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Dietas de regidores: sueldo y dieta a la vez, con un límite

Actualidad

Un servidor público electo regidor no está obligado a renunciar a su empleo. Si trabaja en otra entidad, conserva su remuneración mediante licencia con goce de haber de hasta 20 horas semanales y puede cobrar dietas sin incurrir en doble percepción. El límite es terminal: si su vínculo laboral está en la misma municipalidad donde ejerce como regidor, el acto es nulo y causal de vacancia.

Documento verificado: Informe Técnico N.° 001410-2026-SERVIR-GPGSC (SERVIR, 6 de julio de 2026), de cuatro páginas, sobre la prohibición de doble percepción y la percepción de dietas de los regidores.

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¿A quiénes aplica esta regla?

El criterio no se limita a un caso: define cómo debe resolverse la situación de cualquier trabajador del Estado que gane una elección municipal. Alcanza a:

  • Regidores y regidoras electos en las elecciones municipales de 2026, que asumen el cargo el 1 de enero de 2027 y hoy siguen trabajando en el sector público o privado.
  • Servidores CAS, nombrados del D.Leg. 276, régimen 728, docentes y personal de salud que resultaron electos en la elección municipal.
  • Oficinas de recursos humanos y gerencias de administración que otorgan licencias, pagan planillas y deben detectar la incompatibilidad.
  • Alcaldes, secretarías generales y asesorías legales que califican licencias y evalúan pedidos de vacancia.
  • Contraloría y órganos de control institucional, cuando revisan pagos simultáneos de remuneración y dieta.

Importa porque la regla tiene dos caras: habilita legítimamente el doble ingreso en un supuesto y, en el otro, anula el acto y cuesta el cargo. La diferencia no es formal, es de jurisdicción: dónde está el empleo.

El caso que originó el criterio

Una municipalidad provincial consultó a SERVIR si una servidora CAS que resultó electa regidora de la misma comuna debía elegir entre mantener su vínculo laboral o renunciar para asumir el cargo; si la incompatibilidad del artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades alcanzaba al régimen CAS; si cabía alguna suspensión, licencia o reserva del vínculo; y qué consecuencias traía mantener ambas condiciones.

SERVIR no evalúa casos concretos, pero fijó la regla general aplicable. Para hacerlo partió de su propio precedente (Informe Técnico N.° 279-2017-SERVIR/GPGSC) y de los artículos 11 y 12 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Las tres reglas que ordenan el caso

1. Licencia con goce de haber de hasta 20 horas semanales

El artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de remuneraciones hasta por 20 horas semanales, tiempo dedicado exclusivamente a la labor municipal. El empleador está obligado a concederla, a preservar el nivel remunerativo y a no trasladar ni reasignar al trabajador sin su expreso consentimiento mientras ejerza función municipal, bajo responsabilidad.

2. La dieta no es una segunda remuneración del mismo empleo

La Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, prohíbe que un empleado público perciba del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o ingreso de cualquier tipo. La propia ley admite supuestos exceptuados, y la Ley Orgánica de Municipalidades contiene una regulación específica: quien trabaja como dependiente percibe su remuneración y, por la función edil, percibe una dieta. No hay infracción porque la dieta retribuye un cargo distinto, de tiempo parcial y por asistencia efectiva.

3. El límite: misma municipalidad, mismo empleador

El segundo párrafo del artículo 11 prohíbe que los regidores ejerzan funciones o cargos ejecutivos o administrativos —de carrera o de confianza— y que ocupen cargos de directorio, gerente u otro en la misma municipalidad o en sus empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todo acto que contravenga esa prohibición es nulo y la infracción es causal de vacancia. Por eso el criterio de SERVIR cierra con una salvedad: la licencia y la dieta son válidas salvo que el vínculo laboral, las funciones o el cargo estén en la misma municipalidad o en sus empresas municipales.

Dieta de regidor no es dieta de directorio

Conviene no confundir dos figuras que suenan igual. La excepción clásica a la doble percepción es la dieta por participar en un directorio de una entidad o empresa pública. La dieta del regidor es distinta: no retribuye un directorio, retribuye el ejercicio del cargo edil. SERVIR lo precisó en el Informe Técnico N.° 279-2017-SERVIR/GPGSC, que el nuevo informe ratifica. Son dos títulos distintos y no se compensan entre sí.

Cómo se fija y se paga la dieta

El artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece un régimen cerrado, que las entidades deben respetar sin margen de apreciación:

  • Monto: el 30 % de la remuneración mensual del alcalde.
  • Pago por asistencia efectiva a las sesiones de concejo; del monto se descuentan las inasistencias.
  • Fijación: por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión.
  • Publicidad obligatoria del acuerdo que fija las dietas y de sus reajustes, bajo responsabilidad.
  • Reajuste automático conforme varíe la remuneración del alcalde.

