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RM 490-2026-EF/15: los valores arancelarios de terrenos que regirán el predial en 2027

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ya tiene listos los valores arancelarios de terrenos que se usarán para determinar el impuesto predial del ejercicio 2027. La Resolución Ministerial N.° 490-2026-EF/15, publicada el sábado 24 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano, aprueba dos juegos de valores a nivel nacional: los de terrenos urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, y los de terrenos rústicos, expresados en soles por hectárea. Las cifras concretas —las que efectivamente se aplican en cada distrito— están en los Anexos 1 y 2 de la propia resolución.

La resolución fue suscrita por el ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba Bustinza, el 23 de octubre de 2026. Su contenido dispositivo es breve, pero su efecto práctico es amplio: de estos valores depende la base imponible del predial que cobran las municipalidades distritales en todo el país.

Qué aprobó la norma, en concreto

El artículo 1 aprueba, para fines del impuesto predial y con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2027:

  • Valores arancelarios de terrenos urbanos, expresados en soles por metro cuadrado, a nivel nacional (Anexo 1).
  • Valores arancelarios de terrenos rústicos, expresados en soles por hectárea, a nivel nacional (Anexo 2).

El artículo 2 dispone la publicación de la resolución en El Peruano y de ambos anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la norma. Es un detalle que importa: la resolución, por sí sola, no contiene ningún valor; la parte operativa son las tablas anexas.

Por qué estos valores los fija el MEF y no cada municipalidad

La cadena normativa que sustenta la resolución es la siguiente:

  1. La Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1557, que establece medidas en materia de catastro fiscal, dispone que el MEF formula y aprueba anualmente, mediante resolución ministerial, los valores arancelarios de terrenos vigentes al 31 de octubre del año anterior para fines tributarios. Lo hace en el marco del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF.
  2. El Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1557, aprobado por Decreto Supremo N.° 226-2023-EF, estableció que para el año fiscal 2024 el MEF utilizaría la metodología del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y que aprobaría una metodología propia para el año siguiente.
  3. Esa metodología propia es la aprobada por la Resolución Ministerial N.° 207-2026-EF/15: la «Metodología para la determinación de los valores arancelarios de terrenos a nivel nacional para fines fiscales», con sus anexos.
  4. El insumo de actualización es el Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional (base diciembre 2021 = 100) correspondiente a julio de 2026, aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Resolución Jefatural N.° 175-2026-INEI, con su variación porcentual mensual y acumulada.
  5. Al interior del MEF, la competencia corresponde a la Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales, conforme al literal n) del artículo 201 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N.° 291-2026-EF/41, que le encarga regular la determinación y aprobar los valores fiscales de los predios, así como supervisar su correcta aplicación.

En términos simples: el valor del suelo con fines tributarios dejó de ser un ejercicio descentralizado y se determina con una metodología única, aplicada a nivel nacional y actualizada con un índice oficial. La resolución ministerial es el acto que cada año pone esas cifras en vigencia.

Qué implica para las municipalidades

  • Cargar los valores antes del cierre del ejercicio. La determinación del predial de 2027 debe hacerse con los valores aprobados para ese ejercicio. Si el sistema de rentas conserva las tablas anteriores al 1 de enero, la determinación nace con un error de base que después es difícil de corregir sin afectar a los contribuyentes.
  • Verificar la cobertura del distrito. Conviene comprobar que las zonas y sectores del distrito figuren en el Anexo 1 con la denominación exacta que usa el sistema, y que las tierras de uso agrario estén en el Anexo 2. Un descuadre de nombres entre el anexo y el catastro municipal es una fuente típica de cálculos inconsistentes.
  • No confundir valor arancelario con autovalúo. El valor arancelario es el valor unitario del suelo que fija el MEF. La declaración jurada del contribuyente aporta el área, las características del predio y el valor de la edificación. Son piezas distintas de un mismo cálculo y no se sustituyen entre sí.
  • Revisar la fiscalización tributaria. La diferencia entre el valor declarado por el contribuyente y el valor arancelario vigente es el punto de partida habitual de las omisiones de base imponible. Con tablas nuevas, esa comparación debe rehacerse.
  • Mantener la coherencia con las ordenanzas. La resolución no modifica alícuotas ni beneficios tributarios. Esos siguen rigiéndose por el TUO de la Ley de Tributación Municipal y por las ordenanzas distritales que se dicten dentro de su marco.
  • Anticipar la atención al contribuyente. La consulta sobre el valor del terreno por zona es una de las demandas más frecuentes en ventanilla y en los canales de atención. Tener la tabla publicada y explicada reduce reclamos y pedidos de información.

Dónde encaja el valor arancelario en el cálculo del predial

El impuesto predial se calcula sobre la base imponible, que es el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito. Para el terreno, ese valor se obtiene aplicando el valor arancelario por metro cuadrado (predios urbanos) o por hectárea (predios rústicos) al área correspondiente; a ello se suma, cuando corresponde, el valor de la edificación. Sobre la base así determinada se aplica la escala progresiva acumulativa que fija el TUO de la Ley de Tributación Municipal.

Por eso una actualización de valores arancelarios no es un dato administrativo menor: mueve la base sobre la que se aplica la escala, y su efecto se siente en la determinación anual y en las campañas de cobranza.

Qué no hace esta norma

  • No crea tributos ni modifica la escala del impuesto predial.
  • No otorga ni suprime exoneraciones o beneficios tributarios.
  • No reemplaza la declaración jurada del contribuyente ni la labor de catastro municipal.
  • No resuelve situaciones individuales: los reclamos sobre determinación tributaria se tramitan por el procedimiento que corresponde en cada municipalidad.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplican estos valores?

Rigen para el Ejercicio Fiscal 2027, es decir, para las determinaciones del impuesto predial que correspondan a ese año. Los valores del ejercicio 2026 mantienen su vigencia hasta el cierre de ese período.

¿Dónde están los Anexos 1 y 2 con las cifras?

Se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la resolución en El Peruano, conforme al artículo 2 de la norma.

¿También se actualizan los predios rústicos?

Sí. El Anexo 2 fija los valores arancelarios de terrenos rústicos expresados en soles por hectárea, con la misma vigencia y la misma finalidad tributaria que los valores urbanos.

¿La municipalidad puede aplicar un valor distinto?

El TUO de la Ley de Tributación Municipal remite al valor arancelario aprobado por el MEF para determinar el valor del terreno con fines del predial. El margen de decisión municipal está en la alícuota, dentro de la escala legal, y en los beneficios que la ley autorice mediante ordenanza; no en reemplazar el valor arancelario por decisión propia.

¿Qué debe hacer una municipalidad si detecta una zona no listada?

Debe documentar el caso —denominación de la zona, sector catastral y área— y canalizarlo con la Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales del MEF, que tiene a su cargo la determinación de los valores fiscales de los predios y la supervisión de su correcta aplicación.

Documentos

🔗 Ver norma original en gob.pe

📄 Descargar

Fuente oficial: www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/8755223-490-2026-ef-15

Crédito de portada: Maurice Chédel, «Pueblo joven (Lima)», dominio público, vía Wikimedia Commons.

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