Documento oficial: Informe Técnico N.° 000373-2026-SERVIR-DPGSC.
Fuente oficial: gob.pe – SERVIR
Sí, en el Año Fiscal 2026 las entidades pueden nombrar al personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, siempre que ocupe plaza orgánica presupuestada y acredite tres años consecutivos o cuatro alternados de vínculo, entre otras condiciones. Así lo confirma SERVIR en el Informe Técnico N.° 000373-2026-SERVIR-DPGSC, que además precisa dos puntos críticos: el cómputo del tiempo de servicios no exige que todo el período se haya trabajado en la misma plaza, y el personal incorporado por mandato judicial también puede ser nombrado, pero la entidad debe verificar estrictamente lo que ordena la resolución judicial, sin interpretarla por su cuenta.
¿A quiénes aplica este criterio?
- Oficinas de recursos humanos de municipalidades, gobiernos regionales y entidades del Gobierno Nacional que ejecutan el nombramiento 276.
- Personal administrativo contratado bajo el D.Leg. 276 que ocupa plaza orgánica presupuestada y busca su nombramiento en 2026.
- Servidores incorporados por mandato judicial bajo el régimen 276, cuyos legajos deben evaluarse con la resolución en la mano.
- Oficinas de presupuesto y de administración que deben certificar el crédito y emitir el informe favorable previo.
El criterio importa para la gestión pública porque el nombramiento 276 es una excepción presupuestal con requisitos tasados: un error en el cómputo del tiempo, en la plaza o en la certificación puede dejar sin efecto el nombramiento y generar responsabilidad. SERVIR absuelve una consulta general; no evalúa expedientes concretos.
Qué autoriza la Ley N.° 32513 para el 2026
La Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza excepcionalmente a las entidades del Sector Público a efectuar, durante el 2026, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276. La autorización alcanza a quien, a la fecha de evaluación, ocupa plaza orgánica presupuestada y cuenta con vínculo de tres años consecutivos o cuatro años alternados a la fecha del nombramiento, previa verificación de los perfiles del cargo.
La norma pone una condición de entrada: la entidad no debe haber aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) en el marco de la Ley N.° 30057. El nombramiento se efectúa en el nivel remunerativo de inicio de la carrera, se registra en el AIRHSP y se financia con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Las cuatro condiciones del nombramiento
- No tener CPE aprobado bajo la Ley N.° 30057.
- Acreditar el tiempo: tres años consecutivos o cuatro alternados, computados a la fecha del nombramiento.
- Ocupar plaza orgánica presupuestada como personal administrativo contratado bajo el régimen 276 a la fecha de evaluación de requisitos.
- Cumplir el perfil del cargo según el MCC, MOF o MPP vigente de la entidad.
A ello se suman las condiciones de la plaza: debe estar aprobada en el CAP o CAP Provisional y en el PAP (o en el CPE, según corresponda), registrada en el AIRHSP, contar con la certificación del crédito presupuestario y, antes de la convocatoria, con el informe favorable de la Oficina General de Presupuesto sobre suficiencia y sostenibilidad del gasto.
Cómo se computan los tres años (o los cuatro alternados)
El cómputo no es un detalle formal: de él depende quién entra al proceso. Los Lineamientos aprobados por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000056-2026-SERVIR-PE, publicada en El Peruano el 9 de abril de 2026, fijan dos reglas que amplían el universo de elegibles.
- Tres años consecutivos: se consideran los contratos bajo el régimen 276, incluido el tiempo de suspensión imperfecta de labores o el período en que se percibieron los subsidios de la Ley N.° 26790.
- Cuatro años alternados: se consideran los contratos suscritos bajo el régimen 276 indistintamente del grupo ocupacional, nivel de gobierno o entidad pública donde se prestó el servicio.
- No se exige la misma plaza: el tiempo puede haberse acumulado en otra plaza; solo la plaza a nombrar debe ser la orgánica presupuestada que ocupa a la fecha de evaluación.
- Fecha de corte: el cómputo llega hasta la fecha prevista para la emisión de la resolución de nombramiento en el cronograma de la entidad.
