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Diques colmatados: quién debe mantener las obras que frenan los huaicos

Actualidad
Dique transversal de concreto colmatado por rocas y sedimentos en una quebrada árida de Lurigancho, sin capacidad de retención

Sí: mantener las obras de protección frente a huaicos es una obligación permanente de la entidad titular, no una tarea que termina con la inauguración. La Contraloría verificó 27 diques transversales en dos quebradas de Lurigancho y los encontró en mal estado, sin descolmatación ni reforzamiento, pese a una advertencia anterior. La ley de Invierte.pe y la Ley 29664 asignan esa operación y mantenimiento a la municipalidad o entidad responsable del activo.

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Norma verificada por Gestores Públicos Perú
Fuente: Informe de Visita de Control N.° 005-2026-OCI/2157-SVC (Contraloría General de la República, 2026) · www.gob.pe/contraloria

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Municipalidades distritales y provinciales: son las principales titulares de diques, muros de contención, canales de encauzamiento y defensas ribereñas construidas en su jurisdicción, y responden por su conservación.
  • Gobiernos regionales: cuando la obra de protección se ejecutó en su ámbito o cuando asumieron la titularidad de la infraestructura.
  • Oficinas de gestión del riesgo de desastres: son el área que articula la estimación del riesgo, la prevención y las acciones de reducción, y la que debe sustentar técnicamente las intervenciones.
  • Oficinas de presupuesto y de inversión pública: deben prever el costo de operación y mantenimiento del activo, no solo el de ejecución de la obra nueva.
  • Órganos de control institucional: verifican el estado de las estructuras y comunican las situaciones adversas al titular para que adopte medidas correctivas.
  • Población y viviendas ubicadas en las zonas de influencia: son quienes asumen el costo humano cuando una estructura colmatada deja pasar el flujo de detritos.

El punto importa para la gestión pública porque el mantenimiento suele ser el eslabón más débil de la inversión: se presupuesta la obra, se ejecuta, se inaugura y luego nadie financia la limpieza, la descolmatación ni el reforzamiento. La consecuencia no es estética, es pérdida de capacidad de retención justo cuando más se necesita.

Qué encontró la Contraloría en Lurigancho

El Informe de Visita de Control N.° 005-2026-OCI/2157-SVC, elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, evaluó entre el 19 y el 27 de febrero de 2026 las obras ejecutadas como servicios de protección ante huaicos y flujos de cárcavas y detritos en las quebradas Virgen del Rosario y Chacrasana. El informe se emitió el 4 de marzo de 2026.

Los hallazgos principales son concretos y verificables:

  • 27 diques transversales inspeccionados: 22 en la quebrada Virgen del Rosario y 5 en Chacrasana. Todos fueron calificados en mal estado; no se registró ningún dique en buen estado de conservación.
  • Cero barreras dinámicas: no se identificó este sistema complementario de contención frente a caídas de rocas o flujos de detritos en ninguna de las dos quebradas.
  • Colmatación y pérdida de sección hidráulica: la acumulación de sedimentos y bloques de gran tamaño reduce la capacidad efectiva de retención y de disipación de energía de las estructuras.
  • Deterioro estructural: fisuras, desprendimiento parcial de material en los paramentos, socavación en la base y deterioro de juntas, condiciones que disminuyen la estabilidad ante futuras avenidas.
  • Medidas provisionales sin sustento técnico: en Virgen del Rosario se colocaron sacos de arena sobre los diques, en filas y sin anclaje, confinamiento lateral ni integración estructural. El informe concluye que esa intervención no aporta capacidad resistente ni estabilidad frente a cargas dinámicas.
  • Advertencia previa sin respuesta: el Informe de Visita de Control N.° 034-2025-OCI/2157-SVC, del 18 de agosto de 2025, ya había advertido el deterioro generalizado y la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o reforzamiento. La visita de 2026 no encontró evidencia de que esas acciones se hubieran ejecutado.

