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Emergencia del INEN: cinco fallas que el control exige corregir

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Personal de salud (enfermera, técnica de laboratorio y auxiliar asistencial) en un pasillo de un hospital público del Perú

Sí: la Contraloría identificó cinco situaciones adversas en el servicio de emergencia del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) que afectan la atención de pacientes oncológicos en estado crítico. El Informe de Visita de Control N.° 023-2026-OCI/3757-SVC, del 22 de octubre de 2026, advierte hacinamiento, falta de 43 dispositivos médicos, déficit de médicos especialistas, traslado manual de residuos biocontaminados y guías de práctica clínica desactualizadas. No es una auditoría ni determina responsabilidades: es un control simultáneo que obliga a la entidad a corregir.

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Norma verificada por Gestores Públicos Perú
Fuente: Informe de Visita de Control N.° 023-2026-OCI/3757-SVC (Contraloría General de la República – OCI del INEN, 2026) · www.gob.pe/contraloria

¿A quiénes aplica este análisis?

  • Directores y gerentes de hospitales e institutos especializados: son los responsables de adoptar las acciones preventivas y correctivas que el informe pone en su conocimiento y de responder al órgano de control.
  • Jefes de servicios de emergencia y de medicina crítica: administran la capacidad instalada, la programación de guardias y la priorización de pacientes en estado crítico.
  • Oficinas de calidad y de gestión de la atención: verifican estándares, eventos adversos, infecciones asociadas a la atención y vigencia de los documentos de gestión clínica.
  • Logística, farmacia y adquisiciones: aseguran la disponibilidad de dispositivos médicos y su inclusión en los petitorios y planes de compra.
  • Órganos de Control Institucional: ejecutan visitas de control y hacen seguimiento a las acciones comunicadas por el titular.
  • Gobiernos regionales, DIRESA y GERESA: conducen redes de servicios y deben replicar la verificación en sus establecimientos de mayor complejidad.
  • Servidores de salud y pacientes: son quienes soportan directamente las consecuencias de un servicio congestionado o sin insumos.

El valor práctico del informe no está en el caso concreto, sino en el método: muestra qué mira un control cuando entra a una emergencia y qué debe estar resuelto antes de que llegue.

Qué se evaluó y en qué condiciones

La visita de control se ejecutó entre el 1 y el 12 de octubre de 2026 en el servicio médico de emergencia del INEN, unidad a cargo del Departamento de Medicina Crítica. El objetivo fue verificar si la atención, desde el ingreso del paciente hasta su disposición final, se desarrollaba conforme a las disposiciones normativas y si existían las condiciones de personal, infraestructura y equipamiento para garantizar continuidad, oportunidad y seguridad.

El marco de la intervención es la Directiva N.° 013-2022-CG/NORM, «Servicio de Control Simultáneo» —aprobada por Resolución de Contraloría N.° 218-2022-CG—, que permite advertir riesgos durante el proceso y promover su corrección inmediata, sin esperar una auditoría posterior. Por eso el informe no formula imputaciones: describe situaciones adversas y activa un deber de respuesta.

Los cinco hallazgos, uno por uno

1. Emergencia hacinada y pacientes en los pasadizos

La comisión de control constató que el área de emergencia se encuentra con hacinamiento: pacientes atendidos en sillas de ruedas en el pasadizo interior y en camillas temporales en el pasadizo colindante a radioterapia y radiodiagnóstico, lo que además bloquea rutas previstas como zona segura ante siniestros. La causa que recoge el informe es la falta de camas en los departamentos de medicina oncológica y cirugía, que prolonga la permanencia en emergencia más de lo debido.

El riesgo señalado es doble: atención médica no oportuna para pacientes oncológicos en estado crítico y mayor probabilidad de contaminación cruzada e infecciones intrahospitalarias en personas con defensas debilitadas.

2. Falta de 43 dispositivos médicos para procedimientos críticos

El servicio no contaba con 43 dispositivos médicos necesarios para procedimientos mínimamente invasivos como nefrostomía, drenaje biliar y drenaje percutáneo. Según el informe, los pacientes —asegurados del Seguro Integral de Salud— y sus familiares debían obtenerlos por cuenta propia para que el procedimiento se realizara.

La propia jefatura del servicio había solicitado los insumos mediante el Memorando N.° 0001108-2026-DMC-DIMED/INEN, del 30 de setiembre de 2026, dirigido al Departamento de Farmacia. Al momento de la visita, la solicitud no tenía respuesta.

3. Menos médicos especialistas frente a más demanda

Las atenciones de emergencia pasaron de 2 466 en enero a 3 637 en agosto de 2026: un aumento de 1 171 atenciones, equivalente a 47,5 % en ocho meses, con 24 962 atenciones acumuladas y un promedio de 3 120 al mes. En paralelo, el servicio perdió tres profesionales médicos y requiere incorporar cuatro especialistas en oncología médica, cirugía oncológica o emergencias y desastres.

El requerimiento consta en el Informe N.° 000447-2026-DMC-DIMED/INEN, del 1 de setiembre de 2026, sustentado en la brecha de recursos humanos y la demanda insatisfecha. El informe concluye que la dotación actual no cubre el incremento sostenido de la demanda asistencial.

4. Residuos biocontaminados trasladados a mano entre pacientes

El transporte interno de residuos sólidos biocontaminados desde el almacenamiento primario hacia el punto de acopio intermedio se realiza de forma manual, sin coches ni tachos con ruedas, a través del pasadizo donde permanecen pacientes y personal asistencial. El riesgo advertido alcanza a pacientes, personal de limpieza y personal de salud.

