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Informe 311-2026-SERVIR: excepción para modificar el MPP por el nuevo ROF del Despacho Presidencial

Actualidad
Adecuacion del Manual de Perfiles de Puestos al Reglamento de Organizacion y Funciones en una entidad publica

Documento oficial: Informe Técnico N. 000311-2026-SERVIR-DPGSC.

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Fuente oficial: gob.pe – SERVIR

El Despacho Presidencial puede aplicar la excepción prevista en la Sétima Disposición Complementaria Final del D.S. N. 122-2026-PCM para modificar su Manual de Perfiles de Puestos cuando ello sea necesario para implementar el nuevo ROF. SERVIR precisa que esa excepción alcanza requisitos, procedimientos o tramites previstos en normas de similar o inferior jerarquía, e incluye lo necesario del Reglamento de la Ley N. 31419 para adecuar perfiles vinculados al cambio organizaciónal.

¿A quienes aplica este criterio?

  • Despacho Presidencial, como entidad directamente comprendida por el D.S. N. 122-2026-PCM.
  • Oficinas de recursos humanos y modernizacion que deben adecuar perfiles de puestos cuando cambia el ROF.
  • Funcionarios responsables de perfiles directivos sujetos al Reglamento de la Ley N. 31419, en lo estrictamente necesario para implementar el nuevo ROF.
  • Asesorias jurídicas y órganos de control que deben evitar extender la excepción a supuestos no previstos.

El alcance es deliberadamente acotado: SERVIR interpreta una disposicion del D.S. N. 122-2026-PCM para el Despacho Presidencial. Para otras entidades, el valor practico del informe esta en recordar que el MPP debe alinearse al ROF vigente y que las excepciónes procedimentales requieren base normativa expresa.

Objeto de la consulta

La Oficina General de Recursos Humanos del Despacho Presidencial consulto si, en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final del D.S. N. 122-2026-PCM, la implementación de las modificaciónes al ROF permitia exceptuar requisitos, procedimientos o tramites para modificar el Manual de Perfiles de Puestos y si esa excepción alcanzaba al Reglamento de la Ley N. 31419.

Criterio de SERVIR sobre el MPP

SERVIR recuerda que el articulo 134 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil exige que cada entidad apruebe su Manual de Perfiles de Puestos. La Directiva N. 003-2024-SERVIR-GDSRH dispone que, con una nueva estructura organizaciónal, deben realizarse las gestiónes necesarias para modificar el MPP.

Con esa base, SERVIR concluye que la modificación del MPP es una actuacion necesaria para implementar los cambios efectuados al ROF del Despacho Presidencial. Por ello, al estar la regulacion del MPP en normas reglamentarias, corresponde aplicar la excepción prevista por el D.S. N. 122-2026-PCM respecto de requisitos, procedimientos o tramites vinculados con dicha modificación.

Alcance frente a la Ley N. 31419

El informe tambien precisa que la elaboracion o adecuacion de perfiles puede estar vinculada con la implementación del nuevo ROF. En consecuencia, la excepción comprende los requisitos, procedimientos o tramites previstos en el Reglamento de la Ley N. 31419, aprobado por D.S. N. 053-2022-PCM, solo en lo que resulte necesario para implementar las modificaciónes del ROF del Despacho Presidencial.

En palabras de SERVIR, la excepción comprende el Reglamento de la Ley N. 31419 «en lo que resulte necesario para la implementación de las modificaciónes efectuadas al ROF del Despacho Presidencial» (Conclusion 3.3 del Informe Técnico N. 000311-2026-SERVIR-DPGSC).

Limites: no es una excepción general para todas las entidades

  • No es una habilitacion genérica para que cualquier entidad omita procedimientos de modificación del MPP.
  • La excepción se vincula al D.S. N. 122-2026-PCM y a la implementación del ROF del Despacho Presidencial.
  • Solo opera sobre requisitos, procedimientos o tramites de normas de similar o inferior jerarquía.
  • Debe existir necesidad de implementación: la adecuacion del perfil debe responder al nuevo ROF y no a una decision discrecional sin sustento.

La regla de oro

Cuando cambia el ROF, el MPP debe seguirlo; pero omitir pasos solo es valido si una norma expresa lo autoriza. En este caso, SERVIR reconoce una excepción especifica para el Despacho Presidencial y la ata a la implementación del D.S. N. 122-2026-PCM.

Recomendaciones editoriales para RR. HH.

  • Mapear cada cambio del ROF con el perfil de puesto afectado antes de modificar el MPP.
  • Dejar trazabilidad de por que la modificación del perfil es necesaria para implementar la nueva estructura.
  • No extender excepciónes a otras entidades o procedimientos sin base normativa expresa.
  • Verificar Ley N. 31419 en perfiles directivos y justificar cualquier adecuacion como estrictamente necesaria para el nuevo ROF.

Preguntas frecuentes

¿El informe 311-2026 permite a todas las entidades modificar el MPP sin procedimiento?

No. SERVIR interpreta una excepción especifica del D.S. N. 122-2026-PCM para el Despacho Presidencial.

¿Por que el MPP debe modificarse cuando cambia el ROF?

Porque el MPP concreta funciones, responsabilidades y requisitos de los puestos conforme a la estructura organizaciónal vigente.

¿La excepción alcanza la Ley N. 31419?

Alcanza requisitos, procedimientos o tramites del Reglamento de la Ley N. 31419 solo en lo necesario para implementar las modificaciónes del ROF del Despacho Presidencial.

¿Que debe documentar RR. HH.?

La relacion entre el cambio del ROF, el perfil modificado y la necesidad de aplicar la excepción procedimental.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N. 000311-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).

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