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Créditos suplementarios 2026: qué financia la Ley 32744 y qué deben hacer las entidades

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Excavadora retirando sedimentos y lodo del cauce de un río durante labores de descolmatación frente al Fenómeno El Niño

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Norma verificada por Gestores Públicos Perú

La Ley 32744 autoriza la emisión de bonos por S/ 4 428 734 398 y un crédito suplementario de S/ 8 228 414 502 para atender el Fenómeno El Niño 2026-2027, infraestructura, seguridad ciudadana, salud y educación. Los pliegos habilitados deben desagregar los recursos en cinco días calendario y devolver a la Cuenta Única del Tesoro lo que no se devengue al cierre del ejercicio.

Dos instrumentos distintos que suelen confundirse

La norma aprobada por el Congreso y promulgada el 2 de noviembre de 2026 no crea un solo fondo. Contiene dos operaciones separadas que conviene no mezclar en el expediente:

Primero, endeudamiento. El artículo 2 autoriza al Gobierno nacional a emitir bonos internos y/o externos hasta por S/ 4 428 734 398. Esa emisión está fuera de los montos máximos de la Ley 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y financia proyectos y programas de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, IOARR e Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), además de gasto corriente no permanente. La colocación interna se hace por subasta en el marco del Programa de Creadores de Mercado; la externa se implementa por resolución ministerial del MEF.

Segundo, presupuesto. El artículo 3 aprueba un crédito suplementario de S/ 8 228 414 502 con cargo a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de pliegos del Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales. El detalle está en los anexos publicados en la edición electrónica del diario oficial.

La diferencia no es académica: el primer bloque es deuda que se paga con servicio de deuda pública; el segundo es habilitación presupuestal que se ejecuta por los pliegos. Un funcionario que confunde ambos puede terminar justificando un gasto con la fuente equivocada.

A dónde apunta el gasto

El objeto de la ley (artículo 1) enumera los destinos: mayores gastos frente al Fenómeno El Niño 2026-2027, impulso de la infraestructura, fortalecimiento de la seguridad ciudadana, salud, educación y otros servicios y obligaciones esenciales.

En la práctica, el dinero llega por varias puertas:

  • Inversión pública. Proyectos, programas de inversión, IOARR e IRI bajo el ámbito del Invierte.pe.
  • Gasto corriente no permanente. Financiamiento temporal asociado a las mismas intervenciones.
  • Transferencias y subvenciones. Con autorizaciones expresas por sector, que se detallan más abajo.

Diez medidas que cambian la cancha este año

1. Pensión 65 con subvención adicional de S/ 350. El artículo 4 autoriza al MIDIS a otorgar, por única vez en 2026, una subvención adicional de S/ 350 a las personas usuarias del programa, entregada junto con la subvención ordinaria. Se financia con los recursos del artículo 3.

2. Bonificación de S/ 300 para el administrativo del Decreto Legislativo 276. El artículo 9 concede una bonificación extraordinaria de S/ 300 al personal administrativo sujeto al régimen del DLeg 276 del sector Educación y de los gobiernos regionales. No tiene naturaleza remunerativa ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no sirve de base para CTS ni para otras bonificaciones. Para cobrarla hay dos requisitos copulativos: estar registrado en el AIRHSP al 31 de agosto de 2026 y tener vínculo laboral a la fecha de pago.

3. IOARR de la Policía sin declaratoria de emergencia. El artículo 8 faculta al Ministerio del Interior a ejecutar IOARR con el Formato 07-D y precisa que no es exigible contar con declaratoria de estado de emergencia; el Sector determina la situación que atiende el impacto.

4. Compras a MYPErú para kits escolares. El artículo 6 autoriza a PRODUCE a transferir recursos a los núcleos ejecutores de compras para adquirir buzos, polos y otros bienes manufacturados, y habilita por única vez la compra de cuadernos mediante el núcleo de muebles, madera y plástico. Exceptúa al ministerio de la restricción del numeral 11.3 del artículo 11 del DLeg 1414.

5. Mantenimiento de locales educativos por subvención directa. El artículo 7 permite al MINEDU desembolsar directamente a una cuenta del Banco de la Nación a nombre del personal responsable de la institución educativa, y le fija 15 días hábiles para aprobar las disposiciones de apertura, uso y devolución de cuentas.

