El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los Lineamientos N.° 001-2026-EF/43.01, que fijan cómo se piden, sustentan, informan y conforman las contrataciones de Locadores FAG —profesionales calificados contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (Decreto Ley N.° 25650)—. La norma se formalizó con la Resolución de Secretaría General N.° 081-2026-EF/13, del 29 de octubre de 2026, y es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del MEF que intervienen en ese proceso y para los propios locadores.
Emisor: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) · Fecha: 29 de octubre de 2026
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¿Qué cambia con la RSG 081-2026-EF/13?
La resolución no crea un régimen nuevo ni modifica montos: ordena la operación diaria de un mecanismo que ya existe. Hasta ahora las reglas generales estaban en la Directiva N.° 003-2024-EF/43.01, aprobada por Resolución Ministerial N.° 397-2024-EF/43. Los nuevos lineamientos bajan esas reglas al detalle procedimental del MEF y cierran tres puntos que solían generar observaciones: la redacción de los términos de referencia, el contenido de los informes mensuales y el sustento de las prórrogas.
El objeto es explícito: orientar a los órganos y unidades orgánicas en la adecuada presentación de sus requerimientos de contratación de Locadores FAG y en la emisión de la conformidad correspondiente. El alcance comprende a todos los órganos que intervienen en el proceso, incluida la Unidad Transitoria de Pago (UTP) constituida en la Oficina General de Administración (OGA), y a los profesionales contratados bajo este marco.
Términos de referencia: prohibido copiar funciones de puestos estructurales
La regla más relevante para evitar contingencias está en el numeral 4.3.2: al describir las actividades a contratar en los Anexos N.° 1 y N.° 1-A (Términos de Referencia) de la Directiva FAG, el titular del órgano requirente no debe consignar literalmente las funciones asignadas a los puestos estructurales contemplados en el Manual de Perfil de Puestos (MPP) de su unidad orgánica. Es decir, el Locador FAG cubre una necesidad temporal y calificada; no sustituye un puesto permanente del cuadro de personal.
Esa lógica se refuerza en el numeral 4.3.3: la solicitud de aprobación se dirige al Secretario General o a los Viceministros de Hacienda y de Economía, según las facultades delegadas, y debe adjuntar —además de los documentos exigidos en el numeral 5.2.3 de la Directiva FAG— un documento que sustente la necesidad del servicio y explique cómo contribuye al fortalecimiento institucional del MEF.

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Informes mensuales: dos secciones obligatorias
Para el pago mensual, el Locador FAG presenta al titular del órgano o a su jefe inmediato un informe de actividades según el Anexo A de los lineamientos. Ese informe debe tener dos secciones diferenciadas: la primera, con las actividades del mes anterior que no se reportaron en su momento por la fecha de corte del procesamiento de pago; la segunda, con las actividades del mes que se está pagando. Las actividades deben coincidir con los TDR y describirse de forma clara, concreta y precisa, adjuntando la documentación que las sustente cuando corresponda.
Hay una regla de cierre que suele pasarse por alto: si el Locador FAG deja de prestar servicios después de la fecha de corte, debe presentar el último día de servicio un informe complementario por los días pendientes de reportar, para su remisión posterior a la OGA. Sin ese documento, el tramo final del servicio queda sin sustento para el pago.
Prórroga o renovación: hay que sustentar la temporalidad
Las prórrogas y renovaciones se rigen por el numeral 5.3 de la Directiva FAG, pero los lineamientos añaden una exigencia de motivación: el titular debe explicar por qué el nuevo periodo es temporal. El sustento puede apoyarse en la continuidad de un servicio especializado ya contratado, en el volumen de la demanda operativa del órgano o en la insuficiencia de personal permanente contratado bajo los regímenes laborales aplicables en el MEF.
