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DS 158-2026-EF: MEF transfiere S/ 89.5 millones a la ONP para pensiones del régimen DL 20530 (15,971 pensionistas)

Actualidad
Transferencia de partidas a favor de la ONP para pensiones del régimen DL 20530

El 15 de agosto de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.° 158-2026-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas por S/ 89 534 482,00 en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con cargo a los recursos de diversas entidades del Gobierno Nacional, para financiar el pago de las pensiones —y sus aguinaldos, bonificaciones y demás conceptos— de 15 971 pensionistas del régimen del Decreto Ley N.° 20530.

Esta transferencia es el paso financiero del proceso de transferencia progresiva a la ONP de la administración y pago de las pensiones del régimen del DL 20530 (Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el DL 19990), dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público.

¿A quiénes aplica esta norma?

La norma alcanza a los 18 pliegos del Gobierno Nacional que ceden recursos y a la ONP que los recibe, así como a todos los actores involucrados en la gestión previsional:

  • Oficina de Normalización Previsional (ONP): pliego habilitado (095), que asume el pago de las pensiones a partir de setiembre de 2026 conforme al cronograma de la RD N.° 0002-2026-EF/53.01 y su modificación (RD N.° 0003-2026-EF/53.01).
  • Pliegos del Gobierno Nacional habilitadores (Educación, Salud, Defensa, Cultura, MIMP, RREE, Interior y demás): ceden recursos de su presupuesto institucional para financiar las obligaciones previsionales de sus pensionistas DL 20530.
  • Titulares de pliegos y Oficinas de Presupuesto: deben aprobar la desagregación de los recursos a nivel programático dentro de los 5 días calendario desde la vigencia del decreto y remitir copia de la resolución a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N.° 1440.
  • Pensionistas del régimen DL 20530: ven asegurado el financiamiento de sus pensiones, aguinaldos y bonificaciones del Año Fiscal 2026.
  • Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas: la transferencia progresiva a la ONP implica que la administración y pago de estas pensiones sale de la planilla de sus entidades.

Es la segunda gran transferencia de este tipo en el año (la primera fue autorizada mediante el DS N.° 119-2026-EF en el marco del mismo proceso), y confirma el calendario de centralización previsional en la ONP: las entidades del Gobierno Nacional dejan de administrar directamente las pensiones DL 20530.

El detalle del financiamiento

Los recursos se transfieren por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en la categoría presupuestaria 9002 (Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos), actividad 5000991 (Obligaciones previsionales), y se destinan íntegramente al gasto corriente en la partida 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales.

Pliego habilitadorMonto transferido (S/)
Ministerio de Educación1 358 781,00
Ministerio de Salud40 596 391,00
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN)555 342,00
Ministerio de Cultura1 921 074,00
Archivo General de la Nación140 731,00
Biblioteca Nacional del Perú659 599,00
Ministerio de Defensa34 119 465,00
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)147 498,00
Instituto Geofísico del Perú280 751,00
SENAMHI596 211,00
Instituto del Mar del Perú (IMARPE)548 752,00
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables2 494 464,00
SENCICO43 109,00
Ministerio de Relaciones Exteriores2 487 921,00
Ministerio del Interior55 133,00
INGEMMET1 234 031,00
Instituto Nacional Penitenciario (INPE)2 034 696,00
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)260 533,00
TOTAL89 534 482,00

El mayor aporte proviene del Ministerio de Salud (S/ 40 596 391,00) —que incluye a los hospitales nacionales, institutos especializados y direcciones de redes integradas de salud— y del Ministerio de Defensa (S/ 34 119 465,00), a través de su Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas. Le siguen el Ministerio de Educación (S/ 1 358 781,00) y el Ministerio de la Mujer (S/ 2 494 464,00), este último con la mayor parte vía el Programa INABIF.

Marco legal y obligaciones de las entidades

La transferencia se sustenta en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales a efectuar modificaciones presupuestarias a favor de la ONP para financiar las pensiones del régimen DL 20530, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente.

El costo fue determinado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, mediante 13 memorandos (N.° 0341, 0331, 0351, 0343, 0342, 0337, 0339, 0347, 0330, 0318, 0353, 0336, 0340 y 0338-2026-EF/53.05) que adjuntan los informes respectivos.

