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Agua potable al 2036: las seis metas de la Hoja de Ruta de Confiabilidad

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Trabajador revisando una válvula en un reservorio de agua potable en una zona rural del Perú

El Estado ya tiene una Hoja de Ruta para que el agua potable y el saneamiento sean confiables al 2036. El D.S. 017-2026-VIVIENDA fija seis metas, un plan de implementación en 180 días hábiles y un Índice de Confiabilidad al 31 de diciembre de 2027. No crea nuevas obligaciones directas ni aporta recursos adicionales.

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Norma verificada por Gestores Públicos Perú
Fuente: Decreto Supremo N.° 017-2026-VIVIENDA (MVCS, 2026) · www.elperuano.pe

¿A quiénes aplica esta Hoja de Ruta?

  • Empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), públicas, privadas o mixtas: son el centro de las metas de continuidad, agua no facturada, fuentes redundantes y consumo.
  • Municipalidades que prestan el servicio directamente o a través de una unidad de gestión: incluye las pequeñas ciudades y los sistemas rurales, que entran en la segunda etapa de implementación.
  • Gobiernos regionales: articulan los planes regionales de agua potable y saneamiento y la inversión en fuentes y sistemas.
  • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), OTASS, SUNASS, ANA, MINAM, MINSA, MIDAGRI, INDECI y CENEPRED: son las entidades sectoriales y multisectoriales que deben alinear regulación, información, gestión del riesgo y financiamiento.
  • Usuarios y ciudadanía: la Hoja de Ruta busca que el servicio no solo exista, sino que se mantenga continuo, seguro y de calidad incluso ante eventos extremos.

El criterio importa para la gestión pública porque cambia el foco: ya no se trata solo de ampliar cobertura, sino de reducir la probabilidad de falla de las fuentes y de los sistemas. Una EPS puede tener cobertura alta y, al mismo tiempo, una continuidad frágil, pérdidas elevadas o una sola fuente de abastecimiento.

Qué aprobó exactamente el Decreto Supremo 017-2026-VIVIENDA

El decreto, publicado el 31 de octubre de 2026, aprueba la Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036, que forma parte integrante de la norma como anexo. No es una ley nueva ni un reglamento sectorial: es un instrumento de planificación sectorial que desarrolla el principio de confiabilidad previsto en la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento y contribuye a la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050.

La propia exposición de motivos lo delimita: la Hoja de Ruta establece objetivos, líneas de acción y metas para implementar progresivamente la confiabilidad, sin establecer por sí misma nuevas exigencias regulatorias directamente aplicables a los administrados. Por eso el decreto se acoge al supuesto de exclusión del análisis de impacto regulatorio previsto en el Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria.

Esa precisión evita dos errores frecuentes: creer que desde el 1 de noviembre las EPS tienen una obligación nueva sancionable, o creer que el decreto resuelve por sí solo la brecha de inversión. Lo que hace es ordenar el rumbo y fijar hitos verificables.

Las seis metas al 2036

La Hoja de Ruta organiza sus metas en tres niveles: institucional, de prestador y de población. Estas son las seis, con su punto de partida:

  1. Índice de Confiabilidad. Se aprueba y valida al 2027; se implementa en al menos el 50% de las EPS al 2030; y en el 100% al 2036. Hoy no existe un índice que integre y cuantifique los atributos de confiabilidad.
  2. Marco regulatorio. Al 2028, el marco regulatorio del sector debe permitir abordar las estrategias de confiabilidad. El principio ya está en la Ley del Servicio Universal, su reglamento y la política nacional, pero falta adecuarlos marcos técnicos y regulatorios.
  3. Agua no facturada (ANF). Al 2036, el ANF promedio de las EPS no debe superar el 31.5%. En 2025 el promedio nacional llegaba a 38.17%, según el Benchmarking Regulatorio de SUNASS.
  4. Fuente redundante. Al 2036, al menos siete EPS deben contar con una fuente redundante, conforme a los criterios que apruebe el MVCS. Hoy no hay información sectorial sistematizada sobre cuántas cumplen esos criterios.
  5. Continuidad. Al 2036, más del 85% de las EPS deben presentar una continuidad promedio mayor a 16 horas. En 2025 solo el 58% superaba ese umbral.
  6. Consumo promedio. Al 2036, el consumo promedio debe reducirse a 132.7 litros por habitante por día. En 2025 era de 134.2 litros.

