Documento oficial: Decreto Supremo N.° 211-2026-EF — autoriza transferencia de partidas (PIAS) y modifica el artículo 3 del D.S. N.° 008-2026-EF sobre límites de incorporación de mayores ingresos públicos (Ministerio de Economía y Finanzas, publicado el 4 de octubre de 2026 en El Peruano).
Fuente oficial: gob.pe — MEF · El Peruano
El Decreto Supremo N.° 211-2026-EF (publicado el 4 de octubre de 2026 en El Peruano) hace dos cosas: autoriza una transferencia de S/ 4 842 210,00 del Programa de Alimentación Escolar (PAE) del MIDIS a favor de Defensa, el MIMP, Cultura, RENIEC y los gobiernos regionales de Loreto, Puno y Ucayali para operar las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS); y, sobre todo, modifica el artículo 3 del D.S. N.° 008-2026-EF para que cuatro tipos de incorporación de mayores ingresos públicos queden fuera del cómputo de los límites máximos: la visita del Papa León XIV, las intervenciones por el Fenómeno El Niño, la operatividad en servicios clave y determinadas acciones del Gobierno Nacional.
¿A quiénes aplica esta norma?
- Municipalidades provinciales y distritales y gobiernos regionales: los literales i), j) y k) de la modificación alcanzan a los gobiernos locales y regionales, que podrán incorporar mayores ingresos para la visita papal (solo en Lima, Lambayeque, Cajamarca, Cusco y Ucayali), para intervenciones ante el Fenómeno El Niño y para sostener la operatividad en salud, saneamiento, transporte, educación y seguridad.
- Oficinas de presupuesto y planeamiento de todos los pliegos del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, que aplican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos y deben sustentar qué montos no consumen ese techo.
- Empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y locales, que quedan comprendidos en el literal k) para garantizar la operatividad de servicios esenciales.
- Los pliegos habilitados de la transferencia (Defensa, MIMP, Cultura, RENIEC, GORE Loreto, Puno y Ucayali) y el pliego habilitador (MIDIS–PAE), junto con sus oficinas de administración y tesorería.
- Órganos de control institucional, que verificarán que los recursos de la transferencia no se destinen a fines distintos.
El criterio importa porque los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos son el techo que fija el MEF cada año para que los pliegos —incluidas las municipalidades— no amplíen su presupuesto con mayores ingresos por encima de lo permitido. Saber qué incorporaciones no cuentan para ese techo es clave para no dejar recursos sin ejecutar por una lectura excesivamente restrictiva.
Contexto: qué son los límites de incorporación de mayores ingresos públicos
Cuando una entidad recauda o percibe ingresos por encima de lo previsto (incluidos saldos de balance), necesita incorporarlos a su presupuesto para poder gastarlos. Esa incorporación está sujeta a límites máximos fijados anualmente por el MEF. El D.S. N.° 008-2026-EF establece esos límites para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y locales (artículo 2), y precisa en su artículo 3 una lista de supuestos que no se consideran al aplicar esos topes.
El D.S. N.° 211-2026-EF interviene justamente ese artículo 3 y le añade los literales i), j), k) y l). El efecto práctico es que las entidades —singularmente municipios y regiones— pueden incorporar recursos para esas finalidades sin que ese monto consuma su límite máximo de incorporación.
Las dos medidas del D.S. 211-2026-EF
- Transferencia de partidas (S/ 4 842 210,00). Con cargo a los recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) del MIDIS, por la fuente de Recursos Ordinarios, a favor de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, RENIEC y los gobiernos regionales de Loreto, Puno y Ucayali, para financiar la continuidad de la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS).
- Modificación del artículo 3 del D.S. N.° 008-2026-EF, que incorpora cuatro supuestos excluidos del cómputo de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos.
El detalle de los pliegos habilitados y los montos consta en el Anexo «Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos», que forma parte integrante del decreto y se publica en las sedes digitales del MIDIS y del MEF. El reparto es el siguiente:
Reparto de la transferencia
- Gobierno Nacional — S/ 3 000 629,00 (bienes y servicios): Ministerio de Defensa S/ 2 545 123,00 (Ejército S/ 1 000 000,00 y Marina de Guerra S/ 1 545 123,00), Ministerio de Cultura S/ 290 592,00, MIMP S/ 87 887,00 y RENIEC S/ 77 027,00.
- Gobiernos regionales — S/ 1 841 581,00 (bienes y servicios, salud de poblaciones excluidas y dispersas): Loreto S/ 1 222 954,00, Puno (Salud Puno–Lampa) S/ 410 082,00 y Ucayali S/ 208 545,00.
Qué incorporaciones ya no cuentan para el límite (literales i a l)
El nuevo artículo 3 del D.S. N.° 008-2026-EF dispone que, para aplicar los límites máximos, no se consideran cuatro incorporaciones de mayores ingresos (incluidos saldos de balance):
- i) Visita del Papa León XIV al Perú. Pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales de Lima, Lambayeque, Cajamarca, Cusco y Ucayali, para financiar los gastos operativos vinculados a las actividades de la visita, en el marco del D.S. N.° 037-2026-RE.
- j) Fenómeno El Niño (FEN). Pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar intervenciones de reducción del riesgo de desastres, preparación y respuesta ante el FEN y el resguardo de la infraestructura pública, siempre que se ejecuten en zonas declaradas en estado de emergencia por peligro inminente o por desastre en el contexto del FEN.