La evaluación técnica calificó el estado de conservación como medio, el riesgo como muy alto y la vulnerabilidad como alta en ambas quebradas. Esa combinación es la que debe mover a una entidad a actuar: existen estructuras, pero su condición actual no asegura un nivel óptimo de contención.

Por qué el mantenimiento es una obligación legal y no una buena práctica

El informe sustenta la situación adversa en un bloque normativo que conviene conocer, porque es el que permite exigir acciones incluso cuando no hay una emergencia declarada.

1. La fase de funcionamiento de Invierte.pe. El artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1252, aprobado por Decreto Supremo N.° 284-2018-EF, dispone que la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de las intervenciones está a cargo de la entidad titular de los activos o responsable de la previsión de los servicios. Esa entidad debe programar, ejecutar y supervisar las actividades que garanticen el mantenimiento para preservar las condiciones eficientes de operación, el uso y la vida útil del activo. La Directiva N.° 001-2019-EF/63.01, en su artículo 40, reitera el mismo alcance.

2. La Ley 29664, del SINAGERD. El artículo 5, literal h), establece que los gobiernos regionales y locales son responsables de desarrollar las acciones de la gestión del riesgo de desastres, con observancia del principio de subsidiariedad. El artículo 6 organiza esa política en procesos, entre ellos la estimación del riesgo y la reducción del riesgo, que incluyen las intervenciones sobre infraestructura existente.

3. El rol de alcaldes y gobernadores. El artículo 11.7 del Reglamento de la Ley 29664, aprobado por Decreto Supremo N.° 048-2011-PCM y modificado por Decreto Supremo N.° 060-2024-PCM, señala que gobernadores y alcaldes constituyen y presiden los grupos de trabajo de la gestión del riesgo de desastres, y que las unidades orgánicas deben incorporar e implementar los procesos de estimación, prevención, reducción del riesgo, preparación, respuesta y rehabilitación de manera transversal.

4. La competencia municipal sobre las obras locales. El artículo 45 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, atribuye a cada municipalidad, provincial o distrital, las fases de autorización, ejecución, supervisión y control de las obras de carácter local, e incluye la obligación de reponer las vías o servicios afectados.

En palabras del propio informe, la situación adversa consiste en el «deterioro, colmatación y ausencia de mantenimiento en los diques existentes en las quebradas Virgen del Rosario y Chacrasana», que «reducirían su capacidad hidráulica y estructural, afectando su operatividad ante posibles eventos climáticos de intensidad significativa» (Informe de Visita de Control N.° 005-2026-OCI/2157-SVC).

Qué es y qué no es este informe

La precisión importa para no exigirle al documento más de lo que dice. Se trata de un servicio de control simultáneo en la modalidad de visita de control, regulado por la Ley 27785 y por la Directiva N.° 013-2022-CG/NORM, aprobada por Resolución de Contraloría N.° 218-2022-CG. Su función es advertir oportunamente una situación adversa para que la entidad adopte medidas preventivas o correctivas mientras el proceso está en curso.

Por eso:

  • No es una auditoría de cumplimiento ni un informe de responsabilidades: no determina responsabilidad administrativa, civil ni penal, ni imputa conductas a funcionarios.
  • No ordena una obra específica ni fija un monto de inversión: identifica el riesgo y recomienda acciones dentro de las competencias de la entidad.
  • Sí genera una obligación de respuesta: el informe recomienda comunicar al titular y que este informe al Órgano de Control Institucional, en un plazo máximo de cinco días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, con la documentación de sustento.
  • No sustituye la evaluación técnica de la entidad: la municipalidad debe determinar, con sustento de ingeniería, qué intervención corresponde en cada estructura y en qué orden.

Dicho de otro modo: el valor del informe no está en la sanción, sino en el diagnóstico verificable y en el plazo de respuesta que activa.

