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Informe 310-2026-SERVIR: renovación y cese del Secretario Técnico del PAD en municipalidades

Actualidad
Especialista de recursos humanos y funcionarios municipales revisan el expediente disciplinario de la Secretaria Tecnica del PAD en una oficina de una municipalidad peruana

Documento oficial: Informe Técnico N.° 000310-2026-SERVIR-DPGSC.

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Fuente oficial: gob.pe — SERVIR

En los gobiernos locales y regionales, el Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) se designa y se renueva mediante acuerdo del Concejo Municipal o del Consejo Regional, según corresponda, por un plazo de dos (2) años, renovable por una sola vez y por igual periodo; y la conclusión de esa designación debe formalizarse con el mismo tipo de acto administrativo con que se hizo la designación. Así lo precisa SERVIR al absolver una consulta general sobre la designación, renovación y cese del Secretario Técnico del PAD en el marco de la Ley N.° 31433, que modificó la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil.

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Concejos municipales y consejos regionales que deben designar, renovar o concluir la designación del Secretario Técnico del PAD.
  • Alcaldes y gobernadores regionales que elevan la propuesta de designación al órgano colegiado.
  • Oficinas de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica que organizan el trámite y verifican la competencia del órgano que emite el acto.
  • Secretarios Técnicos del PAD y servidores sujetos al régimen disciplinario que necesitan conocer la vigencia de esa función.

El criterio importa para la gestión pública municipal porque define quién decide, con qué acto y por cuánto tiempo, y evita que la Secretaría Técnica quede acéfala o que se realicen actuaciones sin designación vigente. SERVIR absuelve la consulta en términos generales y no decide casos concretos.

Qué es la Secretaría Técnica del PAD

El Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) es el cauce por el que se investigan y sancionan las faltas de los servidores públicos. La Secretaría Técnica es el órgano de apoyo que tramita el procedimiento, realiza la instrucción y proyecta las decisiones en el marco de la Ley N.° 30057 (LSC) y su reglamento. Su designación y vigencia son, por ello, una condición operativa de todo el sistema disciplinario de la entidad.

Cómo se designa y renueva el Secretario Técnico del PAD

Conforme al artículo 92 de la Ley del Servicio Civil, modificado por la Ley N.° 31433, en los gobiernos regionales y locales la designación del Secretario Técnico del PAD se realiza por acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, a propuesta del gobernador regional o del alcalde.

  • El plazo de designación es de dos (2) años.
  • La designación puede ser renovable por una sola vez y por igual periodo.
  • La renovación también debe aprobarse mediante acuerdo del órgano colegiado que designó al Secretario Técnico.
  • La competencia de designar recae en el Concejo Municipal (numeral 35 del artículo 9 de la Ley N.° 27972, LOM) y en el Consejo Regional (literal t del artículo 15 de la Ley N.° 27867, LORG).

Cómo se concluye la designación del Secretario Técnico

SERVIR recuerda el principio de paralelismo de las formas: las actuaciones posteriores que inciden sobre un acto previo deben observar las mismas formas y formalidades de ese acto. Por eso, si la designación se formalizó mediante resolución del titular o mediante acuerdo del Concejo Municipal o del Consejo Regional, la conclusión de esa designación debe formalizarse mediante el mismo tipo de acto administrativo, emitido por la autoridad competente.

Además, la competencia es un requisito de validez del acto administrativo (artículo 3 del TUO de la Ley N.° 27444, LPAG). No basta con identificar el órgano del cual depende funcionalmente la Secretaría Técnica: hay que verificar si el ordenamiento le atribuyó la competencia para producir el efecto de concluir la designación.

Qué pasa si venció el plazo sin renovación ni nueva designación

Culminado el periodo de dos (2) años sin renovación y sin que se haya designado a un nuevo Secretario Técnico, corresponde a la municipalidad o al gobierno regional adoptar las medidas necesarias para designar oportunamente a un nuevo Secretario Técnico, a fin de asegurar la continuidad del PAD.

Si el Secretario Técnico continuó realizando actuaciones propias de su función tras el vencimiento del plazo, la entidad debe analizar en cada caso la legalidad de esas actuaciones y su incidencia en la validez de los actos emitidos posteriormente. De advertir un vicio que afecte esa validez, deberá evaluar la procedencia de la nulidad de oficio conforme al artículo 202 del TUO de la LPAG.

La regla de oro

El Secretario Técnico del PAD se designa y renueva por dos años, una sola vez, mediante acuerdo del Concejo Municipal o del Consejo Regional; su cese exige un acto de la misma naturaleza y de autoridad competente, y mantenerlo en funciones vencido el plazo obliga a la entidad a revisar la validez de lo actuado y evaluar la nulidad de oficio.

En palabras de SERVIR: «cuando la designación del Secretario Técnico haya sido formalizada mediante resolución del titular de la entidad o, en el caso de los Gobiernos Locales y Regionales, mediante acuerdo del Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente, la conclusión de dicha designación deberá formalizarse mediante el mismo tipo de acto administrativo que corresponda, emitido por la autoridad competente conforme al marco normativo aplicable» (Conclusión 3.5 del Informe Técnico N.° 000310-2026-SERVIR-DPGSC).

En la práctica: qué revisar en la entidad

  • Verificar la vigencia de la designación del Secretario Técnico del PAD y computar el plazo de dos (2) años desde el acto respectivo.
  • Confirmar el órgano competente: la designación, renovación y conclusión deben pasar por el Concejo Municipal o el Consejo Regional.
  • Usar el mismo tipo de acto para concluir la designación (paralelismo de formas) y motivar la decisión.
  • Designar oportunamente al reemplazo y, ante actuaciones fuera de plazo, evaluar su validez y la posible nulidad de oficio.

Preguntas frecuentes

¿Quién designa al Secretario Técnico del PAD en una municipalidad?

En los gobiernos locales y regionales lo designa el Concejo Municipal o el Consejo Regional, según corresponda, a propuesta del alcalde o del gobernador regional, conforme al artículo 92 de la Ley del Servicio Civil modificado por la Ley N.° 31433.

¿Cuántos años dura la designación del Secretario Técnico del PAD?

La designación dura dos (2) años y puede renovarse por una sola vez y por igual periodo. La renovación también debe aprobarse por acuerdo del órgano colegiado que designó al Secretario Técnico.

¿Puede cesarse al Secretario Técnico del PAD con una simple carta de RR. HH.?

No. Conforme al principio de paralelismo de las formas, la conclusión de la designación debe formalizarse con el mismo tipo de acto administrativo con que se designó al Secretario Técnico, emitido por la autoridad competente.

¿Qué ocurre si el Secretario Técnico siguió actuando tras vencer su plazo?

La entidad debe analizar en cada caso la legalidad de esas actuaciones y su incidencia en la validez de los actos posteriores; de advertir un vicio, deberá evaluar la nulidad de oficio conforme al artículo 202 del TUO de la Ley N.° 27444.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000310-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).

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