Documento oficial: Informe Técnico N.° 000367-2026-SERVIR-DPGSC.
Fuente oficial: gob.pe – SERVIR
Sí, en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276 el vínculo laboral se extingue cuando el servidor cumple 70 años; pero desde la Ley N.° 32199, vigente desde el 18 de diciembre de 2024, el servidor puede solicitar —antes de cumplir esa edad— continuar de manera excepcional y temporal en el mismo puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 70. La regla alcanza también a quienes fueron reincorporados por mandato judicial. Y si el Poder Judicial ordenó la reincorporación, la entidad debe ejecutar la decisión en sus propios términos, sin calificar el régimen ni condicionar su cumplimiento. Así lo precisa el Informe Técnico N.° 000367-2026-SERVIR-DPGSC, emitido a partir de una consulta del Gobierno Regional de Loreto.
¿A quiénes aplica este criterio?
- Oficinas de recursos humanos de entidades con servidores de la carrera administrativa del D.Leg. 276, incluidas municipalidades, gobiernos regionales y entidades del Gobierno Nacional.
- Servidores de carrera del D.Leg. 276 que están por cumplir 70 años y evalúan solicitar la continuidad excepcional hasta el 31 de diciembre.
- Servidores reincorporados por mandato judicial bajo el régimen 276, aunque antes hayan estado contratados en el régimen CAS del D.Leg. 1057.
- Asesorías jurídicas y órganos de administración encargados de ejecutar sentencias y de emitir los actos de cese o continuidad.
- Órganos de control institucional que verifican el cumplimiento de los mandatos judiciales y de las reglas de cese.
El criterio importa para la gestión pública porque separa dos decisiones que suelen confundirse: cumplir una sentencia no es lo mismo que definir la edad de cese. Una entidad no puede condicionar la reincorporación ordenada por el juez a su propia lectura del régimen, ni puede cesar a un servidor por edad sin verificar si presentó oportunamente la solicitud de continuidad que permite la ley. SERVIR absuelve una consulta general; no evalúa expedientes concretos.
El caso que originó la consulta
El Gobierno Regional de Loreto consultó por un servidor que había estado bajo el régimen CAS del D.Leg. 1057, tenía más de 72 años y fue reincorporado bajo el régimen del D.Leg. 276 por mandato judicial. La entidad preguntó si debía cesarlo por límite de edad y, de ser así, si podía solicitar continuar hasta el 31 de diciembre al amparo de la Ley N.° 32199.
SERVIR separó el análisis en dos planos: (i) las acciones administrativas para cumplir mandatos judiciales y (ii) la causal de cese por límite de edad en la carrera administrativa del D.Leg. 276. Esa separación es la clave práctica del informe.
Regla 1: el mandato judicial se ejecuta en sus propios términos
El artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, obliga a toda persona y autoridad a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa.
Cuando el Poder Judicial dispone la reincorporación, el reconocimiento de un vínculo laboral o la incorporación a planillas en determinado régimen, la entidad debe ejecutar el mandato conforme a lo expresamente señalado por la autoridad jurisdiccional, sin introducir modificaciones, condicionamientos o interpretaciones sobre el régimen aplicable, el tipo de vínculo o los efectos laborales derivados.
Además, SERVIR aclara que no le corresponde emitir opinión sobre el contenido ni la forma de ejecución de una resolución judicial. Cualquier duda sobre sus alcances debe plantearse ante el órgano jurisdiccional que la emitió, mediante los mecanismos procesales correspondientes.
Regla 2: cese por límite de edad en el D.Leg. 276
La regla general es la extinción del vínculo laboral al cumplir 70 años. Sobre esa base, la Ley N.° 32199, que modificó el literal a) del artículo 35 del D.Leg. 276, incorporó una excepción temporal y excepcional. El informe la resume así:
- Regla general: el vínculo se extingue cuando el servidor del D.Leg. 276 cumple 70 años.
- Excepción: antes de cumplir los 70, el servidor puede solicitar continuar en el mismo puesto de carrera hasta el 31 de diciembre del año en que cumple esa edad.
- Forma de la solicitud: debe señalar expresamente la fecha de continuidad laboral, que puede ser menor o igual al límite máximo del 31 de diciembre.
- Obligación de la entidad: debe realizar las gestiones para aprobar diligentemente las solicitudes recibidas y con la debida anticipación.
