La Ley N.° 31298 prohibió a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada, una de las normas más comentadas de la administración pública en 2021. Publicada en El Peruano el miércoles 21 de julio de 2021, entró en vigencia al día siguiente, jueves 22 de julio de 2021, por tratarse de una norma autoaplicativa: la prohibición no quedó supeditada a la expedición de su reglamento. En este análisis, el abogado Jesús Coa Begazo explica su objeto, su alcance y qué deben hacer las entidades para seguir atendiendo sus necesidades de personal sin vulnerar la ley.
¿A quiénes aplica esta norma?
- Entidades públicas de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) que contrataban servicios bajo la modalidad de locación de servicios.
- Personas naturales que prestaban servicios como locadores en actividades de naturaleza subordinada (sujetas a horario, dirección y control de la entidad).
- Órganos de recursos humanos y administración, encargados de reconducir esas contrataciones hacia los regímenes laborales correspondientes.
- Contratistas y proveedores de servicios de las entidades públicas, por la distinción entre locación de servicios genuina y contratación encubierta de personal.
¿Qué prohíbe exactamente la Ley 31298?
La norma prohíbe contratar personal mediante locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada. El énfasis está en dos elementos que deben leerse juntos:
- Locación de servicios: el contrato civil regulado por el Código Civil, pensado para servicios autónomos por resultados.
- Actividades de naturaleza subordinada: labores que en la práctica implican dependencia, horario, órdenes y control del contratante, es decir, relación laboral encubierta.
Como se explica en el video, la ley no busca frustrar las contrataciones del Estado, sino orientar a la administración pública a contratar bajo los regímenes laborales que correspondan según la naturaleza de la actividad.
¿Por qué es importante la vigencia inmediata?
La ley es autoaplicativa: sus prohibiciones están vigentes desde el 22 de julio de 2021, aun cuando se prevea un desarrollo reglamentario posterior. No existe una figura de suspensión de su aplicación ni condicionamiento a la expedición del reglamento. Ese detalle fue el origen de la incertidumbre en el sector público y la primera conclusión del análisis: la prohibición ya estaba vigente.
Alternativas para las entidades públicas
El análisis plantea las vías para cubrir necesidades de personal sin vulnerar la Ley 31298:
- Contratos de suplencia: para reemplazar temporalmente a un trabajador, con un rango de temporalidad máximo de seis meses.
- Convocatorias bajo el Decreto Legislativo N.° 276 (régimen de la carrera administrativa) para los cargos que estaban cubiertos por locadores, fijándose en el perfil del MOF u otro instrumento de gestión.
- Contratación Administrativa de Servicios (CAS) para los casos de suplencia, conforme a la normatividad vigente.
La idea central: no se trata de vulnerar la ley, sino de no desatender las finalidades de la entidad pública, reconduciendo las contrataciones a los regímenes correctos.
Frases destacadas del análisis
«Esta norma no tiene por finalidad frustrar las contrataciones del Estado; por el contrario, quiere orientar a la administración pública a la contratación bajo los regímenes laborales que corresponda.»
«La prohibición ya se encuentra vigente: no se da una figura de suspensión de su aplicación o condicionamiento a la realización de una circunstancia como la expedición de la reglamentación.»
«Aquí lo que se trata no es de vulnerar la ley sino de no desatender las finalidades de la entidad pública.»
La regla de oro
Si la actividad es subordinada (horario, dirección, control y dependencia de la entidad), el vínculo debe ser laboral, no civil. La locación de servicios queda reservada para actividades autónomas, por resultados y sin subordinación. La Ley 31298 consolidó en el Perú una tendencia de protección de los derechos de los trabajadores del sector público.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo está vigente la Ley 31298?
Desde el 22 de julio de 2021 (un día después de su publicación en El Peruano), por ser una norma autoaplicativa.
¿La Ley 31298 eliminó por completo la locación de servicios en el Estado?
No. Prohíbe contratar personal mediante locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada. La locación de servicios autónoma, por resultados y sin subordinación, sigue siendo válida.
¿Qué debe hacer una entidad que tenía locadores en actividades subordinadas?
Reconducir esas contrataciones: cubrir las plazas mediante convocatorias del D.L. 276, usar contratos de suplencia (hasta seis meses) o CAS para suplencias, según el instrumento de gestión correspondiente.
¿Quién analiza esta norma y dónde ver el video?
Jesús Coa Begazo, abogado especialista en administración pública y derecho constitucional, fundador de Gestores Públicos Perú, en el video publicado el 24 de julio de 2021 en el canal @gestorespublicosperu.
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Enlaces
- Video: ¿Fin de la locación de servicios en la administración pública? (YouTube)
- Normas legales del Congreso de la República (gob.pe)
- SPIJ – Sistema Peruano de Información Jurídica (MINJUS)
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el video «¿Fin de la locación de servicios en la administración pública?» (24-07-2021) y el texto de la Ley N.° 31298.