La regla de oro

La obra de protección no se termina cuando se inaugura: se conserva mientras exista el riesgo que justificó su construcción. La entidad titular debe inventariar sus estructuras, evaluar su condición, presupuestar su operación y mantenimiento, ejecutar la descolmatación y el reforzamiento con sustento técnico, y dejar constancia de lo actuado. Una estructura colmatada no protege: solo da la apariencia de protección.

En la práctica: qué debe hacer una municipalidad esta temporada

  1. Levantar o actualizar el inventario de estructuras de protección. Tipo, ubicación, año de ejecución, dimensiones, estado de conservación y última intervención. Sin inventario no hay priorización posible.
  2. Evaluar la condición de cada estructura con criterio técnico. Colmatación, fisuras, socavación en la base, deterioro de juntas, pérdida de material en paramentos y capacidad hidráulica remanente.
  3. Priorizar por riesgo, no por visibilidad. Cruce de la condición de la estructura con la exposición de viviendas, vías y servicios básicos en la zona de influencia.
  4. Presupuestar la operación y el mantenimiento. La fase de funcionamiento de Invierte.pe exige prever el costo de conservar el activo; dejarlo fuera del presupuesto equivale a programar su deterioro.
  5. Ejecutar soluciones técnicas, no paliativos. La descolmatación, el encauzamiento, el perfilamiento de taludes y el reforzamiento estructural requieren diseño y supervisión. Los sacos de arena sin anclaje no reemplazan una solución de ingeniería.
  6. Documentar y responder. Registrar las inspecciones, las órdenes de trabajo y la ejecución; si existe un informe de control, responder en el plazo fijado con la documentación que sustente las acciones.

Un dato de contexto útil: la temporada de lluvias intensas en la costa central peruana se concentra entre diciembre y marzo. La ventana para descolmatar y reforzar es antes, no durante la emergencia.

Preguntas frecuentes

¿Quién es responsable del mantenimiento de un dique construido por otra entidad?

La entidad titular del activo o la responsable de la prestación del servicio, conforme al artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1252 y al artículo 40 de la Directiva N.° 001-2019-EF/63.01. Si la obra fue financiada por otro nivel de gobierno, la titularidad y las obligaciones de operación y mantenimiento deben estar expresamente definidas.

¿Basta con colocar sacos de arena para cumplir con la protección?

No. El informe califica esa medida como provisional y sin integración estructural: no aporta capacidad resistente ni estabilidad frente a cargas dinámicas. Para acreditar una solución correctiva se necesita diseño técnico, ejecución y supervisión.

¿La visita de control determina responsabilidad administrativa?

No. Es un servicio de control simultáneo que advierte una situación adversa. La determinación de responsabilidades, si corresponde, se tramita por los procedimientos de control posterior y por los regímenes sancionadores aplicables.

¿Qué plazo tiene la entidad para responder?

En este caso, el informe recomendó comunicar al Órgano de Control Institucional, en un plazo máximo de cinco días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, adjuntando la documentación de sustento. El plazo corresponde a este mecanismo y a esta entidad; no debe extrapolarse sin verificar el informe aplicable.

¿El mantenimiento puede financiarse con el presupuesto de inversión?

La operación y mantenimiento corresponden a la fase de funcionamiento del activo y deben preverse como tales. La obra nueva y la conservación de lo existente son decisiones presupuestales distintas; confundirlas es una de las causas frecuentes del deterioro.

¿Qué pasa si la estructura falla y se produce un huaico?

La discusión deja de ser técnica y pasa a ser de responsabilidad. Por eso el control simultáneo busca actuar antes del evento: la advertencia oportuna permite corregir, y la falta de respuesta queda documentada.

Descarga el informe completo

El documento oficial contiene el detalle de las inspecciones, el registro fotográfico, las tablas de estado por quebrada y las recomendaciones al titular.

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Norma verificada por Gestores Públicos Perú
Fuente: Informe de Visita de Control N.° 005-2026-OCI/2157-SVC (Contraloría General de la República, 2026) · www.gob.pe/contraloria

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe de Visita de Control N.° 005-2026-OCI/2157-SVC (Contraloría General de la República, 2026).

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