Sí. En el procedimiento de vinculación de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, la Oficina de Recursos Humanos (ORH) —o quien haga sus veces— es la responsable exclusiva de evaluar y verificar los requisitos mínimos y los impedimentos previstos en la Ley N° 31419 y su Reglamento. El Informe Técnico N° 000262-2026-SERVIR-DPGSC precisa que la normativa no exige una revisión o reevaluación previa de la Oficina de Asesoría Jurídica.
¿A quiénes aplica este criterio?
- A las oficinas de recursos humanos de entidades comprendidas en la Ley N° 30057.
- A funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción cuya vinculación se tramite bajo la Ley N° 31419.
- A la autoridad proponente o máxima autoridad administrativa que remite a la ORH el currículum vitae documentado de la persona propuesta.
- A las oficinas de asesoría jurídica, únicamente en el ámbito de sus competencias ordinarias; SERVIR no les atribuye aquí una intervención obligatoria en la evaluación de perfil.
Qué problema resuelve el informe
La consulta fue formulada por la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65: preguntó si Asesoría Jurídica debía revisar, verificar o reevaluar la evaluación técnica del perfil antes de elaborar el proyecto de resolución. SERVIR respondió desde el sentido general de la normativa y advirtió que sus opiniones no resuelven casos concretos.
Responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos
El Decreto Legislativo N° 1023 y el Reglamento General de la Ley N° 30057 ubican a las ORH como nivel descentralizado del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Dentro del subsistema de gestión del empleo, les corresponde gestionar la incorporación, incluida la elaboración de contratos o resoluciones de vinculación.
El artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 31419 atribuye a la ORH la responsabilidad de verificar los requisitos mínimos. A su vez, el artículo 28 dispone que el procedimiento comienza con la solicitud del proponente o de la máxima autoridad administrativa, acompañada del currículum vitae documentado; la ORH evalúa el perfil, puede pedir información complementaria y emite un informe de cumplimiento o no cumplimiento, incluyendo la verificación de impedimentos.
Lo que SERVIR dispone y lo que recomienda este análisis
Regla de SERVIR: la evaluación y verificación de requisitos e impedimentos es responsabilidad exclusiva de la ORH o la que haga sus veces; la Ley N° 31419 y su Reglamento no han previsto que Asesoría Jurídica revise, verifique o reevalue ese procedimiento.
Recomendación editorial: la entidad debería documentar la trazabilidad de la evaluación —perfil aplicable, documentos revisados, pedidos de información, resultado e impedimentos— y coordinar internamente la elaboración del acto final sin convertir esa coordinación en una reevaluación no prevista por la norma.
Límites y aplicación
El informe no declara la validez de una designación concreta ni sustituye la evaluación que debe realizar cada entidad. SERVIR señala que absuelve consultas generales y no actúa como instancia administrativa previa. El criterio se aplica dentro del marco vigente de la Ley N° 31419 y su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 053-2022-PCM y modificado, entre otros, por los D.S. N° 127-2024-PCM y N° 145-2025-PCM.
En la práctica
- Reciba la propuesta y el currículum vitae documentado en la ORH antes de preparar la resolución.
- Verifique requisitos mínimos, perfil, normas específicas e impedimentos; deje constancia del resultado en el informe de cumplimiento o no cumplimiento.
- Si falta acreditación, solicite información complementaria y fije un plazo; si no se subsana, emita el informe de no cumplimiento.
- Coordine con Asesoría Jurídica la forma del acto cuando corresponda, pero no le atribuya una reevaluación del perfil que la Ley N° 31419 asigna a la ORH.
En palabras de SERVIR: «La evaluación y verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Ley N° 31419 y su Reglamento (…) resulta ser una responsabilidad exclusiva de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces» (Conclusión 3.3 del Informe Técnico N° 000262-2026-SERVIR-DPGSC).
Preguntas frecuentes
¿Quién verifica los requisitos de un funcionario de libre designación y remoción?
La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, conforme a los artículos 2 y 28 del Reglamento de la Ley N° 31419.
¿Asesoría Jurídica debe reevaluar el perfil antes de la resolución?
No como intervención prevista en la Ley N° 31419 y su Reglamento. El informe de SERVIR atribuye la evaluación y verificación a la ORH.
¿SERVIR valida una designación específica?
No. SERVIR absuelve consultas generales y no actúa como instancia previa para decidir casos individuales.
¿Desde cuándo rige este criterio?
El informe fue publicado en 2026 y explica el marco vigente de la Ley N° 31419 y su Reglamento, incluidas sus modificaciones citadas.
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N° 000262-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR).