Respuesta directa: sí, pero con una condición estricta. Los descuentos por tardanza o inasistencia solo pueden transferirse al CAFAE cuando corresponden a personal administrativo sujeto al D.Leg. 276 que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el CAP. Los descuentos aplicados a servidores de la salud comprendidos en el D.Leg. 1153 no van al CAFAE: se destinan al Tesoro Público y no pueden tener otro destino.
¿A quiénes aplica este criterio?
- Oficinas de Recursos Humanos de ministerios, gobiernos regionales y unidades ejecutoras: son quienes procesan planillas y descuentos, y deben clasificar cada descuento según el régimen del servidor.
- Comités de Administración del CAFAE: reciben y administran los fondos, y deben verificar que el ingreso provenga de descuentos válidos.
- Oficinas de Administración y Tesorería: determinan si el monto se transfiere al Fondo o se revierte al Tesoro Público.
- Órganos de Control Institucional: el informe nace, precisamente, de una consulta de un OCI de una Dirección de Salud.
El punto no es burocrático ni un detalle de planilla: en la gestión pública, un descuento mal dirigido puede convertirse en observación de control interno y en detrimento de fondos públicos, porque el destino del monto ya está definido por ley.
Qué es el CAFAE y por qué su naturaleza importa
El Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo es una organización de naturaleza especial: se constituye y se extingue cada dos años, no tiene la calidad de empleador y es distinta a la entidad pública donde los servidores prestan servicios. Aunque entre sus miembros haya representantes del Estado, no es un organismo público (conclusión 3.1).
Esa distinción explica por qué el CAFAE puede administrar a la vez fondos públicos y privados, y por qué los incentivos que entrega no forman parte de la remuneración del servidor: los paga una organización que no es su empleador.
Qué recursos integran el Fondo
Según el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 088-2001, son recursos del Fondo:
- Los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores.
- Las donaciones y legados.
- Las transferencias de recursos que reciba de la propia entidad, autorizadas por su Titular.
- Las rentas generadas por activos propios o bajo su administración.
- Los demás ingresos que obtenga por actividades o servicios.
La regla que decide el destino del descuento
La Octava Disposición Transitoria del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (D.S. N° 304-2012-EF), permite transferir fondos públicos al CAFAE solo para financiar los incentivos laborales del personal administrativo bajo el D.Leg. 276 que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el CAP, así como del personal destacado que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino.
Esos incentivos: son la única prestación que se otorga con cargo a fondos públicos; no son remunerativos, pensionables ni compensatorios; y excluyen expresamente al personal de la actividad privada, al contratado para proyectos de inversión, a consultores y personal PNUD, a los servicios no personales y a los regímenes propios de carrera (magistrados, diplomáticos, docentes universitarios, profesorado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y profesionales de la salud).
El caso del personal de salud del D.Leg. 1153
El D.Leg. 1153 regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud. Su ámbito excluye expresamente al personal o servidor civil que ocupa un puesto destinado a funciones administrativas. Por eso SERVIR concluye que los descuentos por tardanza de servidores sujetos al D.Leg. 276 pero comprendidos en la política del D.Leg. 1153 no pueden transferirse al CAFAE y deben destinarse al Tesoro Público, sin otro destino posible (conclusión 3.3).
En palabras de SERVIR: «Solo los descuentos por tardanzas o inasistencias al centro de labores del personal administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que constituyen fondos de carácter público, podrán ser transferidos al CAFAE; mientras que, aquellos descuentos realizados, por ejemplo, a servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 pero bajo la política integral de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud del Decreto Legislativo N° 1153, no podrán ser transferidos al CAFAE, debiendo destinarse al Tesoro Público» (Conclusión 3.3 del Informe Técnico N° 000232-2026-SERVIR-DPGSC).
La regla de oro
El régimen y la plaza del servidor —no la unidad que procesa la planilla— determinan si el descuento por tardanza alimenta el CAFAE o se revierte al Tesoro Público. Si el descuento proviene de un puesto administrativo del D.Leg. 276 con plaza en el CAP, puede ir al Fondo; si proviene de un servidor de la salud alcanzado por el D.Leg. 1153, su destino es el Tesoro Público.
En la práctica: qué debe hacer la oficina de RR. HH.
- Clasificar antes de transferir. Separe los descuentos del personal administrativo D.Leg. 276 (plaza administrativa en el CAP) de los del personal de salud bajo D.Leg. 1153 y de otros regímenes.
- Verificar la plaza en el CAP. La habilitación no depende del cargo desempeñado, sino de que la plaza esté destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal.
- Documentar el destino. Deje constancia en el expediente de cada transferencia al CAFAE y de cada reversión al Tesoro Público, con la norma que la sustenta.
- No use los incentivos como remuneración. No los incluya en cálculos de beneficios laborales, pensiones ni compensaciones: no tienen carácter remunerativo.
Preguntas frecuentes
¿Todo descuento por tardanza puede transferirse al CAFAE?
No. Solo los del personal administrativo sujeto al D.Leg. 276 con plaza administrativa en el CAP. Los del personal de salud bajo el D.Leg. 1153 se destinan al Tesoro Público.
¿El CAFAE puede pagar incentivos al personal CAS o de la actividad privada?
No. Los incentivos laborales del CAFAE alcanzan únicamente al personal administrativo del D.Leg. 276 con vínculo vigente en el gobierno nacional o regional.
¿Los incentivos del CAFAE son remunerativos?
No. No son remunerativos, pensionables ni compensatorios.
¿Qué naturaleza tiene el CAFAE?
Una organización de naturaleza especial, que se constituye y extingue cada dos años, no es empleador ni organismo público, aunque administra fondos públicos y privados.
Límites de este informe
SERVIR no evalúa casos concretos ni actúa como instancia consultiva previa a las decisiones de cada entidad: el informe fija el sentido y alcance general de la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Además, el propio informe recomienda dirigir las consultas sobre ingresos del sector público a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF, competente para emitir opinión vinculante en esa materia (D.U. N° 044-2021 y artículo 8 del D.Leg. N° 1666).
Documento para descargar
Fuente: Informe Técnico N.° 000232-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, 2026). Norma verificada por Gestores Públicos Perú.
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N° 000232-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR). Las recomendaciones prácticas son de carácter editorial y no sustituyen la evaluación del caso concreto por la entidad.
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