El Decreto Supremo N.° 017-2026-SA, publicado el 23 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano, hace obligatoria la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas del Ministerio de Salud (MINSA) y aprueba su reglamento. La casilla funciona como domicilio digital obligatorio, gratuito y único por usuario, y la notificación que se deposita en ella tiene la misma validez y eficacia jurídica que una notificación física.
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¿Qué dispone el DS 017-2026-SA?
El decreto tiene seis artículos. Aprueba la obligatoriedad de la notificación por casilla electrónica (artículo 1), fija como finalidad optimizar la eficiencia, eficacia y celeridad de los actos administrativos garantizando la debida notificación (artículo 2) y aprueba el Reglamento de notificación vía casilla electrónica, que consta de tres títulos, catorce artículos y cuatro disposiciones complementarias finales (artículo 3).
El financiamiento corre con cargo al presupuesto institucional del MINSA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público (artículo 4). La publicación se realiza en la Plataforma Digital Única del Estado y en la sede digital del ministerio el mismo día de su aparición en El Peruano (artículo 5), y el dispositivo es refrendado por el Ministro de Salud (artículo 6). Fue firmado el 22 de octubre de 2026 por la Presidenta de la República y el Ministro de Salud.
El antecedente legal: qué habilita la obligatoriedad
El numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley N.° 27444, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, permite que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica asigne al administrado una casilla electrónica, siempre que exista consentimiento expreso; y precisa que la obligatoriedad se aprueba mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El DS 017-2026-SA se emite invocando ese marco y consigna ambas opiniones favorables en su parte considerativa.
El expediente se completó con la consulta pública previa: mediante Resolución Ministerial N.° 830-2026/MINSA se publicó el proyecto de decreto, su reglamento y la exposición de motivos por un plazo de quince días calendario. La norma se apoya además en la Ley N.° 31736 (notificación administrativa mediante casilla electrónica), la Ley N.° 31170 (mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas) y el Decreto Legislativo N.° 1412 (gobierno digital).
Casilla electrónica MINSA: cómo funciona el sistema
El Reglamento crea el Sistema de Notificación Electrónica del MINSA, una plataforma web que transmite y almacena las notificaciones garantizando confidencialidad, integridad y disponibilidad (artículo 4). El ámbito de aplicación comprende a todas las unidades de organización del MINSA y a las personas naturales o jurídicas que participan en sus procedimientos administrativos y requieren ser notificadas (artículo 3).
La casilla electrónica es un buzón asignado al usuario, único a nivel nacional, exclusivo, gratuito y obligatorio, que constituye domicilio digital (artículo 7). Solo se genera una casilla por persona natural o jurídica, en virtud del DNI, carné de extranjería o RUC y, de forma excepcional, del número de partida registral (artículo 10.3).
El registro se solicita en el propio sistema con la opción «Crea tu cuenta». Para personas naturales se digita el DNI con código de verificación y fecha de emisión —o el carné de extranjería—, además de apellidos, nombres, celular, ubigeo, dirección y correo electrónico. Para personas jurídicas se consigna el RUC, la razón social, el domicilio fiscal, el ubigeo, la partida registral y los datos del representante legal (artículo 9). El usuario debe cambiar la contraseña asignada automáticamente y responder por su confidencialidad (artículo 8.1).
Plazos y validez: los cuatro puntos que debe vigilar el administrado
1. Inicio de la obligatoriedad. La notificación obligatoria rige desde la primera notificación personal en la que se comunica al usuario la creación de su casilla, o cuando por alguna actuación administrativa de su parte se concluye que accedió a ella (artículo 12.1).
2. Acuse de recibo en cinco días hábiles. El procedimiento se inicia con el depósito del acto en la casilla, lo que genera automáticamente las constancias y el aviso al correo electrónico y al teléfono celular registrados. El usuario debe confirmar la recepción mediante el acuse de recibo dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes (artículo 12.2).
3. Silencio que convalida. Transcurrido ese plazo sin que el usuario haya accedido a la notificación, esta cobra validez y surte efectos a partir del día hábil siguiente (artículo 12.3). Es la regla de mayor riesgo práctico: no revisar la casilla no suspende el procedimiento.
4. Horario y cómputo. Las notificaciones se efectúan en días hábiles de lunes a viernes, de 8:30 a 16:30 horas; si se realizan fuera de ese horario, se consideran notificadas el día hábil siguiente a primera hora. El cómputo de los plazos en días empieza el día en que la notificación adquiere eficacia, salvo que el acto señale una fecha posterior (artículos 12.4 y 12.5).
Qué debe contener la notificación y qué constancias genera
La notificación debe incluir el texto íntegro del acto con su motivación, la identificación del procedimiento, la entidad y autoridad de la que procede con su dirección, la fecha de vigencia y la mención de si agota la vía administrativa, la información adicional cuando se notifica a terceros, y los recursos que proceden, el órgano ante el cual se presentan y el plazo para interponerlos (artículo 11.1, en línea con el numeral 24.1 del TUO de la Ley 27444).
