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Informe 377-2026-SERVIR: la Ley 32507 se aplica de inmediato y no obliga a reevaluar a los directivos ya designados

Actualidad

El Informe Técnico N.° 377-2026-SERVIR-DPGSC (Autoridad Nacional del Servicio Civil) precisa dos reglas clave sobre la Ley N.° 32507, que modifica la Ley N.° 31419: la ley es de aplicación inmediata, no requería reglamento para entrar en vigor y los aspectos que sí requerían desarrollo reglamentario no suspendieron su vigencia; y, en consecuencia, no corresponde reevaluar, a la luz de los nuevos requisitos, a los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción que ya estaban designados antes de la vigencia de la norma.

Documento oficial: Informe Técnico N.° 377-2026-SERVIR-DPGSC.

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¿A quiénes aplica este criterio?

  • Oficinas de Recursos Humanos de ministerios, gobiernos regionales, municipalidades y demás entidades del Estado, que aplican los requisitos de la Ley N.° 31419 y de la Ley N.° 32507.
  • Funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, tanto los ya designados como los que se designen en el futuro.
  • Autoridades y despachos que proponen o aceptan designaciones de directivos y encargos de puesto o cargo.
  • Comités y áreas de selección de directivos públicos, que deben verificar los nuevos requisitos solo en las designaciones o encargos posteriores a la vigencia de la norma y de su Reglamento.
  • Asesoría jurídica y órganos de control institucional, que evalúan la validez de designaciones anteriores y la legalidad de las nuevas.

Qué respondió SERVIR: dos criterios centrales

El informe parte de la consulta de una Oficina General de Recursos Humanos (MINCETUR) sobre (i) si la Ley N.° 32507 requiere reglamentación o es de aplicación inmediata, y (ii) si corresponde reevaluar, con los nuevos requisitos, a los funcionarios y directivos de libre designación y remoción que ya venían ejerciendo funciones.

  • Aplicación inmediata. Conforme al artículo 109 de la Constitución, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la propia ley. La Ley N.° 32507 es de aplicación inmediata desde su entrada en vigor y no requirió reglamentación para su vigencia. Los aspectos que sí requerían desarrollo reglamentario o lineamientos no suspendieron su vigencia.
  • No hay reevaluación de designaciones previas. Según la Primera Disposición Complementaria Final del D.S. N.° 145-2025-PCM (que modifica el Reglamento de la Ley N.° 31419), las designaciones efectuadas antes de la entrada en vigencia conservan su validez, conforme al marco normativo aplicable al momento de su emisión. Por tanto, no corresponde reevaluar a los funcionarios y directivos de libre designación y remoción designados antes de dichas modificaciones.
  • Sí se exigen los nuevos requisitos hacia adelante. Las nuevas designaciones o encargos de puesto o cargo de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción deben observar los requisitos incorporados por la Ley N.° 32507 y, desde la vigencia del D.S. N.° 145-2025-PCM, también su Reglamento, según corresponda.

Implicancias prácticas para las entidades

  • No reabrir expedientes de designación cerrados. Si una oficina de RR.HH. venía evaluando reevaluar a directivos en funciones, el criterio del informe lo descarta: las designaciones anteriores conservan validez.
  • Separar dos momentos. Distinguir la fecha de la designación (antes o después de la vigencia de la Ley 32507 y de su Reglamento) es determinante para saber qué marco se aplica.
  • Verificar el cumplimiento en cada nuevo proceso. En las convocatorias y encargos nuevos, documentar el cumplimiento de los requisitos vigentes, para no exponer la designación a observaciones.
  • Fundamentar con fuente oficial. Citar la Ley N.° 32507, la Ley N.° 31419, el D.S. N.° 145-2025-PCM y este informe técnico como respaldo de la decisión.

Preguntas frecuentes

¿La Ley 32507 necesitaba reglamento para aplicarse?

No. La Ley N.° 32507 es de aplicación inmediata desde su entrada en vigor (art. 109 de la Constitución) y no requirió reglamentación para su vigencia; los aspectos que sí exigían desarrollo reglamentario no suspendieron su vigencia.

¿Hay que reevaluar a los directivos ya designados?

No. Conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del D.S. N.° 145-2025-PCM, las designaciones efectuadas antes de la vigencia de la Ley N.° 32507 conservan su validez, por lo que no corresponde reevaluar a los funcionarios y directivos de libre designación y remoción ya designados.

¿Los nuevos requisitos aplican a las próximas designaciones?

Sí. Las nuevas designaciones o encargos de puesto o cargo de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción deben observar los requisitos de la Ley N.° 32507 y, desde la vigencia del D.S. N.° 145-2025-PCM, también su Reglamento.

¿Este informe es vinculante para una entidad?

Es un informe técnico de SERVIR sobre nociones generales, no sobre un caso concreto. Sirve como criterio orientador; cada entidad debe aplicarlo motivando su decisión conforme al marco vigente.

Enlaces oficiales

Fuente oficial: gob.pe – SERVIR (Informe Técnico N.° 377-2026-SERVIR-DPGSC)

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el Informe Técnico N.° 377-2026-SERVIR-DPGSC y en la Ley N.° 32507 y el D.S. N.° 145-2025-PCM.

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