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DS 212-2026-EF: nuevas reglas e impedimentos para ser director de FONAFE y de las empresas del Estado

Actualidad
Directores y funcionarios revisando documentos en una reunión institucional (DS 212-2026-EF, FONAFE)

El Decreto Supremo N.° 212-2026-EF, publicado el 7 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano, modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1693 (aprobado por D.S. 292-2024-EF) y refuerza los impedimentos y las reglas de conflicto de interés para ser director de FONAFE y de las empresas del Estado bajo su ámbito. En concreto, actualiza el artículo 13 (impedimentos para ser director de FONAFE) y el numeral 52.1 del artículo 52 (impedimentos para ser nombrado director de las empresas bajo el ámbito de FONAFE). No crea impuestos ni gasto: fija quiénes no pueden acceder a esos cargos para blindar la integridad de la actividad empresarial del Estado.

¿A quiénes aplica esta norma?

  • FONAFE y sus órganos de gobierno corporativo, responsables de proponer y evaluar directores.
  • Las empresas bajo el ámbito de FONAFE (empresas del Estado) y sus juntas y directorios.
  • El MEF como entidad rectora y refrendante de la norma.
  • Personas candidatas o designadas como directoras de FONAFE o de las empresas del Estado, que deben cumplir los impedimentos.
  • Órganos de control y reguladores (Contraloría y organismos reguladores), cuyos funcionarios quedan expresamente impedidos por su rol de supervisión.

Si su entidad es una empresa del Estado o forma parte del ámbito de FONAFE, esta norma no es informativa: define filtros obligatorios de idoneidad que deben verificarse antes de proponer o nombrar un director. Acreditar la ausencia de estos impedimentos es parte de la debida diligencia del gobierno corporativo.

¿Qué cambió el D.S. 212-2026-EF?

El Decreto Legislativo N.° 1693 (publicado el 2 de octubre de 2024) reordenó la actividad empresarial del Estado y la organización del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Su Reglamento se aprobó mediante D.S. 292-2024-EF (29 de diciembre de 2024). El D.S. 212-2026-EF modifica ese Reglamento para optimizar los impedimentos de selección y nombramiento de directores de FONAFE y de las empresas bajo su ámbito, con el fin de prevenir conflictos de interés.

La norma precisa, además, que se encuentra exceptuada de presentar expediente AIR Ex Ante ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por tratarse de disposiciones de gestión interna y articulación de entidades públicas (FONAFE y MEF), conforme al literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (D.S. 023-2025-PCM).

Impedimentos para ser director de FONAFE (artículo 13)

El artículo 13 del Reglamento, según la redacción aprobada por el D.S. 212-2026-EF, establece que no pueden ejercer el cargo de director de FONAFE, entre otros:

  • Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo grado de afinidad de quien es o ha sido miembro de la plana gerencial, asesor de la alta dirección, apoderado o director de una o más empresas del Estado, dentro del último año previo a su designación.
  • Los funcionarios que supervisen y/o regulen a una o más empresas bajo el ámbito de FONAFE, en el marco de la Ley N.° 27332 (organismos reguladores) y de la Ley Orgánica N.° 27785 (Sistema Nacional de Control y Contraloría).
  • Quienes tengan alguna relación civil o laboral con una o más empresas del Estado.
  • Quienes tengan denuncias y/o demandas en trámite en su contra interpuestas por una o más empresas del Estado.
  • Quienes tengan o hayan tenido alguna relación comercial o de negocio, directa o indirecta, con una o más empresas del Estado, dentro del último año previo a su designación.
  • Quienes tengan o hayan tenido, en el último año previo a su designación, vínculo de propiedad y/o de gestión con proveedores de bienes y/o servicios de una o más empresas del Estado, incluidos servicios financieros, de asesoría o consultoría.
  • Quienes prestan a título personal bienes y/o servicios a una o más empresas del Estado (incluidos servicios financieros, asesoría o consultoría).
  • Quienes tengan conflictos de intereses con una o más empresas del Estado.

Impedimentos para ser director de las empresas bajo FONAFE (artículo 52)

El numeral 52.1 del artículo 52 regula los impedimentos para ser nombrado director de las empresas bajo el ámbito de FONAFE en representación del Estado. Entre los supuestos vigentes destacan: tener denuncias y/o demandas en trámite interpuestas por FONAFE o por la propia empresa; tener conflictos de interés con la empresa en la que ejercerá funciones; y las prohibiciones del artículo 55 del Reglamento para acceder al cargo.

La regla de oro

La designación de un director de FONAFE o de una empresa del Estado no es un acto discrecional libre: está condicionada por una lista cerrada de impedimentos cuyo fin es evitar que intereses privados, vínculos familiares, comerciales o de supervisión contaminen la gestión empresarial pública. Antes de proponer o nombrar a una persona, la entidad debe verificar y documentar que no incurre en ninguno de esos supuestos. Omitir esa verificación expone a la entidad a cuestionamientos de idoneidad y a responsabilidad funcional.

En palabras del propio D.S. N.° 212-2026-EF: «Se encuentran impedidos de ejercer el cargo de director de FONAFE … [l]as que tengan conflictos de intereses con una o más Empresas del Estado» (artículo 13, numeral 12, del Reglamento modificado).

En la práctica

  • Verifique cada candidato a director contra la lista completa de impedimentos de los artículos 13 y 52 del Reglamento antes de proponerlo.
  • Revise vínculos familiares, comerciales, de propiedad, laborales y de supervisión con las empresas del Estado, no solo la hoja de vida.
  • Deje constancia documental de la verificación de impedimentos (declaración jurada y sustento) para el control posterior.
  • Si detecta un impedimento sobreviniente, evalúe de inmediato la remoción o cese conforme al Reglamento y a la normativa de gobierno corporativo.

Preguntas frecuentes

¿Qué modifica el D.S. 212-2026-EF?

Modifica el artículo 13 y el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento del D.Leg. 1693 (D.S. 292-2024-EF), que regulan los impedimentos para ser director de FONAFE y de las empresas del Estado bajo su ámbito.

¿A qué entidades alcanza?

A FONAFE, a las empresas del Estado bajo su ámbito, al MEF y a todas las personas que sean propuestas o nombradas directoras en representación del Estado.

¿Puede ser director alguien que tiene relación comercial con una empresa del Estado?

No. Quien tenga o haya tenido relación comercial o de negocio, directa o indirecta, con una o más empresas del Estado dentro del último año previo a su designación está impedido de ser director de FONAFE.

¿Los funcionarios de reguladores o de la Contraloría pueden ser directores de FONAFE?

No. Los funcionarios que supervisen y/o regulen a empresas bajo el ámbito de FONAFE (Ley 27332 y Ley Orgánica 27785) figuran expresamente entre los impedidos.

¿Dónde se consulta el texto oficial?

En el diario oficial El Peruano (dispositivo NL 2562303-1) y en las sedes digitales del MEF (gob.pe/mef) y de FONAFE (fonafe.gob.pe). El PDF oficial está disponible en esta nota.

Enlaces y documentos oficiales

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Decreto Supremo N.° 212-2026-EF (MEF, El Peruano, 07/10/2026).

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