El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo N° 052-2026-EF, publicado el 8 de abril de 2026, autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 por la suma de S/ 419 948 514 (Cuatrocientos Diecinueve Millones Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Catorce Soles), destinado a financiar 982 inversiones a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales de todo el país.
¿Qué dispone la norma?
El DS N° 052-2026-EF autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en los presupuestos institucionales de los gobiernos regionales y locales, para financiar la ejecución de inversiones públicas correspondientes a los créditos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre de 2025, en el marco de la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513 (Ley de Presupuesto 2026).
Los recursos se distribuyen de la siguiente manera:
- Anexo I — Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Regionales: actividades de adquisición de activos no financieros (equipamiento hospitalario, sistemas de agua potable, maquinaria).
- Anexo II — Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales: 982 inversiones en municipalidades provinciales y distritales a nivel nacional (infraestructura educativa, vial, saneamiento, salud).
Cobertura nacional
Los beneficiarios del Crédito Suplementario incluyen gobiernos regionales y municipalidades de todos los departamentos del país, tanto para proyectos de infraestructura como para adquisición de activos estratégicos.
Importancia para gobiernos subnacionales
- Los gobiernos regionales acceden a recursos para equipamiento hospitalario, sistemas de agua y saneamiento, y maquinaria para obras.
- Los gobiernos locales (municipalidades provinciales y distritales) acceden a financiamiento para 982 inversiones en educación, vialidad, saneamiento, salud y desarrollo urbano.
- Los recursos provienen de créditos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre de 2025, activados mediante esta norma.
- Los titulares de los pliegos son responsables de la ejecución conforme al Sistema Nacional de Presupuesto.
Base legal
- Decreto Supremo N° 052-2026-EF, publicado el 8 de abril de 2026 en el Diario Oficial El Peruano.
- Ley N° 32513 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 (Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final).
- Ley N° 32416 – Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, seguridad ciudadana y desarrollo social.
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Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas – El Peruano