Las metas no son topes legales ni multas inmediatas: son resultados sectoriales que se medirán con el Índice de Confiabilidad y el Sistema de Información de Agua Potable y Saneamiento (SIAS). Su utilidad práctica es que permiten priorizar inversiones y comparar el desempeño de los prestadores con una base común.

Qué significa “confiabilidad” en la norma

La Hoja de Ruta no reduce la confiabilidad a tener infraestructura nueva. La define como la condición en la que la prestación se mantiene continua, segura y de calidad en el tiempo, con la menor probabilidad de falla posible. Para lograrlo, distingue dos componentes que deben funcionar juntos:

  • Confiabilidad de las fuentes de abastecimiento: disponibilidad, calidad y oportunidad del recurso, con fuentes protegidas, diversificadas y redundantes, capacidad de regulación y monitoreo.
  • Confiabilidad de los sistemas: activos críticos, almacenamiento, redes, operación y mantenimiento, capacidad de respuesta y recuperación ante fallas.

La norma articula ese enfoque con tres conceptos transversales: seguridad hídrica, resiliencia y gestión del riesgo de desastres. En un país expuesto a sequías, lluvias intensas, huaycos y eventos de El Niño, la confiabilidad no es un lujo técnico: es la diferencia entre una interrupción breve y una crisis de abastecimiento.

Catorce líneas de acción y dos etapas

La Hoja de Ruta despliega catorce líneas de acción agrupadas en cuatro ámbitos: confiabilidad de las fuentes, confiabilidad de los sistemas, fortalecimiento de la gobernanza sectorial y condiciones transversales. Entre las líneas figuran la redundancia y diversificación de fuentes, la regulación hídrica, la protección de fuentes, la gestión de pérdidas, el fortalecimiento de activos estratégicos, las redes en malla, la gestión de la demanda, la operación y mantenimiento, y la seguridad energética.

La implementación es gradual. La primera etapa (2026-2030) prioriza condiciones habilitantes a nivel nacional, proyectos piloto en EPS seleccionadas y la formulación de inversiones con enfoque de confiabilidad, en particular las destinadas a dotar de fuentes redundantes. La segunda etapa (2031-2036) consolida la implementación en las EPS y amplía el enfoque a las pequeñas ciudades y al ámbito rural, sin impedir avances en esos ámbitos desde la primera etapa.

Qué obliga y qué no obliga el decreto

Sí obliga al MVCS a cumplir hitos concretos:

  • Aprobar el Plan de Implementación de la Hoja de Ruta en un plazo no mayor de 180 días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación. El plan debe establecer actividades, responsables, plazos, hitos y mecanismos de seguimiento (artículo 2).
  • Aprobar el Índice de Confiabilidad, su metodología de cálculo y su línea base, mediante resolución ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2027 (Segunda Disposición Complementaria Final).
  • Diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento para los prestadores que acrediten avances o contribuciones verificables (Tercera Disposición Complementaria Final).
  • Publicar el decreto y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado y en la sede digital del MVCS (artículo 4).

No obliga ni habilita automáticamente a:

  • Exigir nuevos requisitos a los administrados. El decreto es un instrumento de planificación y no crea, por sí mismo, nuevas exigencias regulatorias directamente aplicables.
  • Entregar recursos adicionales. La implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según sus competencias y disponibilidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público (artículo 3).
  • Sustituir la Política Nacional Multisectorial al 2050, la Ley del Servicio Universal o el reglamento sectorial. La Hoja de Ruta los complementa y operativiza.
  • Sancionar directamente a una EPS por no llegar a una meta. Las metas se miden y reportan; las consecuencias concretas dependerán de los instrumentos regulatorios, contractuales y presupuestales que se aprueben en cada caso.

