|e

Informe 389-2026-SERVIR: la naturaleza del CAS se fija al convocar y no puede cambiarse por adendas

Actualidad

El Informe Técnico N.° 389-2026-SERVIR-DPGSC (Autoridad Nacional del Servicio Civil) precisa que la naturaleza del vínculo CAS —a plazo determinado o indeterminado— se define al momento del requerimiento y de la convocatoria del proceso de selección, y que una vez suscrito el contrato no puede cambiarse por adendas. En concreto: si el contrato nació a plazo determinado, las adendas no pueden convertirlo en indeterminado.

Documento oficial: Informe Técnico N.° 389-2026-SERVIR-DPGSC.

Descargar

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Oficinas de Recursos Humanos de las entidades del Estado que contratan y renuevan personal bajo el Decreto Legislativo N.° 1057 (CAS).
  • Áreas usuarias, que definen la necesidad de servicio (permanente o no) y, con ello, la naturaleza del contrato.
  • Servidores y servidoras CAS y postulantes, que buscan entender si su vínculo puede volverse indeterminado.
  • Oficinas de presupuesto y planeamiento, que verifican la disponibilidad presupuestal del proceso.
  • Asesoría jurídica y órganos de control, que revisan la legalidad de adendas y renovaciones.

Qué respondió SERVIR

  • Dos naturalezas posibles desde el TC. A partir del 20 de diciembre de 2021, con ocasión de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional N.° 979/2021, la contratación CAS puede ser a plazo indeterminado o a plazo determinado (necesidad transitoria, suplencia o cargo de confianza), conforme al Informe Técnico N.° 01479-2022-SERVIR-GPGSC.
  • La naturaleza se fija al inicio. El plazo del contrato se determina al momento del requerimiento de contratación y de la aprobación del expediente del proceso de selección: la entidad, a través del área usuaria, establece su necesidad y define si la contratación corresponde a labores permanentes o no, verificando la disponibilidad presupuestal.
  • Las adendas no cambian la naturaleza. Suscrito el contrato con naturaleza a plazo determinado, no es posible que, mediante adendas, se modifique esa naturaleza para considerarlo a plazo indeterminado. El art. 7 del Reglamento del D.Leg. N.° 1057 permite modificar unilateralmente el tiempo del contrato por razones objetivas justificadas, pero no variar el plazo (determinado/indeterminado).

Implicancias prácticas para las entidades

  • Definir bien la necesidad al convocar. Si el servicio es permanente, la entidad debería sustentarlo desde el requerimiento y la convocatoria; no «corregirlo» luego con adendas.
  • Revisar adendas y renovaciones. Una adenda que pretenda volver indeterminado un CAS nacido a plazo determinado es contraria a este criterio.
  • Documentar la decisión. Registrar el sustento de la necesidad (transitoria, suplencia, confianza) y la disponibilidad presupuestal al momento del requerimiento.
  • Distinguir tiempo y plazo. Prorrogar o ajustar la duración del contrato (tiempo) es distinto de cambiar su naturaleza (plazo).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se define si un CAS es determinado o indeterminado?

Al momento del requerimiento de contratación y de la aprobación del expediente del proceso de selección. La entidad, a través del área usuaria, fija la necesidad (permanente o no) y verifica la disponibilidad presupuestal.

¿Una adenda puede convertir un CAS determinado en indeterminado?

No. Suscrito el contrato con naturaleza a plazo determinado, no es posible modificar esa naturaleza mediante adendas; el plazo debió nacer al momento del requerimiento y de la convocatoria.

¿Qué se puede modificar entonces por adenda?

El artículo 7 del Reglamento del D.Leg. N.° 1057 permite a la entidad modificar unilateralmente, por razones objetivas justificadas, aspectos como el tiempo del contrato, pero esa modificación no incluye variar el plazo (determinado o indeterminado).

¿Este informe vincula a las entidades?

Es un informe técnico que examina nociones generales, no un caso concreto. Sirve como criterio orientador para las decisiones de RR.HH., que deben motivarse conforme al marco vigente.

Enlaces oficiales

Fuente oficial: gob.pe – SERVIR (Informe Técnico N.° 389-2026-SERVIR-DPGSC)

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el Informe Técnico N.° 389-2026-SERVIR-DPGSC y en el Decreto Legislativo N.° 1057.

¿Necesitas orientación para tu entidad?

Cuéntanos tu caso sobre gestión pública, empleo público, derecho administrativo o capacitación.

Solicitar orientación
Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *