Documento oficial: Opinión N.° D000106-2026-OECE-DTN — Dirección Técnico Normativa del OECE (Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas).
Fuente oficial: gob.pe — OECE
Sí, en principio el adjudicatario puede presentar el análisis de precios unitarios (APU) de una obra con equipos distintos a los previstos en el expediente técnico, siempre que esa diferencia esté técnicamente justificada por la capacidad del equipo para ejecutar la partida conforme a las especificaciones técnicas, condiciones de ejecución, rendimientos y demás exigencias del expediente técnico. Así lo precisa la Opinión N.° D000106-2026-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa del OECE (30 de setiembre de 2026), que además fija un límite claro: no se pueden desconocer las exigencias mínimas de las Bases ni el equipamiento estratégico acreditado.
¿A quiénes aplica esta opinión?
- Municipalidades y gobiernos regionales que contratan ejecución de obra bajo el sistema de solo construcción y la modalidad de pago a precios unitarios.
- Ministerios y organismos públicos y sus órganos de contrataciones: comités de selección, oficinas de abastecimiento, asesoría jurídica y áreas usuarias que revisan el APU al perfeccionar el contrato.
- Postores y contratistas de obra que necesitan saber si el APU que presentan al suscribir el contrato puede usar maquinaria distinta a la del expediente técnico.
- Residentes y supervisores de obra que verifican en la ejecución que los equipos empleados correspondan al APU ofertado y a las exigencias del requerimiento.
El criterio importa porque el APU es una pieza que se exige y se revisa al suscribir el contrato y que luego condiciona la valorización de la obra. Una lectura equivocada —impedir equipos válidos o aceptar equipos que incumplen el requerimiento— puede distorsionar la oferta y generar observaciones en la ejecución y en el control posterior.
Contexto: el APU se presenta al suscribir el contrato, no al ofertar
La Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (vigente desde el 22 de abril de 2025) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF (modificado por el D.S. N.° 001-2026-EF), ordenan la contratación pública en el Perú. Para las obras, el artículo 161 del Reglamento regula las modalidades de pago aplicables cuando la obra se contrata bajo el sistema de solo construcción o de diseño y construcción; una de ellas es la modalidad de pago a precios unitarios.
Según el Anexo I «Definiciones» del Reglamento, la modalidad de precios unitarios se aplica «cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas»: el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios y estos se valorizan con relación a la ejecución real. En ese esquema, el postor ofrece considerando las partidas, condiciones de ejecución y cantidades referenciales del expediente técnico de obra (ETO), que forma parte de las Bases.
Un punto que suele malentenderse: el APU no lo presentan todos los postores al momento de ofertar. Conforme al literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II de las Bases Estándar de obras (aprobadas por la Directiva N.° 0005-2025-EF/04.01 de la Dirección General de Abastecimiento del MEF), los análisis de precios unitarios de las partidas y el detalle de gastos generales fijos y variables los presenta únicamente el adjudicatario al momento de suscribir el contrato, como requisito para perfeccionarlo.
Dos situaciones distintas: equipo distinto vs. equipamiento estratégico
- Equipo distinto al del ETO: un proveedor puede disponer de maquinaria diferente a la prevista, pero igualmente idónea para ejecutar la partida. Puede reflejarla en su APU si lo justifica técnicamente, y ello puede incluso traducirse en precios más competitivos.
- Equipamiento estratégico: cuando las Bases exigen acreditar un equipamiento estratégico, ese equipo deja de ser una referencia y se vuelve una exigencia obligatoria que el APU del adjudicatario debe recoger en las partidas correspondientes.
La regla: sí a los equipos distintos, con justificación técnica y respeto de los mínimos
El OECE concluye que, en principio, es posible que el adjudicatario, en los APU presentados, haya considerado equipos distintos a los contemplados en el APU del expediente técnico para ejecutar determinada partida, siempre que dicha circunstancia esté técnicamente justificada en la capacidad de esos equipos para cumplir las especificaciones técnicas, condiciones de ejecución, rendimientos y otras exigencias del ETO. La regla se completa con tres condiciones:
- No se desconocen los mínimos. El equipo distinto no puede apartarse de las características o condiciones técnicas mínimas que las Bases o las especificaciones técnicas hayan fijado expresamente como exigencias del requerimiento.
- El equipamiento estratégico es obligatorio. Si las Bases contemplaron equipamiento estratégico para determinadas partidas, el APU del adjudicatario debe considerar necesariamente el equipo que acredita su cumplimiento, en las partidas que el APU del ETO previó con esos equipos.
