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Formalización minera: el MINEM verificará en gabinete antes de autorizar el inicio de actividades

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Norma verificada por Gestores Públicos Perú

El Decreto Supremo 025-2026-EM modifica el artículo 32 del DS 018-2017-EM y establece que, antes de emitir la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales, la Dirección General de Formalización Minera debe verificar en gabinete que la actividad del minero informal se desarrolle conforme al artículo 31 del mismo decreto. Si la autorización se emite sin cumplir ese paso, la autoridad competente debe declararla nula conforme a la Ley 27444.

Qué cambió exactamente

El decreto tiene un solo artículo modificatorio y un alcance acotado: reemplaza el texto del artículo 32 del DS 018-2017-EM, que regula las disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.

El nuevo artículo 32 tiene dos párrafos:

Uno, la verificación previa. Antes de emitir la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio, y también antes del título de concesión de beneficio, la Dirección General de Formalización Minera verifica en gabinete que la actividad del minero informal se desarrolle conforme al artículo 31 del DS 018-2017-EM.

Dos, la consecuencia de omitirla. Si se advierte que la autorización se emitió sin cumplir lo dispuesto en ese artículo, la autoridad competente debe declarar su nulidad conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Por qué importa: el control se adelanta

Hasta ahora, la discusión sobre formalización minera solía concentrarse en el plazo y en la lista de requisitos. Este decreto no agrega requisitos nuevos ni amplía plazos: traslada el control al momento previo a la autorización.

Para la entidad, eso significa que la verificación deja de ser un paso implícito y pasa a ser una condición de validez del acto. Para el administrado, significa que el expediente debe estar completo y ser verificable documentalmente antes de que se emita la autorización, porque la revisión es en gabinete.

La diferencia práctica es relevante: una autorización emitida sin la verificación ya no es solo un acto cuestionable; el propio decreto ordena declararla nula. Y la nulidad no beneficia a nadie: deja al minero sin título, con inversión hecha y con el expediente por rehacer.

A quién alcanza

El decreto se apoya en el marco del proceso de formalización minera integral:

  • Decreto Legislativo 1293, que declaró de interés nacional la formalización de la pequeña minería y la minería artesanal.
  • Decreto Legislativo 1336, que estableció disposiciones para el proceso.
  • Ley 32213, que fijó la rectoría del MINEM y amplió el plazo del proceso.
  • DS 009-2025-EM, reglamento de la Ley 32213, cuyo artículo 9.1 ya remitía a la verificación previa.

Alcanza, por tanto, a los mineros informales que forman parte del Registro Integral de Formalización Minera y que buscan autorización para iniciar o reiniciar actividades de explotación y/o beneficio, o el título de concesión de beneficio.

No es una norma sobre minería ilegal ni sobre interdicción. Es una regla de procedimiento administrativo dentro del proceso de formalización.

Qué mira la verificación

El artículo 32 remite al artículo 31 del DS 018-2017-EM, es decir, al conjunto de condiciones que el propio decreto exige para el desarrollo de la actividad. La verificación es en gabinete: se hace sobre el expediente y la documentación, no en campo.

Eso tiene una consecuencia operativa clara para el titular: no sirve presentar documentación incompleta confiando en que se subsanará después. Si el expediente no permite acreditar el cumplimiento del artículo 31, la autorización no debería emitirse.

Qué debe hacer el titular

Tres recomendaciones prácticas, a partir del texto publicado:

Revisar el expediente antes de que se resuelva. La norma no crea una etapa de subsanación adicional; la verificación es previa a la emisión. Conviene auditar el expediente con la misma lista que usará la Dirección General.

Verificar la coherencia entre la solicitud y el instrumento ambiental. La autorización de inicio o reinicio se apoya en el instrumento aprobado; cualquier diferencia entre lo declarado y lo autorizado será visible en gabinete.

Guardar constancia de la fecha de cada presentación. Si la autoridad declara la nulidad de una autorización emitida sin verificación, el titular necesitará demostrar qué presentó y cuándo.

Los límites de la norma

No sustituye otras autorizaciones. La verificación del artículo 32 no reemplaza el instrumento de gestión ambiental, los derechos de uso de agua, la autorización del Ministerio de Cultura ni las demás habilitaciones sectoriales.

No convalida lo ya emitido. El decreto no contiene una disposición que valide autorizaciones anteriores otorgadas sin verificación; lo que hace es ordenar la nulidad cuando se advierta la omisión.

No fija un plazo nuevo. La norma no establece un plazo distinto para resolver; se aplican las reglas generales del procedimiento administrativo.

No cambia el régimen sancionador. La nulidad es una consecuencia administrativa sobre el acto, no una sanción al titular.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica? Desde su publicación en el diario oficial, el 2 de noviembre de 2026. No tiene vacatio legis ni régimen de adecuación.

¿Quién verifica? La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas.

¿La verificación es en campo? No. El texto dice expresamente "en gabinete".

¿Qué pasa si se emite la autorización sin verificar? La autoridad competente debe declarar su nulidad conforme a la Ley 27444.

¿Alcanza a quienes ya tienen autorización? El decreto no valida autorizaciones previas otorgadas sin verificación; dispone la nulidad cuando se advierta la omisión.

¿Deroga el DS 018-2017-EM? No. Solo modifica su artículo 32.

Cierre práctico

La norma es corta, pero cambia el orden de los controles: primero se verifica, después se autoriza. Para las direcciones de formalización de los gobiernos regionales y para el propio MINEM, el mensaje es que la autorización deja de ser un acto de trámite y pasa a ser un acto que exige expediente verificado. Para el minero en proceso, el mensaje es más simple: el expediente se revisa antes, no después.

Fuente: Decreto Supremo N.° 025-2026-EM (Ministerio de Energía y Minas, 2026). Texto completo en el PDF adjunto.

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Norma verificada por Gestores Públicos Perú

Portada: La Rinconada, Puno. Fotografía de Wikimedia Commons, dominio público (CC0).

Fuente: Decreto Supremo N.° 025-2026-EM (Ministerio de Energía y Minas, 2026). www.elperuano.pe

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