Personal incorporado por mandato judicial: qué sí puede hacer la entidad
El informe aborda el caso de servidores repuestos por el Poder Judicial. La regla es doble. Por un lado, el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a toda autoridad a acatar las decisiones judiciales en sus propios términos, sin calificar su contenido, restringir sus efectos ni interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa. Por otro, el personal incorporado por mandato judicial también debe cumplir los requisitos del nombramiento 276.
El punto sensible es el cómputo del tiempo cuando la sentencia fija una fecha de inicio del vínculo distinta de la formalización administrativa. SERVIR es claro: no le corresponde emitir opinión sobre el contenido ni la forma de ejecución de una sentencia. Si la resolución no delimitó expresamente los alcances y efectos de la reposición, cualquier duda sobre el récord laboral debe someterse a aclaración ante el órgano jurisdiccional que la emitió, mediante los mecanismos procesales correspondientes.
La regla de oro
Tres años consecutivos o cuatro alternados bajo el régimen 276 habilitan el nombramiento 2026, aunque no se hayan trabajado en la misma plaza; pero si hubo mandato judicial, la entidad no interpreta la sentencia: la ejecuta en sus términos y, ante cualquier duda sobre el récord laboral, pide aclaración al juez.
En palabras de SERVIR: «No es competencia de SERVIR emitir opinión sobre el contenido ni sobre la forma de ejecución de una resolución judicial; por tanto, cualquier solicitud de aclaración o precisión respecto de los alcances o del modo de cumplimiento de un mandato judicial debe ser formulada ante la autoridad jurisdiccional que lo emitió» (Conclusión 3.1 del Informe Técnico N.° 000373-2026-SERVIR-DPGSC).
En la práctica: qué revisar en RR. HH.
- Verificar el CPE: si la entidad aprobó su Cuadro de Puestos bajo la Ley N.° 30057, no hay habilitación para este nombramiento.
- Auditar el cómputo: reconstruir los períodos 276 del legajo, incluidas suspensiones imperfectas y subsidios, y sumar contratos en otras entidades para los cuatro años alternados.
- Revisar la plaza antes de convocar: CAP o CAP Provisional, PAP, registro en AIRHSP, certificación de crédito e informe favorable de Presupuesto.
- Leer la sentencia antes de decidir: si el servidor ingresó por mandato judicial, el cómputo se sustenta en el texto de la resolución; si es ambiguo, se solicita aclaración al juzgado y se deja constancia en el expediente.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden ser nombrados bajo el régimen 276 en 2026?
El personal administrativo contratado bajo el D.Leg. 276 que, a la fecha de evaluación, ocupa plaza orgánica presupuestada, acredita tres años consecutivos o cuatro alternados de vínculo y cumple el perfil del cargo, siempre que la entidad no haya aprobado su CPE de la Ley 30057.
¿El tiempo trabajado en otra entidad o en otra plaza cuenta?
Sí. Para los cuatro años alternados se consideran los contratos bajo el régimen 276 indistintamente del grupo ocupacional, nivel de gobierno o entidad; y para los tres años consecutivos no se exige que el período se haya cumplido en la plaza a nombrar.
¿Se puede nombrar a quien ingresó por mandato judicial?
Sí, el nombramiento comprende al personal incorporado por mandatos judiciales bajo el régimen 276, siempre que cumpla los requisitos. La entidad debe verificar estrictamente lo que dispone la resolución judicial y no puede calificar ni reinterpretar sus alcances.
¿Qué hace la entidad si la sentencia no precisa el tiempo de servicios?
Debe solicitar aclaración ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución, mediante los mecanismos procesales correspondientes. SERVIR no puede pronunciarse sobre el contenido ni la ejecución de una sentencia.
¿Quién decide si procede el nombramiento?
La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, conforme a los numerales 5.4 y 5.5 de los Lineamientos aprobados por la RPE N.° 000056-2026-SERVIR-PE. SERVIR no determina la procedencia en casos concretos.
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000373-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).
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