
Informe 258-2026: funciones adicionales en el D. Leg. 276
SERVIR explica cuándo y cómo una entidad puede asignar funciones adicionales a servidores del D. Leg. 276.
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SERVIR explica cuándo y cómo una entidad puede asignar funciones adicionales a servidores del D. Leg. 276.

La ORH verifica requisitos e impedimentos en designaciones bajo la Ley 31419.

SERVIR explica el trabajo remoto, la licencia compensable, el retorno presencial y las obligaciones de trazabilidad de las entidades públicas.

SERVIR explica los plazos de prescripción para iniciar un PAD bajo la Ley 30057 y cómo se computan cuando interviene la ORH o un informe de control.

Los nuevos informes de SERVIR precisan tres reglas prácticas: la organización sindical mayoritaria tiene legitimidad para negociar en el nivel descentralizado; los beneficios derivados de convenios colectivos y laudos arbitrales son irrenunciables individualmente; y el laudo arbitral produce los mismos efectos que un convenio colectivo.

La prohibición de nepotismo no constituye una prohibición general y absoluta para todo ingreso al sector público. La entidad debe verificar si la incorporación o designación se encuentra dentro de los supuestos legalmente prohibidos, considerando la relación de parentesco, el vínculo laboral y la intervención de quien ejerce la facultad de nombramiento o contratación.

El incumplimiento de los compromisos asumidos por un servidor que recibió capacitación debe ser evaluado por la entidad conforme a la normativa aplicable y al principio de legalidad. SERVIR precisa que la recuperación de montos y el eventual deslinde de responsabilidades no se resuelven mediante una regla general aplicable a todos los casos.

Para docentes sujetos a la Ley Universitaria, los plazos de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario se determinan por el régimen especial aplicable y, ante vacíos, por la aplicación supletoria de la Ley N.° 30057. El informe distingue además el régimen disciplinario de docentes del correspondiente a estudiantes universitarios.

El acoso moral u hostigamiento laboral puede configurar una falta disciplinaria cuando existe una conducta inicua o abusiva que afecta la dignidad o integridad del servidor. SERVIR también precisa que el poder de dirección permite organizar y distribuir el trabajo, pero debe ejercerse dentro de los límites legales y sin abuso.

El Informe Técnico N.° 000070-2026-SERVIR/DPGSC desarrolla las medidas de adaptación previstas por la Ley N.° 32431 y su reglamento. La entidad debe evaluar las condiciones de salud, físicas o cognitivas del servidor y adoptar ajustes razonables sin afectar su nivel remunerativo ni desnaturalizar el puesto.
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