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Experiencia en consorcio: cuándo vale si postulas solo

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Ingenieros con casco revisando planos frente a una obra pública en ejecución con grúa y maquinaria

Sí, un proveedor puede usar la experiencia que ganó dentro de un consorcio para postular por su cuenta. La condición es que presente la facturación de esos contratos y el contrato o la promesa de consorcio que demuestre qué porcentaje de obligaciones asumió. Sin ese sustento, la experiencia no se computa. Así lo precisó la OECE en la Opinión N.° D000033-2026-OECE-DTN, del 10 de abril de 2026.

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Norma verificada por Gestores Públicos Perú
Fuente: Opinión N.° D000033-2026-OECE-DTN (OECE, 2026) · www.gob.pe/oece

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Órganos encargados de las contrataciones y comités de evaluación: son quienes califican la experiencia del postor y deben aceptar o rechazar la experiencia adquirida en consorcio con un criterio uniforme.
  • Áreas usuarias y de presupuesto: definen el objeto y el valor estimado; si el objeto exige experiencia en la especialidad, la forma de acreditarla se decide ahí y no en la evaluación.
  • Proveedores que integraron consorcios: muchas empresas ejecutan obra o servicios en consorcio y luego postulan solas. Este criterio les dice exactamente qué documento deben guardar y presentar.
  • Consorcios y sus integrantes: la experiencia no se reparte por acuerdo entre las partes, sino que se acredita con el porcentaje de obligaciones que cada uno asumió en el contrato.
  • Entidades de todos los niveles —ministerios, gobiernos regionales, municipalidades, universidades y empresas públicas— que convocan procedimientos bajo la Ley N.° 32069.

El punto importa para la gestión pública porque la experiencia del postor es el requisito de calificación que más controversias genera en las etapas de calificación y de buena pro. Un criterio mal aplicado rechaza postores idóneos o, al contrario, admite experiencia que no está sustentada.

Qué se consultó y qué respondió la OECE

La Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú formuló cuatro consultas sobre la experiencia del postor adquirida en consorcio bajo la Ley N.° 32069. La Dirección Técnico Normativa del OECE absolvió las tres primeras y dejó fuera la cuarta, referida a la acreditación de experiencia derivada de contratos asociativos suscritos en el extranjero, porque exigía analizar un caso particular y eso excede su competencia.

El marco vigente que aplica la opinión es el siguiente:

  • Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, vigente desde el 22 de abril de 2025, con las modificaciones de las leyes N.° 32103, N.° 32187 y N.° 32515.
  • Reglamento aprobado por D.S. N.° 009-2025-EF, modificado por D.S. N.° 001-2026-EF.
  • Bases estándar de la Directiva N.° 005-2025-EF/54.01, que las entidades deben usar en sus procedimientos.

Las conclusiones de la opinión no están vinculadas necesariamente a una situación particular: son criterio interpretativo sobre el sentido y alcance de la normativa, emitido en el marco del artículo 11 de la Ley y de los artículos 11 y 389 del Reglamento.

El consorcio no tiene personalidad jurídica: la experiencia es de cada integrante

El primer paso del razonamiento es conceptual. El numeral 14 del Anexo I del Reglamento define al consorcio como el contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian, con criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para contratar con el Estado. De esa definición se sigue una consecuencia práctica que muchas entidades pasan por alto: el consorcio no es una persona jurídica distinta de sus integrantes.

Por eso la experiencia acumulada no queda en una suerte de bolsa común del consorcio, sino que pertenece a cada miembro que la ejecutó. En palabras de la OECE: «el consorcio es una asociación contractual sin personalidad jurídica propia, consecuentemente, la experiencia acumulada pertenece de manera específica a cada miembro integrante del consorcio» (numeral 2.1.2 de la Opinión N.° D000033-2026-OECE-DTN).

De ahí se desprende lo que realmente resuelve la consulta: no hace falta volver a constituir un consorcio para que esa experiencia sea válida. El proveedor puede presentarse individualmente y usar los contratos que ejecutó en consorcio, siempre que acredite su participación concreta.

Las tres condiciones para que esa experiencia se compute

La opinión no se queda en el principio general: fija cómo se prueba. Para que la experiencia adquirida en consorcio se compute a favor de un postor individual se requiere lo siguiente:

  1. Facturación de las contrataciones ejecutadas en consorcio. No basta el contrato ni la constancia de obra: debe aparecer la facturación correspondiente a esas contrataciones.
  2. Promesa formal de consorcio o contrato de consorcio. Es el documento del que debe desprenderse, de manera fehaciente, el porcentaje de obligaciones que el integrante asumió en el contrato presentado.
  3. Correspondencia entre lo acreditado y lo que se invoca. La experiencia que se pretende computar debe provenir precisamente de esos contratos y de ese porcentaje; el resto no se suma.

La conclusión 3.1 de la opinión lo resume así: un postor puede presentar su oferta individual «siempre que, de la documentación presentada se acredite fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado mediante la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda». Y agrega una advertencia que las entidades deben leer con cuidado: «de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato».

Hay un dato práctico adicional que la propia opinión recoge al describir la experiencia del postor en la especialidad: conforme a las bases estándar, esa experiencia se acredita con un monto facturado acumulado y puede sustentarse en un máximo de veinte contrataciones. Es decir, no se trata de presentar todo el historial de la empresa, sino de elegir bien los contratos y documentarlos completos.

Qué no se puede exigir a un postor que se presenta solo

La segunda regla de la opinión es igual de relevante y suele aplicarse mal en las bases y en los comités. Las condiciones de participación en consorcio —el literal d) del numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento, las reglas del capítulo II de la sección general «Consideraciones Adicionales para los Consorcios» y el requisito adicional «Participación en consorcio» del capítulo III de la sección específica de las bases estándar— solo se aplican a quienes presentan oferta conjunta como consorcio.

