Documento oficial: Informe Técnico N.° 000325-2026-SERVIR-DPGSC.
Fuente oficial: gob.pe – SERVIR
¿Cuánto puede durar la rotación de un servidor CAS y qué puede cambiar la entidad en su contrato? La rotación temporal de un servidor del régimen del Decreto Legislativo N.° 1057 —sea su contrato determinado o indeterminado— dura como máximo 90 días calendario durante toda la vigencia del vínculo laboral; y, por la vía de la modificación contractual, la entidad solo puede variar el modo, el lugar (sin cambiar de provincia ni de entidad) y el tiempo de la prestación, pero no las funciones, el cargo ni la retribución. Así lo precisa SERVIR al absolver una consulta general sobre rotación temporal y modificación del contrato administrativo de servicios (CAS).
¿A quiénes aplica este criterio?
- Oficinas de Recursos Humanos que disponen desplazamientos y suscriben adendas de personal CAS.
- Funcionarios y jefaturas que necesitan reasignar temporalmente a personal entre órganos o unidades orgánicas.
- Servidores CAS (determinados e indeterminados) que pueden ser rotados o cuyas condiciones contractuales se modifican.
- Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las adendas y de las acciones de desplazamiento.
El criterio importa para la gestión pública porque fija los límites del poder de dirección de la entidad sobre el personal CAS y evita rotaciones indefinidas o cambios encubiertos de funciones.
Las tres acciones de desplazamiento del régimen CAS
El artículo 11 del Reglamento del D.Leg. 1057, aprobado por D.S. N.° 075-2008-PCM, permite que los servidores CAS, sin variar su retribución ni el plazo del contrato, ejerzan la suplencia o queden sujetos únicamente a tres acciones: (a) designación temporal como representante ante comisiones, órganos colegiados o empleado de confianza; (b) rotación temporal; y (c) comisión de servicios.
- Rotación temporal: al interior de la entidad, para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de 90 días calendario durante la vigencia del contrato.
- Comisión de servicios: para realizar temporalmente funciones fuera de la entidad, hasta por un plazo máximo de 30 días calendario en cada oportunidad (puede implicar desplazamiento fuera de la provincia o del país).
- Designación temporal: como miembro de órganos colegiados o directivo superior o empleado de confianza, con las limitaciones de la Ley N.° 28175.
Qué se puede (y qué no) modificar en el contrato CAS
El artículo 7 del Reglamento faculta a la entidad a modificar unilateralmente, por razones objetivas debidamente justificadas, el modo, lugar y tiempo de la prestación, sin celebrar un nuevo contrato, pero con límites expresos:
- La modificación del lugar no incluye el cambio de provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio.
- La modificación del tiempo no incluye la variación del plazo del contrato.
- La modificación del modo no incluye la variación de la función o cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada.
Sobre el cambio de denominación del cargo, SERVIR admite una modificación estrictamente nominal: es factible cambiar la denominación del cargo en el CAS, siempre que esté debidamente sustentada y que no altere las funciones o el cargo ni la retribución económica originalmente pactadas (criterio del Informe Técnico N.° 000234-2025-SERVIR-GPGSC).
Respecto del lugar, cuando la modificación de los instrumentos de gestión transfiere funciones de una unidad de organización a otra, procede la adenda para trasladar al personal al nuevo órgano (Informe Técnico N.° 00032-2022-SERVIR-GPGSC).
La regla de oro
La rotación CAS es temporal y excepcional: máximo 90 días calendario durante toda la vigencia del vínculo, y luego el servidor vuelve a su puesto de origen. La entidad no puede cambiar unilateralmente funciones, cargo ni retribución; solo el modo, el lugar (sin cambiar de provincia o entidad) y el tiempo de la prestación, con la debida justificación.
En palabras de SERVIR: «una vez agotado el período máximo de rotación corresponderá que el servidor retorne a su puesto de origen; debiendo la entidad adoptar las acciones oportunas y pertinentes para llevar a cabo ello. Una interpretación en sentido contrario implicaría la transgresión del principio de legalidad, pues (…) la rotación es una acción de desplazamiento temporal y no da derecho a permanecer indefinidamente en el puesto de destino» (Informe Técnico N.° 000938-2025-SERVIR-GPGSC, citado en la Conclusión 3.1 del Informe Técnico N.° 000325-2026-SERVIR-DPGSC).
En la práctica: qué revisar en la entidad
- Controla el plazo de rotación: no excedas los 90 días calendario y programa el retorno al puesto de origen.
- Justifica toda modificación por razones objetivas de mejor organización del trabajo y formalízala por adenda.
- No cambies funciones, cargo ni retribución por adenda; si cambia la denominación del cargo, cuida que sea solo nominal.
- Verifica no cambiar de provincia o entidad al modificar el lugar de prestación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la rotación de un servidor CAS?
Como máximo 90 días calendario durante toda la vigencia del vínculo laboral, conforme al inciso b) del artículo 11 del Reglamento del D.Leg. 1057. Agotado ese plazo, el servidor debe retornar a su puesto de origen.
¿Puede la entidad cambiar las funciones de un CAS mediante una adenda?
No. La modificación contractual solo alcanza el modo, el lugar y el tiempo de la prestación; no puede variar la función o cargo ni el monto de la retribución originalmente pactada.
¿Se puede modificar la denominación del cargo en un CAS?
Sí, cuando sea estrictamente nominal y esté debidamente sustentada, siempre que no modifique las funciones o el cargo ni la retribución (Informe Técnico N.° 000234-2025-SERVIR-GPGSC).
¿Puede la entidad rotar a un CAS a otra provincia?
La rotación es al interior de la entidad contratante. La modificación del lugar de prestación no incluye el cambio de provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio.
Notas relacionadas
- Informe 317-2026-SERVIR: licencia sindical en el sector público, 30 días al año y no se niega por falta de reemplazo
- Informe 307-2026-SERVIR: las municipalidades sí pueden contratar CAS a plazo indeterminado
- Informe 310-2026-SERVIR: renovación y cese del Secretario Técnico del PAD en municipalidades
- Informe 328-2026-SERVIR: convenios colectivos y desafiliación sindical en el sector público
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000325-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).
3 respuestas