- La capacidad debe ser verificable. La justificación no es una declaración formal: debe sustentarse en la aptitud real del equipo (capacidad, rendimiento, condiciones de calidad) frente al requerimiento.
La regla de oro
El APU puede usar otros equipos, siempre que sirvan igual o mejor para ejecutar la partida y que no contradigan los mínimos de las Bases. La entidad no debe rechazar de plano un equipo distinto si el adjudicatario demuestra que cumple especificaciones, condiciones, rendimientos y calidad exigidos; pero tampoco puede aceptar un equipo que vulnere exigencias mínimas o que ignore el equipamiento estratégico acreditado. En resumen: libertad técnica justificada, con los mínimos y el equipamiento estratégico como límites infranqueables.
En palabras del OECE: «en principio, es posible que el adjudicatario, en los análisis de precios unitarios presentados, hubiese considerado equipos distintos a los contemplados en los análisis del expediente técnico para la ejecución de una determinada partida, siempre que dicha circunstancia se encuentre técnicamente justificada […] esta posibilidad no implica desconocer las características o condiciones técnicas mínimas que, para los equipos, pudieran haber establecido expresamente las bases» (Conclusión de la Opinión N.° D000106-2026-OECE-DTN).
En la práctica
- Revisa el APU al perfeccionar el contrato, no antes. Concentra la verificación técnica del APU en la suscripción del contrato, donde el adjudicatario debe entregarlo; no exijas el APU a todos los postores al ofertar.
- Pide la justificación técnica del equipo distinto. Solicita sustento de capacidad, rendimiento y cumplimiento de especificaciones; una diferencia de equipo sin respaldo técnico no es admisible.
- Contrasta con los mínimos de las Bases. Verifica que el equipo propuesto no incumpla exigencias mínimas de las Bases o especificaciones técnicas y que respete el equipamiento estratégico acreditado.
- Documenta la evaluación. Deja constancia en el expediente de la revisión del APU y del criterio aplicado, para sustentar la decisión ante control posterior.
- Vigila la coherencia en obra. En la ejecución y valorización, el residente y el supervisor deben comprobar que los equipos empleados correspondan al APU presentado y al requerimiento.
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Preguntas frecuentes
¿El postor presenta el análisis de precios unitarios al ofertar?
No. En las obras bajo el sistema de solo construcción y la modalidad de pago a precios unitarios, el análisis de precios unitarios (APU) no lo presentan todos los postores al ofertar: lo presenta únicamente el adjudicatario al momento de suscribir (perfeccionar) el contrato, conforme al literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II de las Bases Estándar de obras.
¿Puede el adjudicatario usar un equipo distinto al previsto en el expediente técnico?
Sí, en principio. La OECE admite que el adjudicatario considere en su APU equipos distintos a los del APU del expediente técnico, siempre que esa diferencia esté técnicamente justificada en la capacidad del equipo para ejecutar la partida conforme a las especificaciones técnicas, condiciones de ejecución, rendimientos y demás exigencias del expediente técnico de obra (ETO).
¿Qué límites tiene esa libertad para proponer equipos?
El equipo distinto no puede desconocer las características o condiciones técnicas mínimas que las Bases o las especificaciones técnicas hayan establecido expresamente como exigencia del requerimiento. Además, si las Bases exigieron equipamiento estratégico, el APU del adjudicatario debe considerar obligatoriamente el equipo que acredita ese equipamiento en las partidas que el APU del expediente técnico previó con esos equipos.
¿A qué obras y entidades aplica este criterio?
Aplica a las contrataciones de ejecución de obra bajo el sistema de solo construcción y la modalidad de pago a precios unitarios, regidas por la Ley N.° 32069 y su Reglamento (D.S. N.° 009-2025-EF). Vincula a todas las entidades públicas —municipalidades, gobiernos regionales, ministerios y organismos— y a los postores y contratistas de obra.
¿Qué base normativa sustenta el criterio?
El artículo 161 del Reglamento (modalidades de pago en obras), el Anexo I «Definiciones» del Reglamento (modalidad de pago a precios unitarios), las Bases Estándar de obras aprobadas por la Directiva N.° 0005-2025-EF/04.01 de la Dirección General de Abastecimiento del MEF y la Opinión N.° D000106-2026-OECE-DTN.
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Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la Opinión N.° D000106-2026-OECE-DTN (OECE). Para orientación aplicable a tu entidad, revisa nuestra sección de contrataciones del Estado.
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