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Informe 307-2026-SERVIR: las municipalidades sí pueden contratar CAS a plazo indeterminado

Actualidad
Funcionarios municipales y atención ciudadana frente a una municipalidad peruana

Documento oficial: Informe Técnico N.° 000307-2026-SERVIR-DPGSC.

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Fuente oficial: gob.pe – SERVIR

¿Puede una municipalidad convocar un concurso para contratar personal CAS a plazo indeterminado? Sí. La prohibición de convocar concursos públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 1057 para contratar a plazo indeterminado, incorporada por el Decreto Legislativo N.° 1602 (vigente desde el 22 de diciembre de 2023), alcanza únicamente a las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N.° 30057. Los gobiernos locales conservan intacta esa facultad, que recuperaron desde el 20 de diciembre de 2021. Así lo precisa SERVIR al absolver una consulta general sobre la posibilidad de contratar personal CAS a plazo indeterminado en los gobiernos locales.

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Municipalidades provinciales y distritales (gerencias de Recursos Humanos, alcaldes y gerentes municipales) que evalúan convocar procesos CAS.
  • Servidores CAS y postulantes que buscan un puesto bajo el régimen del D.Leg. 1057 a plazo indeterminado.
  • Oficinas de Asesoría Jurídica y comisiones de selección que aprueban las bases y la naturaleza de la contratación.
  • Entidades del Poder Ejecutivo de los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley 30057, que sí están impedidas de convocar CAS a plazo indeterminado.

El criterio importa porque define si una municipalidad puede o no ofrecer un puesto CAS estable, y evita que se rechacen procesos legítimos o que se convoque, por error, un concurso prohibido. SERVIR absuelve la consulta en términos generales y no decide casos concretos.

Qué cambió con el D.Leg. 1602 y por qué no afecta a las municipalidades

Desde la Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 979/2021, el régimen CAS puede ser a plazo indeterminado o determinado, según la necesidad que sustente la entidad. Luego, el Decreto Legislativo N.° 1602, vigente desde el 22 de diciembre de 2023, restringió la posibilidad de convocar concursos públicos CAS para contratar a plazo indeterminado, pero solo respecto de las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil.

Como consecuencia, los gobiernos locales —municipalidades provinciales y distritales— mantienen la facultad de convocar concursos públicos para contratar personal CAS a plazo indeterminado, potestad que conservan desde el 20 de diciembre de 2021.

Reglas concretas para aplicar el criterio

  • Identifica el régimen de la entidad. Si es municipalidad (gobierno local), puede convocar CAS a plazo indeterminado; si es una entidad del Poder Ejecutivo de los literales a) o g) del artículo 1 de la LSC, la convocatoria a plazo indeterminado está prohibida.
  • Sustenta la necesidad permanente y la disponibilidad presupuestal. La naturaleza del vínculo (determinado o indeterminado) se define en el requerimiento y en la aprobación del proceso de selección, no después.
  • No cambies la naturaleza por adenda. Si el contrato nació a plazo determinado, no puede convertirse en indeterminado mediante una adenda (criterio ya precisado por SERVIR en el Informe Técnico N.° 000389-2026-SERVIR-DPGSC).
  • Revisa la vinculación con el MCC. Los puestos CAS no forman parte del CAP Provisional ni del Manual de Clasificador de Cargos (MCC), aunque algunas de sus funciones pueden ser equivalentes o similares a las de un cargo del MCC de la entidad.

La regla de oro

La veda de convocar CAS a plazo indeterminado es solo del Poder Ejecutivo (literales a y g del artículo 1 de la LSC); las municipalidades y gobiernos locales sí pueden hacerlo, siempre que sustenten la necesidad permanente y la disponibilidad presupuestal y fijen la naturaleza del vínculo al convocar.

En palabras de SERVIR: «los gobiernos locales conservan intacta la facultad (desde el 20 de diciembre de 2021) de convocar concursos públicos para la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057 a plazo indeterminado, según corresponda» (Conclusión 3.1 del Informe Técnico N.° 000307-2026-SERVIR-DPGSC).

En la práctica: qué revisar en la entidad

  • Verifica en qué supuesto de entidad estás antes de convocar: la prohibición aplica solo al Poder Ejecutivo de los literales a) y g) de la LSC.
  • Documenta la necesidad permanente del servicio y acredita la disponibilidad presupuestal para el vínculo indeterminado.
  • Define la naturaleza al requerir el puesto y no mediante adendas posteriores.
  • Coordina con Asesoría Jurídica y con la comisión de selección para que las bases reflejen la naturaleza correcta del contrato.

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad contratar CAS a plazo indeterminado?

Sí. La prohibición de convocar CAS a plazo indeterminado introducida por el D.Leg. 1602 solo alcanza a las entidades del Poder Ejecutivo de los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley 30057; los gobiernos locales conservan esa facultad desde el 20 de diciembre de 2021.

¿Qué entidades no pueden convocar CAS a plazo indeterminado?

Las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en los literales a) y g) del artículo 1 de la Ley del Servicio Civil. Fuera de ese ámbito, la restricción no aplica.

¿Desde cuándo rige la prohibición del D.Leg. 1602?

Desde el 22 de diciembre de 2023, fecha de su entrada en vigencia.

¿Se puede convertir en indeterminado un CAS que nació a plazo determinado?

No mediante adendas. La naturaleza del vínculo se fija al convocar; si el contrato nació a plazo determinado, no puede modificarse a indeterminado por una adenda (Informe Técnico N.° 000389-2026-SERVIR-DPGSC).

Notas relacionadas

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000307-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).

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