No. El tope de dos periodos vacacionales del régimen del Decreto Legislativo 276 es un límite dirigido a la entidad empleadora, no una sanción que borre el derecho del servidor. El Informe Técnico N.° 000153-2026-SERVIR-DPGSC, del 19 de agosto de 2026, precisa que si el servidor acumula tres o más periodos por falta de programación, no los pierde: la oficina de Recursos Humanos debe regularizar su goce, empezando por los más antiguos.
¿A quiénes aplica este criterio?
- Servidores del Decreto Legislativo 276 con periodos vacacionales pendientes de goce.
- Oficinas de Recursos Humanos de ministerios, gobiernos regionales, municipalidades y demás entidades públicas, responsables del rol vacacional.
- Jefaturas y gerencias que autorizan o niegan solicitudes de acumulación.
- Asesoría jurídica y órganos de control interno que revisan memorandos, directivas y decisiones sobre descanso.
- Servidores de los regímenes 728, 1057 y Ley 30057, alcanzados por la regla general de 30 días y por el récord vacacional.
El criterio importa para la gestión pública porque ordena una práctica frecuente: postergar vacaciones por “necesidad de servicio” hasta acumular varios periodos y, después, discutir si el servidor los perdió. SERVIR precisa quién soporta esa carga y qué debe hacer la entidad para evitar el problema.
La regla general: 30 días y un récord que debe cumplirse
El Decreto Legislativo 1405 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 013-2019-PCM, reconocen a los servidores del Estado, bajo cualquier régimen laboral general, especial o de carrera, un descanso vacacional remunerado de 30 días calendario por cada año completo de servicios.
Para acceder a ese descanso se exigen dos condiciones concurrentes: haber laborado un año completo y haber acumulado el récord del artículo 2 del Decreto Legislativo 1405, esto es, 260 días de labor efectiva para jornadas de seis días a la semana y 210 días para jornadas de cinco días. La oportunidad del descanso se fija de común acuerdo; a falta de acuerdo, decide la entidad, y la oficina de Recursos Humanos formula el rol vacacional.
Qué significa el tope de dos periodos
El artículo 24 del Decreto Legislativo 276 reconoce 30 días anuales de vacaciones y permite acumular hasta un máximo de dos periodos. El artículo 102 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM, añade que la acumulación es de común acuerdo con la entidad y preferentemente por razones del servicio.
Durante años se interpretó que superar ese tope producía la pérdida definitiva del periodo más antiguo, sin derecho a pago. Esa lectura quedó corregida por el precedente vinculante de la Casación N.° 44371-2022 Tacna, adoptado el 11 de junio de 2025 por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema: el límite de dos periodos alcanza al goce y está impuesto a la entidad, que no puede suspender el descanso por más de dos periodos.
Goce y compensación: dos planos distintos
| Aspecto | Regla | Efecto práctico |
|---|---|---|
| Goce efectivo | Hasta dos periodos acumulados, de común acuerdo con la entidad y por razones del servicio | La entidad no puede seguir postergando el descanso más allá de ese tope |
| Periodos adicionales | No se pierden ni caducan por superar el tope | RR. HH. debe regularizar el goce, priorizando los más antiguos |
| Compensación al cese | Una remuneración mensual total por cada ciclo laboral acumulado no gozado | El pago no está limitado a dos periodos |
| Materia de ingresos | Competencia exclusiva y excluyente del MEF (DGGFRH) | Las consultas sobre pago de compensaciones se absuelven en el MEF, no en SERVIR |
La distinción es decisiva: el tope ordena el disfrute del descanso, mientras que la compensación económica al cese se calcula por todos los periodos alcanzados y no gozados. Confundir ambos planos lleva a negar pagos que corresponden o a tolerar acumulaciones que la entidad debió evitar.
Qué puede hacer la entidad con un memorando
SERVIR admite que la acumulación no depende solo de la voluntad del servidor: requiere acuerdo de la entidad y tiene un tope legal. Por eso, el órgano competente puede disponer mediante medida interna que no se autoricen nuevas acumulaciones o fijar las condiciones para aprobarlas. Esa decisión no contradice la norma de mayor jerarquía, porque la norma permite acumular pero no obliga a aceptar todas las solicitudes.
Sin embargo, la medida tiene límites concretos:
- No puede declarar la pérdida de periodos ya generados.
