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Informe 279-2026-SERVIR: ascensos del D. Leg. 276 en entidades del Poder Ejecutivo

Actualidad
Ascensos de servidores nombrados del Decreto Legislativo 276 en entidades del Poder Ejecutivo

Documento oficial: Informe Técnico N.° 000279-2026-SERVIR-DPGSC.

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Fuente oficial: gob.pe – SERVIR

Las entidades del Poder Ejecutivo que no tienen aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) sí pueden convocar los ascensos y el cambio de grupo ocupacional de sus servidores nombrados del Decreto Legislativo N.° 276, y deben hacerlo si cuentan con plazas vacantes y presupuestadas. SERVIR precisa que esas entidades quedan fuera de la prohibición de progresión prevista en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 30057, y que la Ley N.° 32513 (Ley de Presupuesto 2026) habilita expresamente el ascenso o promoción mientras se implementa el régimen del servicio civil.

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Servidores nombrados del D. Leg. 276 que aspiran a ascender al nivel inmediato superior o a cambiar de grupo ocupacional.
  • Oficinas de recursos humanos que planifican y ejecutan los concursos internos de ascenso.
  • Titulares de entidad y jefaturas, responsables de garantizar el concurso desde la previsión presupuestal hasta su culminación.
  • Áreas de presupuesto y personal que verifican plazas en el CAP/CAP provisional, el PAP, el AIRHSP y la certificación del crédito presupuestario.

El criterio es relevante para la gestión pública porque aclara una duda recurrente en cientos de entidades del Poder Ejecutivo que aún no migraron al régimen del servicio civil: durante ese periodo no están obligadas a paralizar la carrera de su personal. Este informe absuelve una consulta general y no decide casos concretos.

Qué significa «progresión» en el D. Leg. 276

El artículo 42 del Reglamento del D. Leg. 276, aprobado por D.S. N.° 005-90-PCM, señala que la progresión en la carrera administrativa se expresa de dos formas: (i) el ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su grupo ocupacional y (ii) el cambio de grupo ocupacional. En ambos casos se exige concurso de méritos, y el ascenso precede al cambio de grupo ocupacional.

SERVIR precisa además que solo después de alcanzar el nivel más alto de su grupo ocupacional el servidor puede solicitar el cambio de grupo; y si gana ese concurso, debe empezar por el primer nivel del grupo al que postuló. El cambio de grupo procede a pedido expreso, según las necesidades institucionales y los intereses del servidor, y exige plaza vacante en el nivel correspondiente.

El punto clave: CPE no aprobado = no hay bloqueo de progresión

La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 30057 prohíbe, para las entidades en implementación, la incorporación de personas bajo el régimen del D. Leg. 276 y cualquier forma de progresión en ese régimen. Sin embargo, la Sexta Disposición Complementaria Final del D. Leg. N.° 1602 excluyó de esa regla a las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N.° 30057.

Por ello, SERVIR concluye que las entidades del Poder Ejecutivo de esos literales que no cuentan con CPE aprobado —tengan o no RIPI— están fuera de la prohibición y no están impedidas de llevar adelante procesos de progresión para su personal del D. Leg. 276.

En palabras de SERVIR: «las entidades públicas del Poder Ejecutivo, comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que no cuente con CPE aprobado, así como tengan o no RIPI, se encuentran fuera de las reglas previstas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de dicha norma legal» (Conclusión 3.1 del Informe Técnico N.° 000279-2026-SERVIR-DPGSC).

Deber de convocar: mínimo uno y máximo dos concursos al año

El artículo 17 del D. Leg. 276 permite que las entidades realicen hasta dos concursos de ascenso por año, siempre que existan las plazas vacantes. El artículo 58 de su Reglamento fija el orden de prioridad de la cuota anual de vacantes para ascenso: (a) plazas vacantes por ascenso, reasignación o cese; (b) incremento de plazas vacantes por niveles de carrera; y (c) reconversión de la plaza del mismo servidor con derecho al ascenso.

SERVIR subraya que las entidades que anualmente cuentan con plazas vacantes y presupuestadas bajo el D. Leg. 276 tienen el deber de convocar los ascensos, realizando como mínimo un concurso y como máximo dos al año. La responsabilidad recae en el titular de la entidad, desde la previsión presupuestal hasta la culminación del concurso.

Requisitos presupuestales que no se pueden omitir

  • Que las plazas o puestos a ocupar estén aprobados en el CAP o CAP Provisional y en el PAP.
  • Que las plazas estén registradas en el AIRHSP.
  • Que cuenten con la certificación del crédito presupuestario correspondiente.
  • Que el servidor cumpla los requisitos del D. Leg. 276 y su Reglamento para la plaza a la que postula.

Reglas de las etapas: la entidad puede diseñar el procedimiento

Sobre las fases del concurso (postulación, evaluación de conocimientos, evaluación curricular y entrevista) y sobre la necesidad de un procedimiento interno, SERVIR responde que las entidades pueden regular el proceso de ascenso teniendo en cuenta el marco normativo del D. Leg. 276 y su Reglamento. Las etapas no están fijadas de manera rígida y uniforme; la entidad debe asegurar un concurso de méritos ordenado, motivado y trazable.

La regla de oro

Si la entidad del Poder Ejecutivo no tiene CPE aprobado y cuenta con plazas vacantes y presupuestadas del D. Leg. 276, debe convocar el concurso de ascenso: entre uno y dos al año. No puede ampararse en la prohibición de la Ley N.° 30057 para frenar la progresión de su personal nombrado.

Recomendaciones editoriales para RR. HH.

  • Verificar el estado de implementación: confirmar si la entidad cuenta o no con CPE aprobado, porque de ello depende la aplicación de la prohibición de progresión.
  • Inventariar plazas vacantes y presupuestadas del D. Leg. 276 y su registro en el AIRHSP antes de cerrar el año fiscal.
  • Programar el o los concursos de ascenso (mínimo uno, máximo dos) y documentar la previsión presupuestal.
  • Aprobar un procedimiento interno con etapas, puntajes y criterios de mérito, y dejar constancia de cada acto del concurso.
  • Distinguir ascenso y cambio de grupo ocupacional para no exigir el cambio de grupo a quien aún no alcanza el nivel más alto de su grupo.

Preguntas frecuentes

¿Una entidad sin CPE aprobado puede ascender a servidores del D. Leg. 276?

Sí. SERVIR precisa que las entidades del Poder Ejecutivo de los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N.° 30057 sin CPE aprobado quedan fuera de la prohibición de progresión de la Ley del Servicio Civil.

¿Es obligatorio convocar ascensos cada año?

Sí, si existen plazas vacantes y presupuestadas del D. Leg. 276. Las entidades deben convocar como mínimo un concurso y como máximo dos al año.

¿El ascenso y el cambio de grupo ocupacional son lo mismo?

No. El ascenso lleva al nivel inmediato superior del mismo grupo ocupacional; el cambio de grupo ocupacional procede después, cuando el servidor alcanza el nivel más alto de su grupo.

¿Qué requisitos presupuestales deben cumplirse?

Las plazas deben estar aprobadas en el CAP o CAP Provisional y el PAP, registradas en el AIRHSP y contar con certificación del crédito presupuestario.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000279-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).

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