Qué deben hacer las EPS, municipios y gobiernos regionales

  1. Revisar el Plan Maestro Optimizado (PMO) y la cartera de inversiones. La confiabilidad exige priorizar redundancia de fuentes, almacenamiento, redes en malla, reducción de pérdidas y mantenimiento, no solo ampliación de cobertura.
  2. Ordenar la información de línea base. Continuidad, agua no facturada, consumo, fuentes, activos críticos y exposición al riesgo son los datos que alimentarán el Índice de Confiabilidad. Sin datos comparables, la priorización se vuelve discrecional.
  3. Incorporar el enfoque de confiabilidad en los expedientes técnicos y en la formulación de proyectos. La Hoja de Ruta orienta la inversión, pero cada proyecto debe justificar cómo reduce la probabilidad de falla.
  4. Articular la gestión del riesgo de desastres. Los planes de gestión del riesgo, los estudios de peligro y los sistemas de alerta deben conversar con la operación del servicio.
  5. Coordinar con OTASS y el MVCS. La primera etapa prevé pilotos y asistencia técnica; las EPS y los municipios deben identificar sus brechas y postular a ese acompañamiento.
  6. Seguir el Plan de Implementación y el Índice. Son los dos instrumentos que convertirán la Hoja de Ruta en decisiones concretas de inversión, regulación y financiamiento.

Errores que conviene evitar

  • Confundir cobertura con confiabilidad. Tener conexión no garantiza continuidad, presión, calidad ni capacidad de respuesta ante una falla.
  • Esperar una norma con sanciones inmediatas. El decreto no crea nuevas obligaciones directas; su fuerza está en la planificación, el índice y los criterios de financiamiento.
  • Suponer que habrá recursos nuevos. El financiamiento es con presupuesto institucional y disponibilidad presupuestal.
  • Medir solo el promedio nacional. Las metas se verifican por prestador; un buen promedio puede ocultar EPS con continuidad muy baja.
  • Dejar la fuente redundante para el final. Es una de las inversiones que más tarda y una de las condiciones más relevantes para la continuidad.
  • Creer que la Hoja de Ruta reemplaza la política nacional o el reglamento. No los sustituye: los articula y operativiza.

Preguntas frecuentes

¿Qué aprobó el Decreto Supremo 017-2026-VIVIENDA?

Aprobó la Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036, un instrumento de planificación sectorial con seis metas, catorce líneas de acción y dos etapas de implementación.

¿Crea nuevas obligaciones para las EPS o municipalidades?

No directamente. El propio decreto precisa que no establece nuevas exigencias regulatorias aplicables a los administrados. Las obligaciones concretas siguen en la Ley del Servicio Universal, su reglamento y las normas sectoriales.

¿Cuáles son las seis metas al 2036?

Índice de Confiabilidad implementado al 100% de las EPS; marco regulatorio adecuado al 2028; agua no facturada no mayor al 31.5%; al menos siete EPS con fuente redundante; más del 85% de EPS con continuidad mayor a 16 horas; y consumo promedio de 132.7 litros por habitante por día.

¿Quién aprueba el Índice de Confiabilidad y cuándo?

El MVCS, mediante resolución ministerial, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2027. La metodología, los indicadores y la línea base se elaboran con participación de los prestadores.

¿De dónde sale el financiamiento?

Del presupuesto institucional de las entidades involucradas, de acuerdo con sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

¿La Hoja de Ruta reemplaza la Política Nacional de Agua Potable y Saneamiento al 2050?

No. La complementa y operativiza, en particular los objetivos prioritarios vinculados con la confiabilidad de las fuentes y de los sistemas de los prestadores.

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Fuente: Decreto Supremo N.° 017-2026-VIVIENDA (MVCS, 2026) · www.elperuano.pe

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