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Informe 291-2026-SERVIR: qué es obligatorio en una convocatoria CAS (y qué solo orienta)

Actualidad
Comité de selección de una entidad pública evalúa postulantes en un proceso de contratación CAS

No todo el modelo de convocatoria CAS es de cumplimiento obligatorio. El Informe Técnico N.° 000291-2026-SERVIR-DPGSC precisa que solo el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios y el Modelo de Contrato Administrativo de Servicios, aprobados por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 107-2011-SERVIR/PE, son documentos de aplicación obligatoria para las entidades del Decreto Legislativo N.° 1057 (CAS). El Anexo 01 «Instructivo para el modelo de la convocatoria para la contratación administrativa de servicios» —que aborda, entre otros puntos, la ponderación de las evaluaciones— no es un documento imperativo: sirve de insumo orientador para elaborar las convocatorias.

El pronunciamiento responde a una consulta del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud de Piura, que preguntó si es válido que un gobierno regional establezca directivas contrarias al instructivo de SERVIR, en particular cuando fija puntajes de entrevista con más del 40 % del puntaje total en procesos con tres o más evaluaciones.

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Oficinas de recursos humanos y comités de selección de todas las entidades que contratan bajo el régimen CAS (D. Leg. N.° 1057).
  • Órganos de Control Institucional (OCI) y órganos de control interno que supervisan la legalidad de los procesos de selección CAS.
  • Asesorías jurídicas y áreas de planeamiento que aprueban bases, directivas internas y ponderaciones de evaluación.
  • Postulantes a plazas CAS, que pueden distinguir qué reglas son exigibles y cuáles solo orientativas.

El punto importa para la gestión pública porque define qué documento se puede exigir en un control: confundir un instructivo orientador con una regla imperativa puede llevar a observaciones mal fundadas o, en sentido inverso, a dejar de aplicar los modelos que sí son obligatorios.

Qué aprobó SERVIR en la Resolución N.° 107-2011-SERVIR/PE

SERVIR recuerda que el reglamento del D. Leg. N.° 1057 (modificado por el Decreto Supremo N.° 065-2011-PCM) le encargó aprobar el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios. En cumplimiento de esa regla, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 107-2011-SERVIR/PE aprobó tres documentos:

  • Las reglas y lineamientos para adecuar los instrumentos internos del poder disciplinario sobre los trabajadores CAS.
  • El Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios.
  • El Modelo de Contrato Administrativo de Servicios.

El artículo 4 de esa resolución dispuso que esos documentos son de obligatoria aplicación por las entidades comprendidas en el D. Leg. N.° 1057 y su reglamento. Junto con ellos se emitió el Anexo 01 «Instructivo…», que no fue señalado en la parte resolutiva: su finalidad es servir de insumo orientador para desarrollar las convocatorias, no imponer una obligatoriedad taxativa.

Obligatorio vs. orientador: la diferencia que importa

  • Obligatorio: el Modelo de Convocatoria CAS, el Modelo de Contrato CAS y las reglas y lineamientos del poder disciplinario (RPE 107-2011-SERVIR/PE).
  • Orientador: el Anexo 01 «Instructivo…», incluidos sus criterios sobre ponderación de evaluaciones, que sirven como referencia para las bases.

En palabras de SERVIR: «Solo son considerados como documentos aprobados de obligatoria aplicación por parte de las entidades públicas, el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios y el Modelo de Contrato Administrativo de Servicios (…). No obstante, los aspectos orientadores desarrollados en el Anexo 01, como la ponderación de las evaluaciones, sirven de insumo para desarrollar las convocatorias» (Conclusión del Informe Técnico N.° 000291-2026-SERVIR-DPGSC).

¿Puede una entidad fijar una ponderación distinta a la del instructivo?

Lo que dispone SERVIR: sus informes técnicos absuelven consultas generales y no se pronuncian sobre casos concretos; por ello, el informe no evalúa la ponderación de puntajes de unas bases específicas. Lo que sí establece es la naturaleza orientadora del Anexo 01 y la obligatoriedad de los modelos de convocatoria y de contrato.

Recomendación editorial: si una entidad decide apartarse de la ponderación sugerida en el instructivo, conviene que sustente técnicamente la decisión en el expediente de la convocatoria, explicite el peso de cada evaluación en las bases y verifique que la ponderación no vacíe la evaluación de competencias. Esto no agrega requisitos distintos de los exigidos por la normativa, pero ordena la decisión y facilita la verificación posterior.

Alcance y límites

  • SERVIR no es una instancia previa ni resuelve casos individuales; emite criterio general sobre la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
  • El informe no valida ni invalida bases concretas: solo delimita qué documentos de la RPE 107-2011-SERVIR/PE son de obligatorio cumplimiento.
  • El marco CAS incluye, además, la Ley N.° 31131 y la Ley N.° 32563, que regulan derechos y obligaciones de los servidores CAS; ninguna de ellas convierte el Anexo 01 en norma imperativa.

En la práctica: qué debe revisar Recursos Humanos

  • Adopte sin ajustes los modelos obligatorios de convocatoria y de contrato CAS (RPE 107-2011-SERVIR/PE).
  • Use el Anexo 01 como referencia para la ponderación de evaluaciones, no como norma de cumplimiento forzoso.
  • Si opta por una ponderación propia, motive la decisión y precise en las bases el peso de cada evaluación.
  • Deje trazabilidad del sustento técnico o legal de la ponderación adoptada en el expediente del proceso.
  • Revise sus directivas internas para no invocar como obligatorio lo que solo tiene carácter orientador.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio aplicar todo el modelo de convocatoria de SERVIR?

No. Son obligatorios el Modelo de Convocatoria y el Modelo de Contrato aprobados por la RPE 107-2011-SERVIR/PE; el Anexo 01 es orientador.

¿La ponderación de evaluaciones del Anexo 01 es de cumplimiento obligatorio?

No de forma taxativa. SERVIR precisa que los aspectos orientadores del Anexo 01, como la ponderación, sirven de insumo para elaborar las convocatorias.

¿Puede una entidad establecer que la entrevista valga más del 40 % del puntaje?

SERVIR no se pronuncia sobre casos concretos ni sobre la ponderación de bases específicas; solo precisa la naturaleza orientadora del instructivo. La entidad debe sustentar su decisión y respetar los modelos obligatorios y el marco normativo.

¿SERVIR puede resolver una consulta sobre un proceso CAS concreto?

No. Sus informes técnicos responden consultas generales sobre el sentido y alcance de la normativa y no actúan como instancia previa ni resuelven situaciones individuales.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000291-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).

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