Ninguno de estos elementos se negocia con el regidor: se aprueban en concejo y se publican. Una dieta fijada fuera de ese procedimiento, o pagada sin asistencia efectiva, no tiene respaldo normativo.

La regla de oro

El doble ingreso del regidor se sostiene en la licencia, no en la tolerancia. Si el empleo está fuera de la municipalidad donde fue electo, la licencia de hasta 20 horas semanales convierte una situación que parecería prohibida en un supuesto expresamente permitido. Si el empleo está dentro de la misma municipalidad —o en sus empresas—, no hay licencia que lo salve: el acto es nulo y el cargo se pierde por vacancia.

En palabras de SERVIR: «las personas que laboren en el sector público y, por ende, perciban una remuneración (primer ingreso), pueden, mediante licencia con goce de haber, desempeñar la función de regidor municipal y, como consecuencia de ello, percibir dietas (segundo ingreso), sin que ello implique una transgresión a la prohibición de doble percepción de ingresos establecida en la Ley N° 28175 (…) salvo que su vínculo laboral, funciones o cargo sea en la misma municipalidad o en empresas municipales o de nivel municipal de la jurisdicción en la que se desempeña como regidor, en cuyo caso está prohibido, siendo nulo todo acto en contrario y causal de vacancia en el cargo de regidor.» (Conclusión del Informe Técnico N.° 001410-2026-SERVIR-GPGSC).

En la práctica

  1. Revise primero la jurisdicción del empleo, no el régimen laboral. La pregunta decisiva no es si el servidor es CAS, 276 o 728, sino si su empleador es la misma municipalidad o una empresa municipal de su jurisdicción.
  2. Otorgue la licencia por escrito y con horario. Documente las 20 horas semanales, el nivel remunerativo preservado y la prohibición de traslado sin consentimiento: es la prueba de que el pago simultáneo tiene sustento.
  3. Si el vínculo está en la misma comuna, exija el cese antes de la incorporación. Mantener ambos vínculos genera actos nulos y expone el cargo a vacancia, además de responsabilidad para quien autorizó el pago.
  4. Fije y publique la dieta en el primer trimestre. Sin acuerdo de concejo publicado, el pago queda sin título y se convierte en observación de control.

Preguntas frecuentes

¿Un servidor CAS electo regidor debe renunciar a su trabajo?

No, si su empleo está en otra entidad. Conserva el vínculo con licencia con goce de haber de hasta 20 horas semanales y percibe su remuneración. Solo debe cesar si trabaja en la misma municipalidad donde ejerce como regidor o en una empresa municipal de esa jurisdicción.

¿Puede cobrar sueldo y dieta al mismo tiempo?

Sí. La Ley Orgánica de Municipalidades contiene una regulación específica que permite percibir la remuneración del empleo y la dieta por la función edil. No es doble percepción indebida porque la dieta retribuye un cargo distinto, de tiempo parcial y por asistencia efectiva a las sesiones.

¿Qué pasa si el regidor trabaja en la misma municipalidad?

Está prohibido. Todo acto que contravenga la prohibición es nulo y la infracción es causal de vacancia del cargo de regidor. No existe licencia, suspensión o reserva que habilite mantener ese vínculo simultáneo.

¿El empleador puede negar la licencia de 20 horas?

No. El artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades obliga al empleador a conceder la licencia, a preservar el nivel remunerativo y a no trasladar ni reasignar al trabajador sin su expreso consentimiento mientras ejerza función municipal, bajo responsabilidad.

¿Cuánto es la dieta y quién la fija?

Equivale al 30 % de la remuneración mensual del alcalde y se paga por asistencia efectiva a las sesiones, descontando las inasistencias. La fija el concejo municipal por acuerdo, dentro del primer trimestre del primer año de gestión, y el acuerdo debe publicarse bajo responsabilidad.

¿Puede un regidor aceptar un cargo de gerente en la misma municipalidad?

No. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de directorio, gerente u otro en la misma municipalidad o en sus empresas municipales. Los actos son nulos y la infracción es causal de vacancia.

Fuente y descarga

Fuente: Informe Técnico N.° 001410-2026-SERVIR-GPGSC, «Sobre la prohibición de doble percepción y la percepción de dietas de los regidores» (SERVIR, 6 de julio de 2026). Marco normativo citado en el propio informe: Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (artículos 11 y 12), y Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

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Notas relacionadas

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 001410-2026-SERVIR-GPGSC (SERVIR, 2026).

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