Sí, el aguinaldo se cobra cumpliendo dos condiciones de manera conjunta: (1) haber estado laborando en la fecha de corte (30 de junio para Fiestas Patrias y 30 de noviembre para Navidad), o en uso de descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios por salud; y (2) contar con una antigüedad mínima de tres (3) meses al 30 de junio o al 30 de noviembre. Si no se llega a los tres meses, el aguinaldo se paga en forma proporcional a los meses y días laborados. Así lo precisa el MEF en la Opinión Técnica N° 0065-2023-DGGFRH/DGPA, que fija el criterio rector que cada año se replica en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
¿A quiénes aplica esta norma?
El criterio del MEF alcanza a todos los servidores y pensionistas del Estado incluidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año:
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados del D.L. 276 y de los regímenes de la Ley 29944 (magisterio) y la Ley 30512 (institutos y escuelas de educación superior).
- Docentes universitarios comprendidos en la Ley 30220.
- Personal de la salud del D.L. 1153 y obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Personal CAS (D.L. 1057): también percibe el aguinaldo, como lo reconoce la Ley de Presupuesto y lo confirma la opinión del MEF.
- Pensionistas a cargo del Estado de los regímenes de la Ley 15117, Decretos Leyes 19846 y 20530, D.S. 051-88-PCM y Ley 28091.
Para las oficinas de recursos humanos y de administración este criterio es la hoja de ruta de la planilla de julio y diciembre: saber quién cobra completo, quién cobra proporcional y quién no cobra evita pagos indebidos, observaciones de auditoría y reclamos laborales.
¿Qué es el aguinaldo del sector público y cuánto es?
El aguinaldo es un beneficio económico que la Ley de Presupuesto del Sector Público otorga cada año a los funcionarios, servidores y pensionistas comprendidos en ella, y se paga en la planilla de julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad). El monto se fija anualmente: por ejemplo, para el año fiscal 2022 (Ley N° 31365) ascendió a S/ 300 por cada concepto, y en ejercicios posteriores se ha venido actualizando según la ley de presupuesto vigente.
El artículo 7 de cada Ley de Presupuesto define quiénes son los beneficiarios, y el decreto supremo reglamentario (por ejemplo, el D.S. N° 283-2022-EF para el aguinaldo por Navidad) establece las condiciones para su percepción. La Opinión Técnica N° 0065-2023-DGGFRH/DGPA del MEF sistematiza esas condiciones y es el criterio oficial para resolver consultas sobre el tema.
Las 2 condiciones para cobrar el aguinaldo (criterio MEF)
Según el MEF, el servidor beneficiario percibe el aguinaldo solo si cumple de manera conjunta estas dos condiciones:
- Estar laborando en la fecha de corte: al 30 de junio (Fiestas Patrias) o al 30 de noviembre (Navidad); o encontrarse en uso de descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios de la Ley N° 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).
- Tener antigüedad mínima de 3 meses en el servicio al 30 de junio o al 30 de noviembre. Quien no acredite ese tiempo recibe el aguinaldo proporcional a los meses y días laborados.
La regla es la misma para Fiestas Patrias y para Navidad; cambia únicamente la fecha de corte según el concepto que se pague.
¿Cuándo se paga el aguinaldo proporcional?
El pago proporcional procede cuando el servidor aún no cumple los tres meses de antigüedad al día del corte. En ese caso, el aguinaldo se abona en proporción a los meses y días laborados hasta la fecha de corte. Quien ingresa, por ejemplo, en octubre, no puede pretender el aguinaldo íntegro de Navidad: recibirá la fracción correspondiente a los meses servidos.
Importante: la falta de labor efectiva al día del corte (salvo los supuestos protegidos: vacaciones, licencia con goce o subsidios de salud) excluye el beneficio, porque el aguinaldo se devenga por la relación laboral vigente y la prestación efectiva del servicio en el ejercicio.
La regla de oro
El aguinaldo del sector público no se otorga por el solo hecho de estar en planilla: exige laborar en la fecha de corte (o estar en los supuestos protegidos) y tener al menos tres meses de antigüedad; si el tiempo es menor, el pago es proporcional. Toda entidad debe verificar ambas condiciones en la planilla de julio y de diciembre, porque el decreto supremo reglamentario de cada año las exige de manera conjunta.
En palabras del MEF: «Los servidores beneficiarios deberán cumplir con las condiciones establecidas en el decreto supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, de manera conjunta» (Respuesta de la Opinión Técnica N° 0065-2023-DGGFRH/DGPA).
En la práctica
- Si eres jefe de RR.HH. o de administración: elabora el padrón de beneficiarios del aguinaldo con las dos condiciones verificadas (labor al día del corte y antigüedad de 3 meses); deja constancia documental del cálculo proporcional.
- Si eres servidor nuevo: revisa tu fecha de ingreso; si es menor a tres meses antes del 30 de junio o 30 de noviembre, tu aguinaldo será proporcional, no completo.
- Si estás de licencia o con subsidio de salud: verifica que tu licencia sea con goce de remuneraciones o que estés percibiendo subsidios de la Ley 26790; solo esos supuestos mantienen vivo el derecho al aguinaldo en la fecha de corte.
- Si eres pensionista: revisa la ley de presupuesto del año, que reconoce el aguinaldo también a los pensionistas de los regímenes estatales comprendidos.
- Documenta la planilla: lo que se paga en julio y diciembre es materia de revisión por auditoría; el sustento de cada beneficiario (fecha de ingreso, récord laboral, licencias) debe estar en el expediente.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo del sector público?
Los funcionarios, servidores y pensionistas comprendidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público del año: regímenes D.L. 276, CAS (D.L. 1057), magisterio (Ley 29944), docentes (Ley 30512 y 30220), personal de salud (D.L. 1153), obreros, FF.AA. y PNP, y pensionistas de los regímenes estatales (Leyes 15117, 19846, 20530, D.S. 051-88-PCM y Ley 28091).
¿Qué requisitos exige el MEF para cobrar el aguinaldo?
Dos condiciones conjuntas: estar laborando al 30 de junio o 30 de noviembre (o en descanso vacacional, licencia con goce o con subsidios de salud) y tener al menos 3 meses de antigüedad en la fecha de corte.
¿Si tengo menos de 3 meses en la entidad, me pagan aguinaldo?
Sí, pero proporcional: el MEF señala que si no se cuenta con los tres meses de antigüedad, el aguinaldo se abona en forma proporcional a los meses y días laborados hasta la fecha de corte.
¿El personal CAS recibe aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad?
Sí. La Ley de Presupuesto comprende expresamente al personal sujeto al régimen del D.L. 1057 (CAS) entre los beneficiarios del aguinaldo, siempre que cumpla las dos condiciones del decreto supremo reglamentario.
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Enlaces
- Ver la Opinión Técnica 0065-2023-DGGFRH/DGPA en gob.pe
- Descargar PDF oficial de la Opinión Técnica (MEF)
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la Opinión Técnica N° 0065-2023-DGGFRH/DGPA (MEF).