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Oferta sobre el presupuesto: qué puede negociar el comité y qué no

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Comité de selección de una entidad pública revisa ofertas y documentos presupuestales en una sala de reuniones

Documento oficial: Opinión N.° D000041-2026-OECE-DTN.

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Fuente oficial: gob.pe – OECE

No. Si la oferta supera la cuantía y la oficina de presupuesto confirma que no hay recursos, la certificación no puede emitirse por una parte del monto ofertado ni fijarse una nueva cuantía: el comité debe negociar con el postor la reducción de su oferta económica o de determinadas prestaciones. Así lo precisa la Opinión N.° D000041-2026-OECE-DTN, que además fija dos límites prácticos: no se negocian las condiciones que otorgaron puntaje en los factores de evaluación, y si la entidad decidió mantener reservada la cuantía, no puede revelarla durante la negociación.

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Comités de selección y evaluadores de entidades contratantes, incluidos gobiernos regionales y municipalidades.
  • Oficinas de administración y de logística que conducen el procedimiento y piden la certificación presupuestal.
  • Oficinas de planeamiento y presupuesto que informan sobre la disponibilidad de recursos.
  • Áreas usuarias que deben dar la no objeción para reducir prestaciones o condiciones del requerimiento.

El criterio importa para la gestión pública porque la negociación de ofertas es una de las etapas donde más se judicializan adjudicaciones: negociar fuera del orden legal, revelar la cuantía reservada o aceptar una certificación parcial puede anular el proceso y dejar a la entidad sin el bien o servicio. OECE absuelve consultas generales sobre la Ley N.° 32069 y su Reglamento (D.S. N.° 009-2025-EF); no evalúa casos concretos.

Cuándo se activa la negociación

En bienes y servicios, una vez evaluadas las ofertas y establecido el orden de prelación, si la oferta económica del postor con mejor puntaje total supera la cuantía del procedimiento, la dependencia encargada de la contratación (DEC) solicita la ampliación de la certificación o previsión presupuestal. Si la oficina de planeamiento y presupuesto, o la que haga sus veces, informa que no hay recursos suficientes, antes de la adjudicación de la buena pro los evaluadores negocian con ese postor.

El orden de la negociación (y sus límites)

  • Primero, la oferta económica: se plantea la reducción del monto ofertado, que el postor debe aceptar o rechazar precisando el nuevo monto.
  • Segundo, las prestaciones o condiciones: solo si el área usuaria da su no objeción y la reducción es viable sin afectar la satisfacción de la necesidad.
  • Límite duro: no pueden negociarse las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de puntaje en los factores de evaluación.
  • Si el postor no acepta: se negocia con los siguientes postores, en el orden de prelación.

La certificación no se emite por partes

La opinión es explícita: la ampliación de la certificación o previsión presupuestal se emite sobre la base de lo ofertado por el postor en su oferta económica. La normativa no prevé que se certifique solo una parte del monto ofertado ni que, ante la falta de recursos, se establezca una nueva cuantía de la contratación.

Si producto de la negociación el postor reduce su oferta pero el nuevo monto sigue superando la cuantía, se vuelve a pedir la ampliación tomando como base ese nuevo monto. Si tampoco hay recursos, la entidad puede negociar con los siguientes postores o declarar desierto el procedimiento.

¿Se puede revelar la cuantía para negociar?

Depende de la estrategia de contratación. La entidad no está obligada a dar a conocer la cuantía durante la fase de selección, salvo que la use como punto de referencia para las ofertas; esa decisión se consigna en las Bases Estándar. Si la cuantía fue pública, los postores la conocen y pueden ajustar su oferta. Si la entidad decidió no hacerla pública, no puede revelarla durante la evaluación de las ofertas, incluida la negociación del artículo 132 del Reglamento.

Reducir prestaciones no siempre es posible

La reducción de prestaciones o condiciones exige un análisis previo del área usuaria: debe evaluar si es viable disminuir parte del requerimiento sin afectar la necesidad y si la prestación es divisible, para individualizarla y valorizarla. No procede cuando la prestación es indivisible, tiene características particulares que lo impiden o el área usuaria no da conformidad.

La regla de oro

Sin recursos no hay certificación parcial ni nueva cuantía: se negocia la reducción de la oferta —y, si el área usuaria lo autoriza, de prestaciones— sin tocar las condiciones que dieron puntaje; y si la cuantía es reservada, no se revela ni en la negociación.

En palabras del OECE: «cuando la cuantía de la contratación sea pública, los postores podrán formular sus ofertas conociendo dicha información de antemano (…). Ahora bien, en aquellos casos en los que la Entidad decida no hacer pública la cuantía de la contratación, esta no podrá ser revelada durante la evaluación de las ofertas, lo cual incluye la negociación que se realice de conformidad con el artículo 132 del Reglamento» (numeral 2.2.1 de la Opinión N.° D000041-2026-OECE-DTN).

En la práctica: qué revisar antes de negociar

  • Verificar el sustento presupuestal: que la oficina de presupuesto haya informado expresamente la falta de recursos para cubrir el monto ofertado.
  • Respetar el orden: primero reducción de la oferta económica; solo después, y con no objeción del área usuaria, reducción de prestaciones.
  • Blindar los factores de evaluación: no negociar las condiciones que otorgaron puntaje, para no alterar la competencia.
  • Documentar la reserva de la cuantía: si se decidió no publicarla, dejar constancia y no mencionarla en las actas de negociación.
  • Evaluar la divisibilidad: pedir al área usuaria el informe de viabilidad antes de proponer recortes al postor.

Preguntas frecuentes

¿Se puede certificar solo una parte de la oferta?

No. La ampliación de la certificación o previsión presupuestal se emite sobre la base de lo ofertado; la normativa no prevé certificar una parte del monto ni fijar una nueva cuantía cuando faltan recursos.

¿Qué se negocia primero?

Primero la reducción de la oferta económica del postor con mejor puntaje total; luego, y con no objeción del área usuaria, la reducción de determinadas prestaciones o condiciones del requerimiento.

¿Se puede revelar la cuantía para facilitar la negociación?

Solo si la entidad decidió hacerla pública en la estrategia de contratación. Si optó por mantenerla reservada, no puede revelarla durante la evaluación de ofertas ni en la negociación del artículo 132.

¿Qué pasa si el postor no reduce su oferta?

Se negocia con los siguientes postores en el orden de prelación. Si la oferta reducida sigue superando la cuantía y no hay recursos, la entidad puede negociar con los siguientes o declarar desierto el procedimiento.

¿Se pueden recortar prestaciones en cualquier caso?

No. El área usuaria debe evaluar la viabilidad y la divisibilidad de la prestación; si es indivisible, tiene características particulares o el área no da conformidad, no procede la reducción.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la Opinión N.° D000041-2026-OECE-DTN (OECE, Dirección Técnico Normativa).

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