Ampliación de plazo en obras: diez días hábiles y silencio positivo
El artículo 198.1 habilita al contratista a pedir ampliación de plazo cuando concurre alguna de tres causales y, en todos los casos, siempre que el hecho modifique la ruta crítica del programa de ejecución vigente al momento de la solicitud: atrasos o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; necesidad de plazo adicional para ejecutar una prestación adicional de obra; y necesidad de plazo adicional para ejecutar mayores metrados en contratos a precios unitarios, a costo reembolsable o bajo esquema mixto.
El literal d) del numeral 200.1 fija el trámite: la entidad resuelve y notifica al contratista a través de la Pladicop en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la opinión del supervisor o del vencimiento del plazo sin que este se haya pronunciado. Y aquí está el punto de mayor riesgo: si la entidad no se pronuncia en ese plazo, se tiene por aprobado lo informado por el supervisor; y si el supervisor tampoco se pronunció, se tiene por aprobado lo solicitado por el contratista.
Es decir: el silencio no es una pausa administrativa, es una decisión. Una entidad que no tiene identificado al funcionario competente no solo incumple el trámite: regala el resultado.
Subcontratación: cinco días hábiles y silencio negativo
El artículo 108 sigue una lógica distinta y más estricta. La entidad puede precisar en los documentos del procedimiento las prestaciones esenciales que no admiten subcontratación y, si lo evaluó en la estrategia de contratación, prohibirla con sustento. El contratista presenta la solicitud con el alcance de la subcontratación y el RNP vigente del subcontratista. La entidad aprueba o deniega de manera previa en un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente del pedido, sustentando su decisión; si no se pronuncia, se entiende denegada. No cabe subcontratación en la contratación de evaluadores expertos o especialistas técnicos de los contratos estandarizados.
Los dos silencios apuntan en direcciones opuestas y por razones distintas: en ampliación de plazo el silencio protege al contratista frente a la inacción de la entidad; en subcontratación protege a la entidad frente a la entrada de un tercero sin autorización expresa. Un área que confunde ambos regímenes puede perder plazo o autorizar, sin querer, a un subcontratista.
La regla de oro
Cuando el Reglamento no nombra a la autoridad, la competencia no se presume ni se deduce del cargo: se lee en el documento de gestión interna. Como señala el OECE, la ausencia de designación expresa no habilita a cualquier servidor; la facultad debe recaer en el órgano o funcionario que, conforme al ROF, al MOF u otro instrumento de organización interna, tenga atribuciones para adoptar decisiones en materia de gestión contractual.
En palabras del propio OECE: «lo señalado no implica que dicha facultad pueda ser ejercida por cualquier servidor de la entidad, sino que debe recaer en el órgano o funcionario que, conforme a los documentos de gestión interna, cuente con atribuciones para adoptar decisiones en materia de gestión contractual» (Conclusión de la Opinión N.° D000034-2026-OECE-DTN).
Qué hacer en la entidad esta semana
- Verificar el ROF y el MOF y comprobar si identifican expresamente al órgano que resuelve ampliaciones de plazo y subcontrataciones en obras. Si no lo hacen, emitir o actualizar el instrumento de gestión antes del siguiente contrato.
- Emitir una directiva interna que asigne la competencia, defina el circuito de la solicitud —contratista, supervisor, órgano competente— y establezca responsables del registro en la Pladicop.
- Controlar los dos relojes por separado: diez días hábiles para ampliación de plazo y cinco para subcontratación, ambos contados desde el día siguiente.
- No delegar por costumbre: si el área de logística viene firmando estos actos sin respaldo en el ROF, regularizar la situación mediante el instrumento correspondiente.
- Documentar la opinión del supervisor, porque de ella depende el punto de partida del plazo y el contenido de lo que se tendrá por aprobado si la entidad calla.
Límites de este criterio
La opinión absuelve consultas generales sobre el sentido y alcance de la Ley N.° 32069 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF y modificado por el Decreto Supremo N.° 001-2026-EF; no califica casos concretos ni sustituye el análisis del expediente. Tampoco crea competencias nuevas: solo indica cómo se determina la existente cuando la norma no la nombra. Cada entidad debe revisar su propio ROF, su MOF y sus directivas internas, y verificar las modificatorias vigentes de la normativa de contrataciones antes de resolver un caso.