- No puede dejar sin efecto acumulaciones previamente autorizadas.
- No puede impedir el goce del descanso: si no hay acuerdo, corresponde programarlo y garantizarlo.
- Debe aplicarse de manera uniforme. Que otra unidad haya autorizado una acumulación no crea derecho, pero un trato distinto entre servidores en situación similar exige explicar las razones objetivas.
La obligación que casi nadie programa: anticiparse al tercer periodo
El informe es explícito en el deber operativo. Cuando el servidor ya tiene dos periodos pendientes, la entidad no puede diferir válidamente el descanso hasta generar un tercero. Recursos Humanos debe identificar la fecha en que se completará el siguiente ciclo laboral y, antes de que ello ocurra, coordinar y programar el goce de, al menos, el periodo más antiguo.
El propio informe plantea el caso: si al 1 de enero de 2026 un servidor mantiene pendientes las vacaciones de 2024 y 2025, y trabaja todo el año sin salir de vacaciones, al 1 de enero de 2027 tendrá tres periodos. Para evitarlo, la oficina de Recursos Humanos debió programar durante 2026 el goce del periodo 2024, por ejemplo del 1 al 30 de noviembre. Así, al completar el nuevo ciclo solo quedarían pendientes 2025 y 2026, dentro del tope legal.
Si pese a todo existen tres o más periodos pendientes, no se consideran perdidos. La oficina de Recursos Humanos debe adoptar las medidas para regularizar su goce, dar prioridad a los más antiguos y evitar que se sigan generando nuevos periodos. La acumulación excesiva es una falla de gestión de la entidad, no una causal de extinción del derecho.
La regla de oro
El tope de dos periodos obliga a la entidad a programar el descanso; no autoriza a declararlo perdido. La entidad decide si autoriza nuevas acumulaciones, pero debe garantizar el goce efectivo y responder por la compensación de todo periodo no gozado al momento del cese.
En palabras de SERVIR: «la regla de acumulación de hasta dos (2) periodos vacacionales constituye una restricción impuesta a la entidad empleadora y no un límite en perjuicio del servidor. En consecuencia, la superación de dicho tope no acarrea la pérdida o caducidad del derecho al descanso físico acumulado» (Conclusión 3.2 del Informe Técnico N.° 000153-2026-SERVIR-DPGSC).
En la práctica
- Recursos Humanos: lleva un reporte de periodos pendientes por servidor y programa el goce antes de que se complete el ciclo que generaría un tercer periodo.
- Jefaturas: no invocan “necesidad de servicio” de forma indefinida; documentan la suspensión excepcional y reprograman el descanso pendiente.
- Servidores: solicitan por escrito el goce o la acumulación y conservan la respuesta; la falta de acuerdo obliga a la entidad a programar.
- Asesoría jurídica: revisa que los memorandos internos no declaren pérdidas ni afecten acumulaciones ya autorizadas, y que su aplicación sea uniforme.
- Al cese: se liquida la compensación por todos los ciclos no gozados; las consultas sobre montos corresponden al MEF (DGGFRH).
Preguntas frecuentes
¿Se pierden las vacaciones si acumulo más de dos periodos?
No. El tope de dos periodos limita a la entidad y no extingue el derecho. Los periodos adicionales deben regularizarse, priorizando los más antiguos.
¿La entidad puede prohibir nuevas acumulaciones de vacaciones?
Sí. Puede disponer mediante medida interna que no se autoricen nuevas acumulaciones o fijar condiciones, siempre que no declare pérdidas ni afecte acumulaciones ya autorizadas.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden en el sector público?
Treinta días calendario por cada año completo de servicios, con el récord de 260 días de labor efectiva para jornada de seis días o 210 para jornada de cinco días.
¿Qué pasa si tengo tres periodos pendientes por falta de programación?
No se pierden. Recursos Humanos debe regularizar el goce, empezando por el periodo más antiguo, y evitar que se generen nuevos periodos pendientes.
¿Quién paga la compensación vacacional al cese?
La entidad liquida una remuneración mensual total por cada ciclo acumulado no gozado. Las consultas sobre ingresos y montos son competencia exclusiva del MEF, a través de la DGGFRH.
Enlaces y descarga
Fuente oficial: gob.pe — Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)
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Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000153-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, 19 de agosto de 2026).
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