  • Desagregación: el titular de cada pliego habilitador y del pliego habilitado aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos a nivel programático, dentro de los 5 días calendario desde la vigencia del decreto (artículo 2.1).
  • Notas de Modificación Presupuestaria: las Oficinas de Presupuesto instruyen a las unidades ejecutoras para elaborar las notas que se requieran (artículo 2.3).
  • Limitación al uso: los recursos no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales fueron transferidos (artículo 3).
  • Refrendo: el decreto es refrendado por 15 ministros de Estado (Educación, Salud, Cultura, Defensa, Ambiente, Producción, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Vivienda, Relaciones Exteriores, Interior, Energía y Minas, Justicia y Derechos Humanos, y Economía y Finanzas).

¿Por qué es relevante para la gestión pública?

Para los gestores de recursos humanos y presupuesto de las entidades del Gobierno Nacional, esta norma tiene tres efectos prácticos:

  • Salida de planilla: los pensionistas DL 20530 de las entidades comprendidas dejan de ser administrados por la entidad y pasan a la ONP; las Oficinas de RR.HH. deben coordinar la entrega de información y expedientes previsionales.
  • Presupuesto: los recursos para estas obligaciones ya no se ejecutan en la entidad, sino en el pliego ONP; las Oficinas de Presupuesto deben tramitar la baja de las partidas respectivas.
  • Continuidad del proceso: es un hito del cronograma de transferencia progresiva del DL 1666; las entidades que aún no han transferido deben preparar sus expedientes (informes de Oficinas de Presupuesto con sustentos, registro en el Aplicativo de Planillas).

Aunque esta norma comprende pliegos del Gobierno Nacional, el proceso de centralización previsional del DL 1666 también alcanza progresivamente a gobiernos regionales y locales con pensionistas DL 20530, por lo que los equipos de RR.HH. y presupuesto de los gobiernos subnacionales deben monitorear sus propios cronogramas de transferencia a la ONP.

La regla de oro

En materia previsional, el financiamiento de la pensión debe estar garantizado antes que venza la obligación de pago. Este decreto asegura los recursos para que la ONP pague, desde setiembre de 2026, las pensiones de los 15 971 pensionistas DL 20530 de los 18 pliegos comprendidos, con cargo a Recursos Ordinarios. Las entidades que ceden recursos no pueden destinarlos a otro fin: la limitación del artículo 3 es una prohibición expresa con responsabilidad para el infractor.

En la práctica

  • Si usted es titular de un pliego comprendido: apruebe la desagregación de recursos dentro de los 5 días calendario desde la vigencia del decreto y remita copia a la DGPP, al pliego habilitado y a la Contraloría conforme al numeral 31.4 del artículo 31 del DL 1440.
  • Si es jefe de la Oficina de Presupuesto: gestione las codificaciones de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida ante la DGPP, y disponga la elaboración de las Notas de Modificación Presupuestaria.
  • Si es jefe de RR.HH. de una entidad con pensionistas DL 20530: verifique que el registro en el Aplicativo Informático de Planillas del MEF esté actualizado; es la fuente que determina los costos transferidos.
  • Si es pensionista del régimen DL 20530 de una entidad comprendida: su pago se canalizará desde setiembre de 2026 a través de la ONP; actualice sus datos de contacto y entidad bancaria.

Preguntas frecuentes

¿Qué se transfiere exactamente con el DS 158-2026-EF?

Se autoriza una Transferencia de Partidas por S/ 89 534 482,00, con cargo a Recursos Ordinarios, desde 18 pliegos del Gobierno Nacional a favor de la ONP, para financiar el pago de las pensiones, aguinaldos, bonificaciones y demás conceptos de 15 971 pensionistas del régimen del DL 20530 en el Año Fiscal 2026.

¿Cuándo empieza a pagar la ONP estas pensiones?

Conforme al cronograma de transferencia progresiva (RD N.° 0002-2026-EF/53.01 y su modificación mediante RD N.° 0003-2026-EF/53.01), la ONP asume el pago a partir del mes de setiembre de 2026.

¿Qué deben hacer las entidades comprendidas en el plazo de 5 días?

El titular del pliego debe aprobar mediante resolución la desagregación de los recursos a nivel programático dentro de los 5 días calendario desde la vigencia del decreto, y remitir copia a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del DL 1440.

¿Pueden las entidades usar los recursos transferidos para otros fines?

No. El artículo 3 del decreto establece expresamente que los recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales fueron transferidos.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Decreto Supremo N.° 158-2026-EF publicado en El Peruano (15/08/2026) y su anexo.

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