Cada notificación genera dos constancias automatizadas: la constancia de notificación electrónica, que acredita el depósito, y la constancia de acuse de recibo, que acredita el acceso del usuario. Ambas contienen el logo institucional, la unidad orgánica emisora, la identificación del usuario y la fecha y hora del acto (artículo 11.2). Este es el respaldo probatorio que debe conservar el administrado y exigir el servidor público.
Excepciones: cuándo se vuelve a notificar por otros medios
El artículo 13 admite la notificación por las demás modalidades del artículo 20 del TUO de la Ley 27444 cuando las circunstancias lo ameriten o exista interrupción del Sistema de Notificación Electrónica, y también para usuarios que formen parte de poblaciones vulnerables o no cuenten con acceso al servicio de internet. En esos supuestos, la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano adopta las acciones correspondientes.
El artículo 14 regula la desactivación de la casilla por desuso: procedimiento firme o ausencia de notificaciones durante dos años calendario desde la última. La desactivación inhabilita el acceso a la casilla y a los documentos depositados, sin perjuicio de solicitar copia, y debe comunicarse por correo electrónico, mensaje de texto o la sede digital del MINSA.
Implementación progresiva: 90 días e interoperabilidad
La Primera Disposición Complementaria Final fija un plazo máximo de noventa (90) días calendario para la implementación progresiva de la casilla. La Segunda dispone que el sistema sea interoperable con el Sistema de Gestión Documental, en el marco del artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 1310; la Tercera ordena adoptar los bloques básicos e integrarse progresivamente con la Casilla Ciudadana y la Plataforma Nacional de Identidad Digital (ID GOB.PE); y la Cuarta establece la supletoriedad de la Ley N.° 31736, el Decreto Legislativo N.° 1412 y su Reglamento, y el TUO de la Ley 27444.
Qué implica para el MINSA y sus servidores
El artículo 8.2 impone al ministerio cinco obligaciones operativas: mantener operativo el sistema, crear y asignar la casilla solicitada, brindar soporte y absolver consultas, informar en tiempo real por la sede digital cualquier interrupción precisando fecha, hora y duración —comunicado a cargo de la Oficina General de Tecnologías de la Información— y notificar los actos administrativos.
En la práctica, las unidades de organización deben verificar tres frentes antes de notificar: que el acto contenga todos los elementos del artículo 11.1; que el depósito se realice dentro del horario de 8:30 a 16:30 para no desplazar la eficacia al día siguiente; y que la constancia de acuse de recibo quede disponible en el expediente. Asimismo, deben prever un protocolo para la población sin conectividad, porque la excepción del artículo 13.2 no suspende el deber de notificar.
Límites y puntos que conviene precisar
Ámbito circunscrito al MINSA. El artículo 3 del Reglamento delimita su aplicación a las unidades de organización del Ministerio de Salud y a los administrados de sus procedimientos; no alcanza por sí solo a otras entidades del sector salud, que requerirían su propio decreto supremo sectorial con las opiniones favorables ya mencionadas.
Financiamiento sin recursos adicionales. El artículo 4 del decreto dispone que la implementación se cubre con el presupuesto institucional. Ello traslada la exigencia de sostenibilidad técnica —servidores, soporte, seguridad de la información e interoperabilidad— a la programación presupuestal ordinaria del ministerio.
Exigibilidad gradual. La obligatoriedad no se activa con la publicación: depende de la primera notificación personal que comunique la creación de la casilla. Hasta que ese acto se produzca, el régimen general de notificaciones del TUO de la Ley 27444 sigue siendo la referencia.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatoria la casilla electrónica del MINSA?
La obligatoriedad rige desde la primera notificación personal en la que se comunica al usuario la creación de su casilla, o cuando por una actuación administrativa propia se concluye que accedió a ella (artículo 12.1 del Reglamento). No opera de forma automática el día de la publicación del decreto.
¿Cuántos días tengo para confirmar la recepción de una notificación?
El usuario debe confirmar la recepción mediante el acuse de recibo dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada. Si no accede en ese plazo, la notificación cobra validez y surte efectos desde el día hábil siguiente (artículo 12.2 y 12.3).
¿Cuál es el horario en que el MINSA notifica electrónicamente?
Las notificaciones se efectúan en días hábiles de lunes a viernes, de 8:30 a 16:30 horas. Si el depósito se realiza fuera de ese horario, se considera notificado en el día hábil siguiente a primera hora (artículo 12.4).
¿Qué pasa si no tengo internet o pertenezco a una población vulnerable?
El artículo 13.2 dispone que, en esos casos, se utilizan las demás modalidades de notificación previstas en el artículo 20 del TUO de la Ley 27444. Lo mismo ocurre si se interrumpe el funcionamiento del Sistema de Notificación Electrónica.
¿Cuándo puede el MINSA desactivar mi casilla electrónica?
Puede desactivarla por desuso cuando el procedimiento quedó firme, o cuando no se efectuó ninguna notificación transcurridos dos (2) años calendario desde la última. La desactivación inhabilita el acceso a la casilla y a los documentos depositados, sin perjuicio de solicitar copia (artículo 14).
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Fuente oficial: Ministerio de Salud — Decreto Supremo N.° 017-2026-SA (gob.pe). Publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de octubre de 2026. Consulta: 24 de octubre de 2026.
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