligatoria. La directiva del RNSCC exige que Recursos Humanos registre la sanción dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción del acto que impone o confirma la sanción junto con el cargo de notificación. Cuando el acto no fue impugnado, la autoridad competente lo remite una vez vencido el plazo de impugnación y consolidada su firmeza; si el Tribunal del Servicio Civil confirma la sanción, su resolución agota la vía administrativa.

La trazabilidad debe permitir distinguir cuatro fechas: notificación de la destitución, eventual presentación del recurso, firmeza o agotamiento de la vía administrativa y día inicial del cómputo de la inhabilitación.

La regla de oro

La destitución separa al servidor desde el día siguiente de su notificación; la inhabilitación de cinco años comienza después, cuando la sanción queda firme o se agota la vía administrativa, y obliga a todas las entidades públicas.

Revisa el criterio completo de SERVIR

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Acciones recomendadas por Gestores Públicos Perú

Las siguientes son recomendaciones editoriales, no mandatos adicionales de SERVIR:

  1. Construir una línea de tiempo. Registrar notificación, recurso, firmeza, agotamiento de la vía administrativa e inicio del cómputo.
  2. Verificar el RNSCC antes de contratar. La revisión debe cubrir nombramientos, CAS, contratos laborales y locaciones de servicios.
  3. Inscribir oportunamente. RR. HH. debe controlar la recepción del acto sancionador y el plazo de dos días hábiles para el registro.
  4. Actuar ante una inhabilitación vigente. La entidad debe impedir o cesar el vínculo, documentando la fuente y el periodo verificado.
  5. Separar protección de datos de disciplina. Las consultas sobre permanencia de resoluciones en medios digitales corresponden a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, no a SERVIR.

Límites y aplicación del criterio

El informe no revisa expedientes individuales ni determina si una persona específica continúa inhabilitada. La entidad debe verificar el acto firme, la notificación, el RNSCC y cualquier decisión judicial o administrativa que incida en la sanción. SERVIR tampoco resuelve en este informe la permanencia en internet de resoluciones del Tribunal del Servicio Civil.

Preguntas frecuentes

¿La destitución y la inhabilitación comienzan el mismo día?

No. La primera se ejecuta desde el día siguiente de la notificación; la segunda, cuando la sanción queda firme o se agota la vía administrativa.

¿Desde cuándo se cuentan los cinco años?

Desde el día siguiente de quedar firme la resolución o de notificarse la resolución que agota la vía administrativa.

¿También alcanza una locación de servicios?

Sí. La prohibición comprende vínculos laborales y contractuales con cualquier entidad pública.

¿Qué hace otra entidad si detecta la inhabilitación?

Debe impedir el ingreso o cesar el vínculo mientras la prohibición esté vigente, previa verificación documental.

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Fuente oficial

Fuente oficial: ficha del Informe Técnico 000396-2026-SERVIR-DPGSC en gob.pe.

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú a partir del documento oficial. Las acciones sugeridas se identifican como recomendaciones editoriales y no sustituyen la evaluación jurídica del caso concreto por cada entidad.

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