Sí. La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura declaró ilegales tres exigencias de la Municipalidad Distrital de Castilla para autorizar paneles publicitarios: pedir el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (Defensa Civil/INDECI), exigir copia de la carta de factibilidad de conexión eléctrica y cobrar el 10% de la UIT por metro cuadrado por el aprovechamiento de espacio público. La resolución resuelve un caso concreto, pero fija un criterio que toda municipalidad debería aplicar: no se pueden imponer requisitos ni cobros que no estén en una norma vigente.
El pronunciamiento consta en la Resolución Final N° 0003-2026/CEB-INDECOPI-PIU, emitida el 12 de agosto de 2026 y publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de setiembre de 2026.
¿A quiénes aplica este criterio?
- Municipalidades provinciales y distritales: sus áreas de desarrollo urbano, autorizaciones, asesoría jurídica y rentas deben revisar si exigen certificados o cobros equivalentes para la publicidad exterior.
- Alcaldes y gerentes municipales que aprueban ordenanzas y TUPA sobre paneles, vallas, tótems, paneles digitales y globos aerostáticos.
- Empresas de publicidad exterior y anunciantes que tramitan autorizaciones de instalación por tipo de panel y pagan por el uso del espacio público.
- Funcionarios de fiscalización y de rentas que liquidan el aprovechamiento de espacio público y verifican requisitos de la actividad.
No es un detalle formal: un requisito o un cobro sin respaldo normativo bloquea la actividad publicitaria, encarece el trámite y expone a la municipalidad a correcciones y a reclamos. Ordenar la publicidad exterior con base legal es, en buena cuenta, simplificar la gestión pública municipal y prevenir contencioso.
Qué declaró ilegal el Indecopi
La Comisión analizó las exigencias de los numerales 9) y 14) del artículo 22° y de los literales h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 60° de la Ordenanza Municipal N° 04-2015-CDC, aplicadas por la Municipalidad Distrital de Castilla, y declaró barreras burocráticas ilegales a tres medidas:
- (i) Certificado de Defensa Civil. Exigir el “Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones: Defensa Civil (INDECI)” para solicitar la autorización de instalación por tipo de panel publicitario.
- (ii) Carta de factibilidad eléctrica. Exigir copia de la “carta de factibilidad de conexión eléctrica” emitida por la empresa prestadora de servicios.
- (iii) Cobro del 10% de la UIT por m². Cobrar el 10% de la UIT por metro cuadrado por aprovechamiento de uso de espacio público para instalar elementos de publicidad exterior: panel simple o monumental; monumental unipolar, bipolar o tripolar; volumétrico; paleta o tótem; panel o valla publicitario digital; y globo aerostático.
Por qué son ilegales: los fundamentos de la decisión
El Indecopi no se apoyó en una apreciación de conveniencia, sino en la legalidad de la actuación municipal. La resolución sostiene dos ejes:
- Exceso de competencias por requisitos no previstos. La municipalidad impuso exigencias que no se encontraban previstas en la regulación aprobada por la Municipalidad Provincial de Piura, excediendo las competencias conferidas por el artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En este eje se ubican el certificado INDECI y la carta de factibilidad eléctrica.
- Cobro sin norma habilitante. Impuso un cobro —el 10% de la UIT por m²— sin contar con una norma vigente que habilite su actuación, contraviniendo el principio de legalidad del artículo 36° del TUO de la Ley N° 27444 y el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972.
En términos prácticos, la resolución recuerda que el cobro por uso del espacio público no puede fijarse por decisión de la propia comuna si no existe una norma que lo sustente y que precise su base, hecho generador y destino.
La regla de oro
Una municipalidad solo puede exigir lo que una norma vigente le habilita. No puede crear requisitos para autorizar publicidad exterior si no están previstos en la regulación aplicable, ni cobrar por el aprovechamiento del espacio público sin una norma que sustente el cobro. Si el requisito o el monto no tienen respaldo normativo, son barreras burocráticas ilegales.
En palabras de la Comisión: «La Municipalidad impuso exigencias que no se encuentran previstas en la regulación aprobada por la Municipalidad Provincial de Piura, excediendo las competencias conferidas por el artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades» (Resolución Final N° 0003-2026/CEB-INDECOPI-PIU).
En la práctica: cómo revisar la publicidad exterior en su municipalidad
- Contraste cada requisito con su norma habilitante. Si un certificado o documento exigido no aparece en la regulación aplicable ni en la ley, debe eliminarse o abstenerse de exigirse.
- Revise el cobro por aprovechamiento de espacio público. Toda tasa o cobro debe tener una norma vigente que lo sustente; sin ella, no corresponde aplicarlo.
- Verifique la ordenanza y el TUPA. Confirme que las exigencias para paneles, vallas, tótems y paneles digitales correspondan a lo previsto y no excedan la competencia municipal.
- Frente a una barrera, evalúe su corrección. Las empresas y ciudadanos pueden denunciarla ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi y solicitar su inaplicación en sede administrativa.
- Deje trazabilidad. Documente el sustento normativo de cada requisito y cobro que conserve, para sustentar la actuación ante control y ante reclamos.
Preguntas frecuentes
¿La resolución solo afecta a la Municipalidad Distrital de Castilla?
La resolución resuelve el caso concreto de Castilla, pero los criterios sobre competencia municipal, requisitos no previstos y cobros sin norma habilitante son aplicables a cualquier municipalidad que mantenga exigencias similares para la publicidad exterior.
¿Puede una municipalidad exigir el certificado de Defensa Civil (INDECI) para autorizar paneles publicitarios?
No como requisito general. Si la regulación aplicable no lo prevé, exigirlo excede las competencias municipales del artículo 79° de la Ley N° 27972 y constituye una barrera burocrática ilegal.
¿Puede la municipalidad cobrar el 10% de la UIT por metro cuadrado por el uso de espacio público?
No sin una norma vigente que habilite ese cobro. El Indecopi precisó que aplicar el cobro sin norma que lo sustente vulnera el principio de legalidad del artículo 36° del TUO de la Ley N° 27444.
¿Qué norma municipal contenía las barreras?
Los numerales 9) y 14) del artículo 22° y los literales h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 60° de la Ordenanza Municipal N° 04-2015-CDC, aplicada por la Municipalidad Distrital de Castilla.
¿Qué puede hacer una empresa de publicidad exterior frente a estas exigencias?
Puede denunciar la barrera burocrática ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi y solicitar en sede administrativa su inaplicación, sin perjuicio de pedir la corrección de la ordenanza o del TUPA.
Notas relacionadas
- Indecopi declara ilegales 13 barreras del TUPA de Huaral
- Silencio administrativo: cómo saber si una solicitud está aprobada o denegada
- Más notas de gestión municipal
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la Resolución Final N° 0003-2026/CEB-INDECOPI-PIU (Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura), publicada en El Peruano el 30 de setiembre de 2026.
✉SuscribirteCompartir