Norma verificada por Gestores Públicos Perú
El Decreto Supremo N.° 234-2026-EF, publicado el 31 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano, autoriza una transferencia de partidas por S/ 38 000 con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación (MINEDU) a favor de siete gobiernos regionales. Los recursos financian la entrega económica y las bonificaciones de los docentes condecorados con las Palmas Magisteriales 2025.
La norma se emite al amparo del literal f) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N.° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que habilita al MINEDU a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, y comprende a 12 beneficiarios distribuidos en unidades ejecutoras de educación de siete departamentos.
¿Qué dispone la norma?
El artículo 1 autoriza la transferencia de partidas hasta por S/ 38 000,00, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, desde el pliego 010 del Ministerio de Educación (unidad ejecutora 026, Programa Educación Básica para Todos) hacia las instancias descentralizadas, sección segunda, pliegos gobiernos regionales. El detalle por pliego es el siguiente:
| Gobierno regional | Unidad ejecutora (S/) | Monto (S/) |
|---|---|---|
| Arequipa | Arequipa Norte (1 000) · Arequipa Sur (2 000) | 3 000,00 |
| Ayacucho | Sara Sara (3 000) | 3 000,00 |
| Cajamarca | UGEL Contumazá (2 000) | 2 000,00 |
| Cusco | Anta (2 000) | 2 000,00 |
| Junín | Huancayo (2 000) | 2 000,00 |
| Lambayeque | Chiclayo (2 000) · Lambayeque (3 000) | 5 000,00 |
| Puno | San Román (4 000) · Collao (2 000) · UGEL Puno (15 000) | 21 000,00 |
| Total | 7 gobiernos regionales · 11 unidades ejecutoras | 38 000,00 |
Visto por nivel educativo, el monto se distribuye así: Educación Inicial S/ 5 000, Educación Primaria S/ 11 000, Educación Secundaria S/ 7 000 y Educación Básica Alternativa S/ 15 000, este último concentrado en la UGEL Puno.
Claves para las entidades involucradas
- Habilitador y habilitados. El MINEDU es el pliego habilitador; los siete gobiernos regionales y sus unidades ejecutoras de educación, los pliegos habilitados.
- Plazo para la desagregación. El titular de cada pliego aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de vigencia de la norma.
- Comunicación. Copia de la resolución se remite, también en cinco días calendario desde su aprobación, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
- Codificaciones y notas. La oficina de presupuesto de cada pliego solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran e instruye a las unidades ejecutoras para elaborar las notas de modificación presupuestaria.
- Uso restringido. Los recursos no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos (artículo 3).
- Refrendo. La norma está refrendada por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, y fue expedida el 30 de octubre de 2026.
Por qué importa el reconocimiento
Las Palmas Magisteriales distinguen a docentes y especialistas por su trayectoria y aporte a la educación peruana. La Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa, reconoce a los condecorados una entrega económica y bonificaciones cuyo pago corresponde asumir a los pliegos donde prestan servicios. De ahí que el costo se determine con la información del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos (AIRHSP) y se financie mediante transferencia de partidas, y no con cargo directo al pliego regional.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes reciben el pago?
Los docentes y especialistas condecorados con las Palmas Magisteriales 2025 que prestan servicios en las unidades ejecutoras de educación de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Junín, Lambayeque y Puno. El considerando de la norma consigna un total de 12 beneficiarios.
¿Puede el gobierno regional usar el dinero para otro fin?
No. El artículo 3 establece una limitación expresa al uso de los recursos: solo pueden destinarse al pago de la entrega económica y las bonificaciones de los condecorados. Cualquier otro destino genera responsabilidad del titular del pliego.
¿Qué trámite debe ejecutar la entidad?
Aprobar por resolución la desagregación a nivel programático en un plazo máximo de cinco días calendario, remitir copia a los organismos del Sistema Nacional de Presupuesto Público y emitir las notas de modificación presupuestaria que correspondan en sus unidades ejecutoras.
¿Cuándo rige la transferencia?
Desde el 31 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano, y surte efectos en el presupuesto del Año Fiscal 2026.
Documento oficial
Norma verificada por Gestores Públicos Perú
Fuente: www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/8779689-234-2026-ef
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