- No es automática: la extensión requiere solicitud expresa del servidor; sin ella, se aplica la regla general.
- Alcance: comprende también a los servidores del D.Leg. 276 reincorporados por mandato judicial.
El informe condiciona la excepción a que la solicitud se presente antes de cumplir los 70 años. Por eso, la fecha de nacimiento y la fecha de presentación de la solicitud son datos críticos en el expediente: de ellos depende que la entidad aplique la regla general o la continuidad excepcional.
Cómo se articulan ambas reglas
Primero se ejecuta el mandato judicial tal como fue emitido. Si la sentencia ordena la reincorporación bajo el régimen del D.Leg. 276, la entidad no puede mantener al servidor en CAS ni condicionar su pase a otro régimen por su propia interpretación. Una vez ejecutado el mandato, el servidor queda sujeto a las reglas del régimen 276, incluida la causal de cese por límite de edad y la excepción de la Ley N.° 32199.
En el caso consultado, el servidor ya superaba los 70 años. El informe no convalida una continuidad automática: exige que la solicitud se haya presentado antes de cumplir esa edad. Si no existe solicitud oportuna, la regla aplicable es la extinción del vínculo; si existiera duda sobre los efectos de la sentencia, la entidad debe pedir aclaración al juez, no resolverla por cuenta propia.
La regla de oro
El mandato judicial se cumple en sus propios términos y no se interpreta. Después, el régimen 276 aplica su propia regla: el vínculo se extingue a los 70 años, salvo que el servidor haya solicitado antes de esa edad continuar hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 70.
En palabras de SERVIR: «A partir de la vigencia de la Ley N° 32199, los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, antes de cumplir setenta (70) años –edad límite que produce el cese definitivo en el régimen del Decreto Legislativo N° 276–, podrán solicitar continuar (de manera excepcional y temporal) prestando servicios en el mismo puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen dicha edad; asimismo, en la solicitud deberán señalar expresamente la fecha de su continuidad laboral» (Conclusión 3.4 del Informe Técnico N.° 000367-2026-SERVIR-DPGSC).
En la práctica: qué revisar en RR. HH.
- Leer la sentencia antes de actuar: identificar si ordena reincorporación, reconocimiento de vínculo o inclusión en planilla, y en qué régimen.
- Ejecutar sin condiciones: no condicionar el cumplimiento a la interpretación propia de la entidad ni retrasarlo; cualquier duda se plantea al juez.
- Verificar la solicitud de continuidad: comprobar si el servidor la presentó antes de cumplir 70 años y si indicó una fecha concreta de continuidad.
- Resolver con anticipación: emitir la decisión antes de la fecha de cese, para no dejar al servidor en situación indeterminada.
- Documentar el expediente: conservar la sentencia, la solicitud, la respuesta de la entidad y el acto de cese o continuidad, con la base legal utilizada.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad se produce el cese en el régimen del D.Leg. 276?
La regla general es que el vínculo laboral se extingue cuando el servidor cumple 70 años. La extensión hasta el 31 de diciembre del mismo año es una excepción que requiere solicitud expresa presentada antes de cumplir esa edad.
¿La continuidad hasta el 31 de diciembre es automática?
No. El informe precisa que la extensión es excepcional y temporal, requiere solicitud del servidor antes de los 70 años y debe señalar expresamente la fecha de continuidad, que no puede exceder el 31 de diciembre del año en que cumple los 70.
¿La regla alcanza a servidores reincorporados por mandato judicial?
Sí. El informe comprende expresamente a los servidores del D.Leg. 276 reincorporados por mandato judicial, siempre que se trate de la regla de cese aplicable a ese régimen y que la solicitud de continuidad se haya presentado antes de cumplir los 70 años.
¿SERVIR puede indicar cómo ejecutar una sentencia de reincorporación?
No. SERVIR no es competente para opinar sobre el contenido ni la forma de ejecución de una resolución judicial. La entidad debe cumplirla en sus propios términos y, si tiene dudas, solicitar aclaración al órgano jurisdiccional que la emitió.
¿Qué responsabilidad existe si la entidad no cumple el mandato judicial?
El informe recuerda que el incumplimiento o la demora puede generar responsabilidad civil, penal o administrativa del funcionario o servidor encargado de ejecutar el mandato.
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000367-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).
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