- k) Operatividad de servicios esenciales. Pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, así como empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y locales, para garantizar la operatividad en salud (prestaciones), saneamiento, transporte, educación y orden público y seguridad.
- l) Acciones del Gobierno Nacional. Pliegos del Gobierno Nacional, para financiar acciones de mantenimiento; proyectos de investigación y transferencia tecnológica; fiscalización ambiental; promoción y masificación del deporte a nivel nacional; y garantizar la continuidad de sus operaciones esenciales.
Reglas, plazos y responsabilidades de la transferencia
- Desagregación en 5 días. El titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos a nivel funcional programático dentro de los 5 días calendario contados desde la vigencia del decreto.
- Remisión en 5 días. Copia de esa resolución se remite, dentro de los 5 días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del D.Leg. N.° 1440.
- Codificaciones y notas de modificación. La oficina de presupuesto de cada pliego solicita las codificaciones a la DGPP del MEF e instruye a sus unidades ejecutoras elaborar las notas de modificación presupuestaria.
- Destino restringido. Los recursos no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos (artículo 3).
- Habilitación legal. La operación se ampara en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32732 (créditos suplementarios), que exceptúa temporalmente al MIDIS de ciertos límites de la Ley N.° 32513 y del D.Leg. N.° 1440.
La regla de oro
No todo ingreso adicional consume el techo de incorporación. Si la entidad incorpora mayores ingresos —o saldos de balance— para la visita papal en los departamentos señalados, para atender el Fenómeno El Niño en zonas en emergencia, o para sostener la operatividad de salud, saneamiento, transporte, educación y seguridad, ese monto no se computa contra el límite máximo. La contrapartida es trazabilidad: hay que sustentar que la incorporación corresponde a uno de esos supuestos y usarla exactamente para ese fin, porque el destino está restringido bajo responsabilidad.
En palabras del propio decreto: «Para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no se consideran: (…) la incorporación de mayores ingresos públicos, incluyendo los saldos de balance, de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para financiar intervenciones de reducción del riesgo de desastres, preparación y respuesta ante el Fenómeno El Niño (FEN) […], siempre que dichas intervenciones se ejecuten en las zonas declaradas en estado de emergencia por peligro inminente o por desastre en el contexto del FEN» (Disposición Complementaria Final Única del D.S. N.° 211-2026-EF).
En la práctica
- Identifica si tu incorporación califica. Antes de renunciar a incorporar ingresos «porque supera el límite», verifica si el destino corresponde a uno de los supuestos i) a l) y documenta el encuadre.
- Sustenta la zona y el contexto (FEN). Para el literal j), adjunta la norma o documento que acredite que la intervención se ejecuta en una zona declarada en emergencia por peligro inminente o desastre en el contexto del FEN.
- Separa el registro. Registra por separado los montos que no se computan contra el límite, para sustentar ante la DGPP y ante el control posterior.
- Cumple los plazos si eres pliego habilitado. Defensa, MIMP, Cultura, RENIEC y los GORE de Loreto, Puno y Ucayali deben aprobar su desagregación en 5 días calendario y remitir copia en 5 días.
- No desvíes el destino. La cláusula de limitación al uso de los recursos (artículo 3) es exigible bajo responsabilidad; la flexibilidad del límite no habilita usos distintos.
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Preguntas frecuentes
¿Qué modifica exactamente el D.S. 211-2026-EF en materia presupuestal?
Modifica el artículo 3 del D.S. N.° 008-2026-EF e incorpora cuatro supuestos (literales i, j, k y l) que no se consideran al aplicar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos. Es decir, esos recursos pueden incorporarse sin consumir el techo de incorporación.
¿Qué incorporaciones quedan fuera del límite?
Cuatro: (i) gastos operativos por la visita del Papa León XIV en Lima, Lambayeque, Cajamarca, Cusco y Ucayali; (j) intervenciones de reducción del riesgo, preparación y respuesta ante el Fenómeno El Niño y resguardo de infraestructura en zonas declaradas en emergencia; (k) operatividad en salud, saneamiento, transporte, educación y orden público y seguridad; y (l) mantenimiento, investigación, fiscalización ambiental y deporte del Gobierno Nacional.
¿Aplica a municipalidades y gobiernos regionales?
Sí. Los literales i), j) y k) alcanzan a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales (las municipalidades). El literal k) comprende además a las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y locales. El literal l) es exclusivo del Gobierno Nacional.
¿Qué más autoriza el D.S. 211-2026-EF?
Una transferencia de partidas por S/ 4 842 210,00 de Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) del MIDIS, a favor de Defensa, el MIMP, Cultura, RENIEC y los gobiernos regionales de Loreto, Puno y Ucayali, para financiar la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS).
¿Se puede usar el dinero para cualquier fin?
No. El artículo 3 del D.S. 211-2026-EF precisa que los recursos de la transferencia no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
¿Qué plazo tienen las entidades habilitadas?
El titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados debe aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a nivel funcional programático dentro de los 5 días calendario contados desde la vigencia de la norma, y remitir copia dentro de los 5 días calendario de aprobada.
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Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Decreto Supremo N.° 211-2026-EF (MEF), publicado en El Peruano el 4 de octubre de 2026, y su anexo. Para orientación aplicable a tu entidad, revisa nuestra sección de MEF.
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