No se aplican, en cambio, a los postores que presentan su oferta de forma individual. En ese supuesto, la evaluación de la experiencia adquirida en consorcio se rige por el literal c) del numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento y por el capítulo III de la sección específica de las bases estándar, referido a la experiencia del postor en la especialidad.

La distinción evita dos errores simétricos: exigir a un postor individual que cumpla el porcentaje mínimo de participación de un consorciado, o pedirle que acredite condiciones pensadas para una oferta conjunta que no presentó.

La regla de oro

La experiencia en consorcio se hereda por integrante, no por bloque, y se prueba con dos documentos: facturación y contrato o promesa de consorcio que fije el porcentaje asumido. Si falta cualquiera de los dos, el contrato no cuenta. Y si el postor se presenta solo, no se le pueden aplicar las condiciones de participación en consorcio.

En la práctica: qué revisar antes de calificar

  1. Verifica el tipo de oferta antes que la experiencia. Si es individual, aplica el literal c) del numeral 72.3 y el capítulo III de la sección específica. Si es conjunta, aplica además el literal d) y las consideraciones adicionales para consorcios.
  2. Pide el porcentaje, no solo el contrato. El documento de consorcio debe permitir identificar qué obligaciones asumió el integrante que invoca la experiencia. Un contrato sin esa precisión no permite computar nada.
  3. Controla la facturación. La facturación es el respaldo del monto ejecutado; su ausencia impide verificar el monto facturado acumulado que exige la experiencia en la especialidad.
  4. Revisa el objeto de los contratos invocados. Deben corresponder al objeto de contratación y a la especialidad y subespecialidad cuando se trate de obras y consultoría de obras.
  5. Deja constancia del análisis en el informe de evaluación. Indicar qué documento acredita el porcentaje y cuál respalda la facturación evita observaciones posteriores y reclamos.
  6. No traslades al postor individual exigencias de consorcio. Si las bases las incluyeron por error, corresponde advertirlo antes de la convocatoria o durante la absolución de consultas, no rechazar una oferta por un requisito que no le es aplicable.

Errores frecuentes que esta opinión despeja

  • «Si ejecutó en consorcio, tiene que volver a consorciarse». Falso: puede postular individualmente y usar esa experiencia con el sustento documental indicado.
  • «El contrato de consorcio basta». No basta: se necesita además la facturación de las contrataciones ejecutadas en consorcio.
  • «La experiencia es del consorcio como si fuera una empresa». El consorcio no tiene personalidad jurídica; la experiencia pertenece a cada integrante que la ejecutó.
  • «Se puede invocar el 100% del contrato». Se computa el porcentaje de obligaciones asumido, no el monto total ejecutado por el consorcio.
  • «Las reglas de participación en consorcio se aplican a todos». Solo rigen para quienes presentan oferta conjunta.
  • «La opinión resuelve mi caso concreto». No: la OECE absuelve consultas genéricas y expresamente dejó sin atender la consulta que exigía analizar un supuesto particular.

Qué no resuelve esta opinión

Conviene ser explícito sobre los límites, porque de ellos depende un uso correcto del criterio:

  • No valida experiencia de contratos asociativos suscritos en el extranjero. Esa fue precisamente la cuarta consulta que la OECE no atendió por exceder su competencia.
  • No sustituye el análisis del caso concreto. La calificación de una oferta determinada corresponde al comité y se documenta en el informe de evaluación.
  • No fija un porcentaje único ni un formato de documento. Lo que exige es que el porcentaje de obligaciones asumidas se desprenda fehacientemente del documento de consorcio.
  • No exonera de cumplir los demás requisitos de calificación. La experiencia es solo uno de ellos; capacidad legal, capacidad técnica y experiencia en la especialidad se evalúan por separado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar experiencia de un consorcio si postulo sola o solo?

Sí. La OECE confirma que un proveedor puede presentar oferta individual invocando contratos ejecutados en consorcio, siempre que acredite el porcentaje de obligaciones que asumió mediante la promesa formal o el contrato de consorcio, y presente la facturación correspondiente.

¿Qué pasa si solo presento el contrato de consorcio?

No se computa la experiencia. La opinión exige ambos elementos: facturación de las contrataciones ejecutadas en consorcio y documento de consorcio del que se desprenda el porcentaje de obligaciones asumidas.

¿Se puede invocar el monto total del contrato ejecutado por el consorcio?

No. Se computa la experiencia en función del porcentaje de obligaciones que el integrante asumió en el contrato, tal como conste en la promesa formal o en el contrato de consorcio.

¿Las reglas de participación en consorcio se aplican a un postor individual?

No. El literal d) del numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento y las consideraciones adicionales para consorcios de las bases estándar rigen solo para quienes presentan oferta conjunta como consorcio.

¿Qué norma regula la experiencia del postor en la especialidad?

El literal c) del numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento aprobado por D.S. N.° 009-2025-EF, modificado por D.S. N.° 001-2026-EF, y el capítulo III de la sección específica de las bases estándar de la Directiva N.° 005-2025-EF/54.01.

¿Cuántos contratos puedo presentar para acreditar experiencia?

Las bases estándar permiten sustentar la experiencia del postor en la especialidad con un máximo de veinte contrataciones, acompañadas de la documentación que acredite su ejecución y el monto facturado.

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Fuente: Opinión N.° D000033-2026-OECE-DTN (OECE, 2026) · www.gob.pe/oece

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