Preguntas frecuentes
¿Quién resuelve la solicitud de ampliación de plazo en un contrato de obra?
La entidad contratante, a través del órgano o funcionario que tenga esa atribución según su ROF, MOF u otro instrumento de gestión interna, porque el Reglamento no designa una autoridad específica para ese acto.
¿Puede firmarla el área de logística si el ROF no se lo asigna?
No. El OECE precisa que la facultad no puede ser ejercida por cualquier servidor: debe recaer en quien, conforme a los documentos de gestión interna, tenga atribuciones para adoptar decisiones en materia de gestión contractual.
¿Qué pasa si la entidad no responde la ampliación de plazo?
Vencidos los diez días hábiles se tiene por aprobado lo informado por el supervisor; si el supervisor tampoco se pronunció, se tiene por aprobado lo solicitado por el contratista.
¿Y si la entidad no responde la solicitud de subcontratación?
Se entiende denegada. El plazo es de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de formulado el pedido y la entidad debe sustentar su decisión.
¿Qué debe contener la solicitud de subcontratación?
Como mínimo, el alcance de la subcontratación y el RNP vigente del subcontratista. La entidad puede además precisar en los documentos del procedimiento qué prestaciones esenciales no admiten subcontratación.
¿Esta regla se aplica a contratos firmados con la Ley N.° 30225?
La opinión interpreta la Ley N.° 32069 y su Reglamento, vigentes desde el 22 de abril de 2025. Para contratos suscritos bajo la normativa anterior corresponde revisar las reglas vigentes al momento de su celebración y sus disposiciones de transición.
Para complementar este criterio, pueden revisarse las notas sobre los límites de la negociación de ofertas en contrataciones y sobre liquidación de obra cuando la entidad no puede pagar.
Descarga el documento completo: Opinión N.° D000034-2026-OECE-DTN, cinco páginas, con el análisis de ambas consultas y la conclusión del órgano técnico normativo.
Norma verificada por Gestores Públicos Perú · Fuente: Opinión N.° D000034-2026-OECE-DTN (OECE, 2026)
Crédito de portada: imagen de archivo de Gestores Públicos Perú.
Documento oficial: Opinión N.° D000034-2026-OECE-DTN (14/04/2026), Dirección Técnico Normativa del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
Norma verificada por Gestores Públicos Perú · Fuente: Opinión N.° D000034-2026-OECE-DTN (OECE, 2026)
Sí hay una institución obligada a resolver la ampliación de plazo y la subcontratación en obras, pero la norma no dice qué funcionario firma: esa competencia se define en el ROF, el MOF o el instrumento de gestión interna de cada entidad. Así lo estableció el OECE en la Opinión N.° D000034-2026-OECE-DTN. El Reglamento de la Ley N.° 32069 usa la expresión «entidad contratante» en el artículo 200 para resolver la ampliación de plazo en obras y en el artículo 108 para aprobar o denegar la subcontratación, sin nombrar autoridad alguna; la regla supletoria del artículo 3.5 —incorporada por el Decreto Supremo N.° 001-2026-EF— remite a los documentos de gestión interna. Y el mismo informe advierte que la facultad no puede ser ejercida por cualquier servidor.
¿A quiénes aplica este criterio?
- Gobiernos regionales y municipalidades que ejecutan obras y no tienen actualizado el reparto de competencias en su ROF o MOF.
- Órganos de administración, logística y asesoría jurídica que tramitan solicitudes del contratista y deben derivarlas a quien efectivamente puede decidirlas.
- Supervisores y residentes de obra, que emiten la opinión técnica que activa el plazo de diez días hábiles.
- Contratistas, que necesitan saber a quién dirigir la solicitud y qué silencio opera en cada caso.
El criterio importa para la gestión pública porque aquí se cruzan dos riesgos que se materializan con frecuencia: firmar una ampliación de plazo sin competencia —lo que expone el acto a nulidad y al observatorio del órgano de control— o dejar vencer el plazo y quedar atado al silencio, que en ampliación de plazo es positivo y en subcontratación es negativo. La dirección del silencio no es un detalle: define quién pierde.