6. Conectividad satelital en establecimientos esenciales. La disposición complementaria final primera autoriza a la PCM a implementar conectividad satelital en locales de Educación, Salud e Interior, priorizando zonas rurales, dispersas, aisladas o de difícil acceso.

7. Contrataciones urgentes del Ministerio del Interior. La disposición séptima permite contratar por proceso no competitivo con proveedores no domiciliados en el país bienes urgentes para la lucha contra la inseguridad ciudadana, con las reglas de ejecución contractual aplicables a proveedores del exterior.

8. Régimen especial para los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2027. La disposición novena faculta al IPD a contratar por licitación y concurso público bajo la Ley 32069, con un listado aprobado por resolución del titular y reglas especiales aprobadas por el ministro de Educación, previa opinión favorable de la Dirección General de Abastecimiento.

9. Vaso de Leche sin índices de distribución en 2027. La disposición quinta exonera al MIDIS de aplicar los índices del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 27470 para el año 2027.

10. Obras en zonas declaradas en emergencia por lluvias. La disposición cuarta autoriza a los pliegos del sector Producción a ejecutar acciones e intervenciones en zonas declaradas en emergencia por peligro inminente o impacto de precipitaciones, con solicitud sustentada de la entidad afectada.

Los plazos que ahora corren

La ley impone obligaciones concretas con fecha:

  • Cinco días calendario para que los titulares de los pliegos habilitados aprueben por resolución la desagregación de los recursos a nivel programático, y cinco días más para remitir copia a los organismos señalados (artículo 3.3).
  • Quince días hábiles para que el MINEDU apruebe las disposiciones de aplicación de las subvenciones educativas (artículo 7.2).
  • Quince días calendario para que los gobiernos locales efectúen las modificaciones presupuestarias del numeral 3.8 del artículo 3 de la Ley 32732, según la disposición segunda.
  • Treinta días para que el MEF informe a la Comisión Bicameral de Presupuesto y a la Contraloría sobre la emisión de bonos (artículo 2.7).

Qué no permite esta ley

Tres límites que conviene tener a la vista antes de comprometer el gasto:

No es plata libre. El artículo 12 establece que los recursos no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos de los autorizados, y que los titulares de los pliegos responden por su adecuada implementación.

No todo lo asignado se queda. El artículo 2.6 dispone que los recursos no devengados al cierre del ejercicio 2026 se devuelven a la Cuenta Única del Tesoro Público. En el caso de Educación se aplican las disposiciones que emita el sector.

No amplía el techo general de endeudamiento. La autorización del artículo 2.1 está fuera de los montos máximos de la Ley 32515, pero eso no habilita operaciones distintas ni sustituye las aprobaciones que exige cada emisión.

Preguntas frecuentes

¿La ley crea nuevos impuestos o contribuciones? No. Solo autoriza endeudamiento y habilita crédito suplementario con cargo a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.

¿Quién ejecuta el crédito suplementario? Los pliegos del Gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales detallados en los anexos de la ley, cada uno dentro de su presupuesto institucional.

¿La bonificación de S/ 300 alcanza a todos los servidores? No. Solo al personal administrativo sujeto al DLeg 276 del sector Educación y de los gobiernos regionales que cumpla los dos requisitos del artículo 9.3.

¿Se necesita declaratoria de emergencia para las IOARR de la PNP? No para esas inversiones: el artículo 8.2 exceptúa expresamente ese requisito.

¿Qué pasa si la entidad no ejecuta el dinero? Lo no devengado al cierre de 2026 regresa a la Cuenta Única del Tesoro Público.

¿Dónde se consulta el detalle por pliego? En los anexos de la ley publicados en la edición electrónica del diario oficial, que identifican pliegos y montos del crédito suplementario.

Para tener en cuenta en la gestión

La norma mezcla alivio inmediato y disciplina fiscal. Lo primero que debería verificar una oficina de presupuesto es si su pliego aparece en los anexos; lo segundo, si tiene capacidad de devengar antes del 31 de diciembre. La experiencia de años anteriores muestra que el crédito suplementario de fin de año se ejecuta mal cuando la entidad espera la resolución de desagregación para recién iniciar el expediente técnico.

Fuente: Ley N.° 32744 (Congreso de la República, 2026). Texto completo en el PDF adjunto.

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Norma verificada por Gestores Públicos Perú

Fuente: Ley N.° 32744 (Congreso de la República, 2026). www.elperuano.pe

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