5. Guías de práctica clínica con más de diez años

El servicio trabaja con guías de práctica clínica aprobadas por Resolución Jefatural N.° 306-2014-J/INEN, del 11 de agosto de 2014. La metodología aprobada por Resolución Ministerial N.° 414-2015-MINSA establece que deben actualizarse al menos cada tres años y que en ningún caso deberían superar los cinco. La norma técnica de servicios de emergencia, además, obliga a contar con guías de los daños más frecuentes del servicio.

Qué obliga la norma y qué no exige

Las situaciones descritas se contrastan, en el propio informe, con un bloque normativo que conviene tener a mano:

  • Ley N.° 26842, Ley General de Salud: toda persona tiene derecho a atención médico-quirúrgica de emergencia en cualquier establecimiento, y los servicios deben cumplir los estándares de calidad aceptados (artículos 2, 3 y 15).
  • Decreto Supremo N.° 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud: los establecimientos están obligados a garantizar la calidad y seguridad de la atención y a proteger al paciente contra riesgos innecesarios (artículo 9).
  • Ley N.° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios: los establecimientos públicos deben mantener en stock los medicamentos y dispositivos esenciales según su nivel de complejidad (artículo 27.3).
  • Norma Técnica N.° 042-MINSA/DGSP-V.01, Servicios de Emergencia (RM N.° 386-2006-MINSA): exige organización, documentos de gestión y guías de práctica clínica de los daños más frecuentes.
  • Resolución Ministerial N.° 414-2015-MINSA: fija la periodicidad de actualización de las guías de práctica clínica.

Ninguna de estas normas exige algo imposible. Exigen lo básico: capacidad suficiente, insumos disponibles, personal dotado, rutas seguras y documentos clínicos vigentes. El control no inventa un estándar; verifica el que ya existe.

La regla de oro

La emergencia no se evalúa por lo que la entidad declara, sino por lo que el paciente encuentra cuando llega. Un servicio puede tener resoluciones aprobadas y planes al día y, aun así, incumplir si la camilla está en el pasadizo, el dispositivo no está en stock o la guía clínica tiene una década. El control mide condiciones reales de atención, no documentación.

En la práctica: lista de verificación antes de que llegue el control

  1. Capacidad y flujo. Compare atenciones mensuales contra camas y espacios disponibles; identifique cuellos de botella en hospitalización y el tiempo de permanencia en emergencia. Si el paciente duerme en el pasadizo, hay un riesgo documentado esperando ser escrito.
  2. Stock crítico. Verifique dispositivo por dispositivo los procedimientos mínimamente invasivos que realiza el servicio y contrástelos con el petitorio y el stock real. Registre las solicitudes internas pendientes y su fecha; una solicitud sin respuesta es evidencia en contra de la entidad.
  3. Brecha de especialistas. Sostenga la dotación con datos de demanda, no con percepciones: atenciones por mes, guardias cubiertas, rotación y requerimientos formulados. El informe del servicio es el documento que permite pedir plazas con sustento.
  4. Ruta de residuos. Compruebe que el transporte interno se haga con coches o contenedores con ruedas y por rutas que no atraviesen áreas de atención. La ruta manual entre pacientes es un hallazgo evitable con logística básica.
  5. Vigencia documental. Revise la fecha de aprobación de cada guía de práctica clínica y prográmese para actualizarla dentro del plazo de tres años, con margen máximo de cinco. Anote la resolución de aprobación y la siguiente fecha de revisión.
  6. Respuesta al órgano de control. Si recibe un informe de visita de control, el titular debe comunicar al OCI, en un plazo máximo de cinco días hábiles, las acciones adoptadas o por adoptar, con la documentación de sustento.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una situación adversa en una visita de control?

Es un hecho o condición que afecta o podría afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos de un proceso. Se advierte durante la ejecución del control simultáneo para que la entidad adopte acciones preventivas o correctivas de inmediato, sin esperar una auditoría.

¿Este informe determina responsabilidad administrativa o penal?

No. La visita de control es un servicio de control simultáneo: advierte riesgos y promueve su corrección. La determinación de responsabilidades, si corresponde, se produce en un proceso de control posterior con las garantías del debido procedimiento.

¿Qué plazo tiene la entidad para responder?

El informe recomienda comunicar al titular y precisa que este debe informar al Órgano de Control Institucional, en un plazo máximo de cinco días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, adjuntando la documentación de sustento.

¿Qué norma obliga a tener dispositivos médicos en stock?

La Ley N.° 29459 establece que los establecimientos de salud del sector público deben mantener en stock los medicamentos esenciales y los dispositivos médicos esenciales, según su nivel de complejidad y criterios epidemiológicos. La disponibilidad es parte del derecho de acceso a la salud.

¿Cada cuánto deben actualizarse las guías de práctica clínica?

La metodología aprobada por Resolución Ministerial N.° 414-2015-MINSA dispone actualizarlas al menos cada tres años y evitar que superen los cinco. En el caso revisado, las guías vigentes databan de 2014.

¿Estas exigencias aplican solo al INEN?

No. El INEN es un instituto especializado, pero las obligaciones de calidad, seguridad, stock y documentos clínicos alcanzan a todos los establecimientos de salud, incluidos hospitales regionales, locales y servicios de emergencia de menor complejidad.

Descarga el informe completo

El documento oficial detalla cada situación adversa con su condición, el criterio normativo aplicable y la consecuencia, e incluye el anexo con la relación de dispositivos médicos faltantes.

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Norma verificada por Gestores Públicos Perú
Fuente: Informe de Visita de Control N.° 023-2026-OCI/3757-SVC (Contraloría General de la República – OCI del INEN, 2026) · www.gob.pe/contraloria

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe de Visita de Control N.° 023-2026-OCI/3757-SVC (Contraloría General de la República, 2026).

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