Lo que se consultó: dos actos, ninguna autoridad designada
El Ministerio Público preguntó si la «entidad contratante» del literal d) del numeral 200.1 del Reglamento alude a la máxima autoridad de la entidad o a la autoridad de la gestión administrativa, considerando que en bienes, servicios y consultorías la norma identifica expresamente a la autoridad de la gestión administrativa. La segunda consulta fue por el mismo problema en la subcontratación: quién aprueba o deniega.
El OECE respondió con una regla de sistema, no con una preferencia jerárquica. El Reglamento no distingue entre máxima autoridad y autoridad administrativa para estos dos actos porque no designa autoridad. Y cuando no la designa, opera el numeral 3.5 del artículo 3: la facultad «se determina conforme a los documentos de gestión interna de la entidad contratante».
La regla supletoria que resolvió el vacío
El artículo 3.5 no es una cláusula interpretativa suelta: fue incorporado por el Decreto Supremo N.° 001-2026-EF precisamente para fijar el criterio aplicable cuando el texto reglamentario no identifica al responsable de una autorización, aprobación, comunicación o decisión. La exposición de motivos de esa norma lo dice con claridad: la finalidad es preservar la continuidad operativa y la eficiencia del procedimiento de contratación.
De ahí se sigue una consecuencia práctica que muchas entidades pasan por alto: el problema no se resuelve preguntando quién es el jefe, sino revisando qué órgano tiene atribuciones en materia de gestión contractual según el ROF, el MOF u otro instrumento de organización interna. Y si el documento de gestión no lo precisa, el vacío debe cerrarse antes de que llegue la solicitud, no durante la ejecución de la obra.
Ampliación de plazo en obras: diez días hábiles y silencio positivo
El artículo 198.1 habilita al contratista a pedir ampliación de plazo cuando concurre alguna de tres causales y, en todos los casos, siempre que el hecho modifique la ruta crítica del programa de ejecución vigente al momento de la solicitud: atrasos o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; necesidad de plazo adicional para ejecutar una prestación adicional de obra; y necesidad de plazo adicional para ejecutar mayores metrados en contratos a precios unitarios, a costo reembolsable o bajo esquema mixto.
El literal d) del numeral 200.1 fija el trámite: la entidad resuelve y notifica al contratista a través de la Pladicop en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la opinión del supervisor o del vencimiento del plazo sin que este se haya pronunciado. Y aquí está el punto de mayor riesgo: si la entidad no se pronuncia en ese plazo, se tiene por aprobado lo informado por el supervisor; y si el supervisor tampoco se pronunció, se tiene por aprobado lo solicitado por el contratista.
Es decir: el silencio no es una pausa administrativa, es una decisión. Una entidad que no tiene identificado al funcionario competente no solo incumple el trámite: regala el resultado.
Subcontratación: cinco días hábiles y silencio negativo
El artículo 108 sigue una lógica distinta y más estricta. La entidad puede precisar en los documentos del procedimiento las prestaciones esenciales que no admiten subcontratación y, si lo evaluó en la estrategia de contratación, prohibirla con sustento. El contratista presenta la solicitud con el alcance de la subcontratación y el RNP vigente del subcontratista. La entidad aprueba o deniega de manera previa en un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente del pedido, sustentando su decisión; si no se pronuncia, se entiende denegada. No cabe subcontratación en la contratación de evaluadores expertos o especialistas técnicos de los contratos estandarizados.
Los dos silencios apuntan en direcciones opuestas y por razones distintas: en ampliación de plazo el silencio protege al contratista frente a la inacción de la entidad; en subcontratación protege a la entidad frente a la entrada de un tercero sin autorización expresa. Un área que confunde ambos regímenes puede perder plazo o autorizar, sin querer, a un subcontratista.
