No, la sola condición de contar con un título profesional no obliga automáticamente a tener colegiatura y habilitación vigente para ejercer una función pública. El Informe Técnico N.° 000293-2026-SERVIR-DPGSC precisa que la exigencia depende de una norma que regule la profesión y de que las funciones del puesto impliquen efectivamente su ejercicio; si corresponde, debe figurar en los instrumentos de gestión o en el perfil del puesto.
¿A quiénes aplica este criterio?
- Oficinas de recursos humanos que elaboran o aplican perfiles de puestos, bases y términos de referencia.
- Entidades públicas que deben determinar requisitos para cargos profesionales, de jefatura o dirección.
- Servidores civiles y postulantes que necesitan conocer si un puesto exige colegiatura o habilitación.
- Funcionarios y directivos sujetos a la Ley N.° 31419, cuando la entidad evalúa los requisitos del cargo.
Qué consulta resolvió SERVIR
El informe analiza si una persona que ejerce una jefatura o dirección debe estar colegiada y habilitada cuando esa exigencia no aparece expresamente en la Ley N.° 31419, sus normas reglamentarias o los instrumentos de gestión de la entidad. SERVIR responde desde el sentido general de la normativa y advierte que no decide casos individuales.
La regla central: el título profesional no basta
Los regímenes laborales generales del Estado —Decretos Legislativos N.os 276, 728 y 1057, y Ley N.° 30057— no establecen una obligación general de colegiatura y habilitación para todos los servidores públicos. La Constitución reserva a la ley la determinación de los casos en que la colegiación es obligatoria.
Por ello, la entidad debe verificar primero si existe una norma jurídica que exija colegiatura o habilitación para el ejercicio de la profesión correspondiente. Luego debe comprobar si las funciones asignadas al puesto suponen realmente el ejercicio de esa profesión.
Cómo debe reflejarse el requisito
Cuando el requisito sea indispensable, debe incorporarse en el instrumento de gestión interna, el perfil del puesto, las bases o los términos de referencia, según corresponda. La exigencia no puede aparecer solo como una práctica informal ni presumirse por el nombre del cargo.
En el caso de funcionarios o directivos sujetos a la Ley N.° 31419, SERVIR señala que dicha ley y su Reglamento no imponen por sí mismos colegiatura o habilitación para todos los cargos. Si los instrumentos de gestión tampoco contemplan expresamente el requisito, no corresponde exigirlo únicamente porque se trate de una jefatura o dirección.
Lo que SERVIR dispone y lo que recomendamos
Regla de SERVIR: la colegiatura y habilitación son exigibles cuando derivan de una norma aplicable a la profesión y las funciones del puesto implican efectivamente ejercerla, siempre que el requisito se incorpore en el documento que corresponda.
Recomendación editorial: RR. HH. debería dejar documentado el análisis de la norma profesional, las funciones del puesto y el instrumento donde se consigna el requisito. Esta recomendación ordena la decisión, pero no crea una exigencia adicional.
Acciones prácticas para RR. HH. y las entidades
- Identificar las funciones reales del puesto y no basarse únicamente en su denominación.
- Revisar la ley o norma que regula el ejercicio de la profesión y determinar si exige colegiatura o habilitación.
- Verificar la coherencia entre el perfil, el Manual de Perfiles de Puestos u otro instrumento aplicable y las bases de la convocatoria.
- No exigir colegiatura o habilitación por la sola posesión de un título profesional o por tratarse de un cargo directivo.
- Motivar y conservar la evaluación realizada en el expediente de personal o del proceso de selección.
Alcance y límites del informe
SERVIR absuelve consultas generales sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. El informe no determina la legalidad de actos administrativos concretos ni resuelve la situación individual de un servidor; esa evaluación corresponde a la entidad competente, con base en el expediente y la normativa aplicable.
En palabras de SERVIR: «La sola condición de contar con un título profesional no determina, por sí misma, la obligación de encontrarse colegiado y habilitado para el ejercicio de funciones públicas» (Conclusión 3.2 del Informe Técnico N.° 000293-2026-SERVIR-DPGSC).
Preguntas frecuentes
¿Todo servidor profesional debe estar colegiado y habilitado?
No. Solo cuando una norma aplicable a la profesión lo exige y las funciones del puesto implican efectivamente ejercerla.
¿Una jefatura exige colegiatura automáticamente?
No. La denominación de jefatura o dirección no basta; debe existir sustento normativo y correspondencia con las funciones del puesto.
¿Dónde debe figurar el requisito?
En el instrumento de gestión interna, el perfil del puesto, las bases o los términos de referencia, según el caso.
¿La entidad puede exigirlo aunque no esté en el perfil?
No debería exigirlo de manera sobrevenida o informal. Primero debe verificar el sustento normativo y la correcta incorporación del requisito en el documento aplicable.
¿SERVIR decide si mi título requiere colegiatura?
El informe establece criterios generales. La entidad debe aplicar esos criterios al puesto y expediente concreto.
Documentos oficiales para descargar
Fuente oficial: ficha de SERVIR en gob.pe
Descargar Informe Técnico N.° 000293-2026-SERVIR-DPGSC
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000293-2026-SERVIR-DPGSC.