Conformidad del servicio y evaluación de logros: qué no repetir
Quien otorga la conformidad debe verificar la prestación efectiva del servicio antes de firmarla, contrastando los TDR con el informe de actividades y sus sustentos. La conformidad debe describir el servicio en el mismo orden en que aparecen las actividades en los Anexos N.° 1 y N.° 1-A, y detallar de manera clara y concreta lo efectivamente realizado.
En el Anexo N.° 10 (evaluación de cumplimiento de logros) se exige un esfuerzo distinto: describir la contribución del servicio a las funciones que el órgano cumple dentro del MEF y no transcribir las actividades ya consignadas en el Anexo N.° 7 (conformidad del servicio). Copiar y pegar entre ambos anexos invalida el sentido de la evaluación.
Responsabilidades: titulares y Locadores FAG
- Titulares de órganos y unidades orgánicas: verificar que el candidato tenga el perfil y la experiencia requeridos; que las actividades de los TDR se vinculen al rol del órgano y al fortalecimiento institucional; que no se copien funciones de puestos estructurales; supervisar el servicio y verificar su efectiva prestación antes de la conformidad.
- Locadores FAG: no estar incursos en ninguna causal de prohibición o impedimento del Anexo N.° 3 (declaración jurada); no tener pendiente devolución por pagos en exceso o indebidos con recursos del FAG; y cumplir cabalmente el servicio contratado.
Qué implica para otras entidades que usan el FAG
Los lineamientos obligan directamente al MEF, pero su lógica es trasladable: el Decreto Ley N.° 25650 alcanza a las entidades del Estado que reciben asesoramiento calificado con cargo al Fondo, y el Decreto de Urgencia N.° 053-2009 —con vigencia permanente por la Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29812— fija las reglas de administración del FAG. Para cualquier entidad receptora, el mensaje operativo es el mismo: TDR que no calquen puestos permanentes, informes que sustenten el pago mes a mes, conformidad previa y prórrogas motivadas. Ver también nuestras notas de Recursos Humanos y Derecho administrativo.
La resolución dispone su publicación en la sede digital del MEF, en la Intranet institucional y su difusión a todo el personal por correo electrónico, con lo que la exigencia de conocimiento pleno alcanza a los órganos que firman requerimientos y conformidades.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un Locador FAG?
Es un profesional calificado contratado con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, creado por el Decreto Ley N.° 25650, para brindar asesoría, consultoría, actividad profesional calificada u ocupar un cargo o puesto de confianza. No es personal nombrado ni un contrato CAS: se rige por las reglas del FAG y por la Directiva N.° 003-2024-EF/43.01.
¿Desde cuándo rigen los nuevos lineamientos?
Los Lineamientos N.° 001-2026-EF/43.01 fueron aprobados por la RSG N.° 081-2026-EF/13, del 29 de octubre de 2026, y forman parte integrante de esa resolución. Su aplicación es obligatoria para los órganos del MEF que intervienen en la contratación de Locadores FAG desde la publicación de la norma en la sede digital del ministerio.
¿Puede un Locador FAG asumir funciones de un puesto permanente?
No en la lógica de los lineamientos: los TDR no deben transcribir literalmente las funciones de los puestos estructurales del Manual de Perfil de Puestos del órgano requirente. La contratación debe responder a una necesidad temporal y calificada, sustentada además en su contribución al fortalecimiento institucional.
¿Qué debe contener el informe mensual para que proceda el pago?
Dos secciones: las actividades del mes anterior no reportadas por la fecha de corte y las del mes objeto de pago, alineadas a los TDR y con la documentación de sustento cuando corresponda. Si el servicio termina después de la fecha de corte, se suma un informe complementario presentado el último día de prestación.
¿Cómo se sustenta una prórroga o renovación?
Explicando por qué el nuevo periodo es temporal: continuidad del servicio especializado ya contratado, volumen de la demanda operativa del órgano o insuficiencia de personal permanente bajo los regímenes laborales del MEF. La solicitud se rige por el numeral 5.3 de la Directiva FAG.
Fuente oficial: www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/8772641-081-2026-ef-13
🔗 Ver norma original en gob.pe
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