La regla de oro
Cuando el Reglamento no nombra a la autoridad, la competencia no se presume ni se deduce del cargo: se lee en el documento de gestión interna. Como señala el OECE, la ausencia de designación expresa no habilita a cualquier servidor; la facultad debe recaer en el órgano o funcionario que, conforme al ROF, al MOF u otro instrumento de organización interna, tenga atribuciones para adoptar decisiones en materia de gestión contractual.
En palabras del propio OECE: «lo señalado no implica que dicha facultad pueda ser ejercida por cualquier servidor de la entidad, sino que debe recaer en el órgano o funcionario que, conforme a los documentos de gestión interna, cuente con atribuciones para adoptar decisiones en materia de gestión contractual» (Conclusión de la Opinión N.° D000034-2026-OECE-DTN).
Qué hacer en la entidad esta semana
- Verificar el ROF y el MOF y comprobar si identifican expresamente al órgano que resuelve ampliaciones de plazo y subcontrataciones en obras. Si no lo hacen, emitir o actualizar el instrumento de gestión antes del siguiente contrato.
- Emitir una directiva interna que asigne la competencia, defina el circuito de la solicitud —contratista, supervisor, órgano competente— y establezca responsables del registro en la Pladicop.
- Controlar los dos relojes por separado: diez días hábiles para ampliación de plazo y cinco para subcontratación, ambos contados desde el día siguiente.
- No delegar por costumbre: si el área de logística viene firmando estos actos sin respaldo en el ROF, regularizar la situación mediante el instrumento correspondiente.
- Documentar la opinión del supervisor, porque de ella depende el punto de partida del plazo y el contenido de lo que se tendrá por aprobado si la entidad calla.
Límites de este criterio
La opinión absuelve consultas generales sobre el sentido y alcance de la Ley N.° 32069 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF y modificado por el Decreto Supremo N.° 001-2026-EF; no califica casos concretos ni sustituye el análisis del expediente. Tampoco crea competencias nuevas: solo indica cómo se determina la existente cuando la norma no la nombra. Cada entidad debe revisar su propio ROF, su MOF y sus directivas internas, y verificar las modificatorias vigentes de la normativa de contrataciones antes de resolver un caso.
Preguntas frecuentes
¿Quién resuelve la solicitud de ampliación de plazo en un contrato de obra?
La entidad contratante, a través del órgano o funcionario que tenga esa atribución según su ROF, MOF u otro instrumento de gestión interna, porque el Reglamento no designa una autoridad específica para ese acto.
¿Puede firmarla el área de logística si el ROF no se lo asigna?
No. El OECE precisa que la facultad no puede ser ejercida por cualquier servidor: debe recaer en quien, conforme a los documentos de gestión interna, tenga atribuciones para adoptar decisiones en materia de gestión contractual.
¿Qué pasa si la entidad no responde la ampliación de plazo?
Vencidos los diez días hábiles se tiene por aprobado lo informado por el supervisor; si el supervisor tampoco se pronunció, se tiene por aprobado lo solicitado por el contratista.
¿Y si la entidad no responde la solicitud de subcontratación?
Se entiende denegada. El plazo es de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de formulado el pedido y la entidad debe sustentar su decisión.
¿Qué debe contener la solicitud de subcontratación?
Como mínimo, el alcance de la subcontratación y el RNP vigente del subcontratista. La entidad puede además precisar en los documentos del procedimiento qué prestaciones esenciales no admiten subcontratación.
¿Esta regla se aplica a contratos firmados con la Ley N.° 30225?
La opinión interpreta la Ley N.° 32069 y su Reglamento, vigentes desde el 22 de abril de 2025. Para contratos suscritos bajo la normativa anterior corresponde revisar las reglas vigentes al momento de su celebración y sus disposiciones de transición.
Para complementar este criterio, pueden revisarse las notas sobre los límites de la negociación de ofertas en contrataciones y sobre liquidación de obra cuando la entidad no puede pagar.
Descarga el documento completo: Opinión N.° D000034-2026-OECE-DTN, cinco páginas, con el análisis de ambas consultas y la conclusión del órgano técnico normativo.
Norma verificada por Gestores Públicos Perú · Fuente: Opinión N.° D000034-2026-OECE-DTN (OECE, 2026)
Crédito de portada: imagen de archivo de Gestores Públicos Perú.